INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones - 17 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932231

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Agosto 2023
Número de Gaceta1094
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1094 Bogotá, D. C., jueves, 17 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE
2022 CÁMARA
por medio del cual se modica el procedimiento
propósito de otorgar herramientas efectivas para
prevenir y sancionar a los infractores y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., julio de 2023
Honorable Representante
LUIS RAMIRO RICARDO BUELVAS
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para Segundo
Debate del Proyecto de ley número 116 de
2022 Cámara, por medio del cual se modica el
de 2009, con el propósito de otorgar herramientas
efectivas para prevenir y sancionar a los infractores
y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la
Secretaría de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente de la Honorable Cámara de
Representantes y de conformidad con lo establecido
en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos
a rendir informe de ponencia positivo para segundo
debate del proyecto de ley de la referencia, publicado
en debida forma en la Gaceta del Congreso.
Cordialmente,
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
116 DE 2022 CÁMA RA
por medio del cual se modica el procedimiento
propósito de otorgar herramientas efectivas para
prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras
disposiciones.
Página 2 Jueves, 17 de agosto de 2023 G 1094
ÍNDICE
1. SÍNTESIS DEL PROYECTO
1.1. OBJETO DEL PROYECTO
1.2. PRINCIPALES MEDIDAS Y MEJORAS
1.3. JUSTIFICACIÓN
2. TRÁMITE DEL PROYECTO
3. COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
4. MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA
PROPUESTA
4.1. LA SITUACIÓN DE TRÁFICO ANIMAL
EN LAS REGIONES Y LA GESTIÓN DE
LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
4.2. OPORTUNIDADES DE MEJORA EN
EL PROCESO SANCIONATORIO
AMBIENTAL
4.2.1. DEL DAÑO AMBIENTAL
4.2.2. DE LAS CUESTIONES
PROCEDIMENTALES
4.2.3. DE LAS MULTAS Y
SANCIONES: FUNCIÓN DE LA MULTA
4.2.4. DEL VALOR DE LA MULTA
5. RÉGIMEN SANCIONATORIO
5.1. DE LA CAPACIDAD
SOCIOECONÓMICA DEL INFRACTOR
6. APORTES A LA CONSTRUCCIÓN
DE LA INICIATIVA
6.1. APORTES DE LA SECRETARÍA DE
AMBIENTE DE BOGOTÁ
6.2. APORTES DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
6.3. DE LAS MESAS TÉCNICAS CON
AUTORIDADES AMBIENTALES,
PROCURADURÍA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES Y AGRARIAS Y
ORGANIZACIONES SOCIALES
7. MODIFICACIONES
8. MARCO NORMATIVO
9. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL
10. PLIEGO DE MODIFICACIONES
11. TEXTO PROPUESTO PARA
SEGUNDO DEBATE
1. SÍNTESIS DEL PROYECTO
1.1. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley busca modificar el actual
Procedimiento Ambiental Sancionatorio,
consagrado en la Ley 1333 de 2009, con la
finalidad de dotarlo de herramientas efectivas
para prevenir y sancionar a los infractores
ambientales; se esclarecen términos ambientales
que faciliten su aplicación y se crean nuevas
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1.2. PRINCIPALES MEDIDAS Y MEJORAS
El proyecto de ley ha sido puesto a consideración,
antes del análisis legislativo, para observaciones de
distintas entidades encargadas de operar y aplicar
Por lo tanto, se ha venido nutriendo de herramientas
      
redundarán en la protección de los recursos
naturales, la biodiversidad, servicios ecosistémicos
y su interacción con el ser humano en nuestro país.
- Incorpora y actualiza los principios
incluyendo toda la normativa internacional sobre
la protección a los recursos naturales, la acción
climática y la protección de la biodiversidad.
 
