Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 100 de 2022 Senado, por medio de la cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones - 31 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932171

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 100 de 2022 Senado, por medio de la cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Agosto 2023
Número de Gaceta1176
Gaceta del Congreso 1176 Viernes, 31 de agosto de 2023 Página 3
TEXTO CONCILIADO
Proyecto de Ley 273 de 2022 Cámara - 340 de 2023 Senado
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ASCIENDE DE MANERA PÓSTUMA Y
HONORÍFICA AL ALMIRANTE JOSÉ PADILLA LÓPEZ Y SE RINDE HOMENAJE
A LOS GRUPOS ÉTNICOS COLOMBIANOS INDÍGENAS, NEGRO
AFROCOLOMBIANOS, PALENQUEROS Y RAIZALES DEL ARCHIPIÉLAGO DE
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y PUEBLO RROM”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
Artículo 1º. La presente iniciativa legislativa tiene por objeto reconocer la labor
que el Almirante José Padilla López desempeñó durante la época de la
independencia, a través del otorgamiento del grado de Gran Almirante de la
Nación de manera póstuma y honorífica. Del mismo modo, pretende rendir
homenaje a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras,
pueblos indígenas y demás grupos étnicos que, en situación de esclavitud y sin
el pleno goce de sus derechos fundamentales, lucharon contra el dominio del
imperio español para lograr la independencia de nuestro territorio.
Alentando a la colombianidad desde temprana edad a siempre estudiar a
profundidad, con enfoques diferenciales y variedad de perspectivas, el valor
histórico de sus héroes.
Por último, pretende promover, desde la divergencia de enfoques y exploración
de perspectivas, el conocimiento y el amor al territorio hídrico, sus mares, sus
vertientes y las instituciones que lo protegen, como la Armada Nacional, la
Comisión Colombiana del Océano (CCO) y la Dirección Marítima (Dimar), entre
otras.
Artículo 2º. Asciéndase de manera póstuma y honorífica al Almirante José
Padilla López al grado de Gran Almirante de la Nación.
Artículo 3º. A partir de la promulgación de la presente ley, todos los 2 de octubre
de cada año, se deberán rendir actos de conmemoración y celebración en honor
al señor Almirante José Padilla López, para honrar su memoria en nombre del
pueblo colombiano, como mártir de la democracia y héroe naval, los cuales
incluirán un minuto de silencio en el seno de las entidades públicas colombianas
de carácter policial, militar y en el Congreso de la República.
Artículo 4º. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de
octubre, ríndase homenaje a los grupos étnicos colombianos indígenas, negros
afrocolombianos, raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, palenqueros, y pueblo Rrom que, a pesar de que se encontraban en
una situación de esclavitud y sin el pleno goce de sus derechos fundamentales,
lucharon contra el dominio español para lograr la independencia de nuestro
territorio.
Artículo 5º. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de
octubre, exáltese la dignidad, los nombres y el valor del origen de la señora madre
del Almirante José Padilla López, la indígena Wayuu Josefa Lucía López y su
señor padre el afrodescendiente Andrés Padilla, quienes inspiraron su rebeldía y
lucha por alcanzar la igualdad de los más oprimidos.
Artículo 6º. En los mismos actos de conmemoración y celebración de cada 2 de
octubre, realícese actos educativos de prevención contra toda forma de
discriminación racial y étnica y oriéntese a quienes hayan sido víctimas de
discriminación para la atención integral y el restablecimiento de sus derechos.
Artículo 7º. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del
Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el
fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente ley.
Artículo 8º. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.
De las Honorables Congresistas,
GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER CARMEN FELISA RAMÍREZ BOSCÁN
Senadora de la República Representante a la Cámara
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
100 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista
de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C, agosto de 2023
Honorable Senador
JAIME DURÁN BARRERA
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 100 de 2022
Senado “Por medio de la cual se dictan normas para la conservación de los humedales
designados dentro de la lista de importancia internacional de la convención Ramsar y se
dictan otras disposiciones”.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Secretaría de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Honorable Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia positivo para segundo
debate del Proyecto de Ley de la referencia, publicado en debida forma en la Gaceta del
Congreso.
Cordialmente,
INTI RAÚL ASPRILLA REYES
Senador de la República
Partido Alianza Verde
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO.
100 DE 2022 SENADO – “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES DESIGNADOS DENTRO DE LA LISTA DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE LA CONVENCIÓN RAMSAR Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El proyecto de ley que nos ocupa, corresponde a una iniciativa de origen parlamentario, radicada
en la Secretaría General de Senado el 4 de agosto de 2022
2. TRÁMITE
Origen: Congresional
Autores de la iniciativa: H.S: Angélica Lozano Correa, Inti Raúl Asprilla Reyes, Humberto de la
Calle Lombana, Fabián Díaz Plata, Iván Leonidas Name Vasquez, Jonathan Ferney Pulido. H.R:
Elkin Rodolfo Ospina Ospina, Carolina Giraldo Botero, Juan Diseño Muñoz Cabrera, Catherine
Juvinao Clavijo, Santiago Osorio Marin, Daniel Carvalho Mejía, Jaime Raúl Salamanca Torres,
Alejandro García Rios, Julia Miranda Londoño, Juan Sebastián Gómez Gonzalez.
Proyecto Publicado: Gaceta No. 899 de 2022
3. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Marco legal internacional:
łEl Convenio de la Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992), que en su artículo
primero determina su finalidad así: “(…) la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras
cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a
esas tecnologías, así como mediante una financiación”, acogida en el país por la Ley 165
de 1994.
ƔLa “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas Convención de Ramsar”, que determinó como objetivo
“La conservación y el uso racional de todos los humedales mediante acciones locales y
nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un
desarrollo sostenible en todo el mundo”, la cual fue acogida por Colombia a través de la
Ley 357 de 1997.
Marco legal nacional:
ƔLa Constitución Política de Colombia de 1991 principalmente, en:

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