aclarar la aplicación del artículo 5° de la Ley 1333
de 2009 y del mismo procedimiento sancionatorio
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trabajadas por la sociedad civil, academia, Corte
Constitucional, entre otros actores que consideran
que el daño ambiental está relacionado con
alteración, deterioro, destrucción, degradación del
ambiente, incorporando componentes de valoración
de los recursos naturales, servicios ecosistémicos,
biodiversidad, interacción con los seres humanos y
la superación de límites de nocividad y asimilación.
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mesas de trabajo interinstitucional y con expertos
académicos, además de las consideraciones de
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que más adelante sea posible utilizarse en el
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permite distinguir de forma técnica y/o probatoria,
la gravedad de la acción y omisión, facilitando un
tratamiento procesal y sancionatorio de acuerdo
con la gravedad del daño ambiental ocasionado, y
también las variables que se deben tener en cuenta
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Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción
a la Normativa Ambiental, considerando que en
la misma se mencionan criterios para ponderar la
afectación ambiental generada por una infracción, los
cuales son los de intensidad, extensión, persistencia,
reversibilidad y recuperabilidad.
- Se faculta a las delegaciones ambientales
del Ejército Nacional, Policía Nacional, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la
Fuerza Aérea Colombiana, para ejercer la facultad
de prevención en materia ambiental, facilitando el
rápido actuar y la operatividad que caracteriza a
estas instituciones. El artículo 2° de la Ley 1333 de
2009, dejó sin competencia expresa a las anteriores
entidades y autoridades ambientales respectivamente
para imponer y ejecutar medidas preventivas y
sancionatorias en materia ambiental, para las
fuerzas públicas es necesario poder dotarlas de esta
facultad sobre todo por el alcance y los resultados en
materia ambiental que se puede lograr en territorios
donde no se cuenta con acceso fácil a las autoridades
ambiental, incluyendo el espacio aéreo, cabe resaltar
que esta facultad está dada para las áreas ambientales
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G 1094 Jueves, 17 de agosto de 2023 Página 3
y proporciona mayor seguridad jurídica y técnica en
la medida. En todo caso, se mantiene la obligación
de trasladar las actuaciones realizadas, a la autoridad
ambiental territorial correspondiente, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de
las medidas preventivas.
De igual forma, el proyecto de ley mantiene de
manera expresa la facultad a prevención para las
Unidades ambientales Urbanas, Departamentos,
Municipios y Establecimientos Públicos, como
quiera que la ley menciona “Autoridades
Regionales”, y también entidades de grandes centros
urbanos.
Adicionalmente, se extiende la facultad
sancionatoria a las infracciones que se cometen
por personas naturales o jurídicas que no son
titulares de un instrumento de manejo y control
ambiental, es el ejemplo de casos como incendios
forestales u otro tipo de acciones u omisiones que
en el momento de llevarse a cabo y generar una
infracción ambiental no estarían cubiertos por un
acto administrativo dado por la autoridad ambiental,
así se asegura la protección del medio ambiente, los
recursos naturales, la biodiversidad y los servicios
ecosistémicos.
- Se crea la etapa de Alegatos de Conclusión,
señalando de forma expresa, la procedencia
de esta. De esta forma, se dota con mayores
garantías el procedimiento y se mitiga de
posibles demandas judiciales contra el
Estado.
- Crea la etapa de suspensión y terminación
ambiental por rehabilitación, recuperación
y/o compensación. Medida que opera
siempre y cuando las medidas tomadas
por el infractor superen el daño ambiental
ocasionado, y estas medidas propuestas
sean revisadas y aprobadas por la autoridad
ambiental competente. El principio tendría
una aplicación restrictiva que impediría a
los reincidentes acogerse al mismo de forma
sucesiva, ya que sólo se podría otorgar una
única vez al presunto infractor que a su vez
quiera acogerse de forma voluntaria y sólo
se terminará cuando la autoridad ambiental

- Permite la amonestación escrita como
sanción y no como medida preventiva,
conlleva una mejora sustancial al permitir
la imposición de esta, ante casos que no
han puesto en riesgo grave la integridad o
permanencia de los recursos naturales, por lo
tanto, se ajusta el artículo de la amonestación
escrita mencionando que su aplicación será
en la sanción ambiental.
     
el artículo 49 fortaleciendo el aspecto de
educación y ambiental y trabajo por parte
del infractor en aspectos ambientales que
generen mayor conciencia ciudadana sobre
las acciones que se realizan al ambiente y
las repercusiones evidenciadas en el daño
ambiental, por tal razón la amonestación
escrita también fue cambiada como una
sanción y no como medida preventiva y
      
cursos ambientales son obligatorios para que
generen conciencia ambiental ciudadana.
Cabe resaltar que hoy la sanción ambiental
no genera conciencia ambiental a los
infractores.
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      
provenientes de las multas. Estos fondos no
reemplazan la obligación de reparación del
daño ambiental, pero enfatizan la inversión
por parte de las autoridades ambientales en
la ejecución de medidas de restauración,
recuperación, rehabilitación y protección
ambiental.
  
las autoridades ambientales realmente ejecuten el
dinero de las multas en la recuperación y protección
del ambiente que fue intervenido y afectado,
principalmente, así como demás actividades de
protección ambiental que las autoridades consideren
pertinentes.
1.3. JUSTIFICACIÓN
- En la Ley 1333 de 2009 mencionan el
      
de este instrumento, dejando así un vacío
de aplicación y dando a interpretaciones
por parte de los presuntos infractores
y las autoridades ambientales, ya que
como se encuentra se asocia el daño a los
requisitos para que se dé la responsabilidad
ambiental por daño ambiental, pero
no como una herramienta para que las
   
que una infracción es o no daño ambiental
y se está perjudicando la renovabilidad de
los ecosistemas, biodiversidad, recursos
naturales, servicios ecosistémicos, entre
otros.
- Al no existir garantías en torno al debido
proceso las investigaciones terminan siendo
eternas o son demandadas y se declara su
nulidad por temas procesales y no de fondo.
Lo anterior sumado a la falta de articulación
de todas las entidades del Estado que
eventualmente pueden participar, aportar y
acompañar a las autoridades ambientales en
ambiental, considerando que en algunas
zonas el acceso es difícil y se pueden
articular esfuerzos para que los tiempos
      
acción en sí misma responda a la atención
inmediata del evento que generó la infracción
y a la protección del ambiente.

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