Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley orgánica número 065 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 5ª de 1992 con el fin de implementar medios y/o herramientas tecnológicas o digitales en los procesos Legislativos del Congreso - 17 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932271

Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley orgánica número 065 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 5ª de 1992 con el fin de implementar medios y/o herramientas tecnológicas o digitales en los procesos Legislativos del Congreso

Fecha de publicación17 Agosto 2023
Número de Gaceta1097
Página 14 Jueves, 17 de agosto de 2023 G 1097
32.4 En ningún caso deberá superarse la capacidad
de los vehículos, en área común, cajas o
guacales, de modo tal que las extremidades o
partes del animal se encuentren por fuera.
32.5 Los vehículos deberán contar con las medidas
de seguridad requeridas para el transporte
adecuado de los animales. Para el efecto deberán
mantener compartimientos amplios, cómodos,
que obedezcan a principios de ergonomía
animal, que garanticen la ventilación necesaria
y que, además, tengan un sistema de seguridad
que evite la fuga de los animales.
Toda infracción a lo anteriormente señalado
acarreará la inmovilización del vehículo por parte de las
autoridades de tránsito y la evacuación de los animales
como medida preventiva. En este caso los prestadores
del servicio deberán informar inmediatamente a los
propietarios sobre la evacuación y deberán hacerse
cargo de su custodia, tenencia y cuidado mientras son
entregados. En ningún caso habrá aprehensión de los
animales por parte de la Policía u otras autoridades.
Artículo 33. Cuando por circunstancias de caso
fortuito o fuerza mayor los animales permanezcan en
el vehículo del colegio, hotel, guardería o similares, un
tiempo que pueda poner en riesgo su salud o integridad
física, se les deberá suministrar la ventilación, abrigo o
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a su salud.
Artículo 34. El incumplimiento de estas será
sancionado con una multa que oscilará entre un (1)
y los diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 84
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Artículo 35. Vigencia. La presente norma rige a
partir de    
2016 y las demás normas que le sean contrarias.
* * *
Bogotá, D. C., agosto de 2023
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 065 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 5ª de 1992
con el n de implementar medios y/o herramientas
tecnológicas o digitales en los procesos Legislativos
del Congreso.
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley Orgánica número 065
de 2022 Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento de la designación realizada por
la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me
permito rendir Informe de Ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley Orgánica número 065
de 2022 Cámara, por medio del cual se modica
la Ley 5ª de 1992 con el n de implementar medios
y/o herramientas tecnológicas o digitales en los
procesos legislativos del Congreso, con base en las
siguientes consideraciones:
CONTENIDO
1. Trámite de la iniciativa.
2. Objeto.
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4. Competencia del Congreso.
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7. Proposición.
8. Texto propuesto para segundo debate al
Proyecto de Ley número 065 de 2022 Cámara.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley Orgánica número 065 de 2022
Cámara fue radicado el día 27 de agosto de 2022
por el honorable Representante Armando Antonio
Zabaraín D´Arce. El 31 de agosto se designó como
única ponente a la honorable Representante Delcy
Esperanza Isaza Buenaventura, el día 6 de septiembre
de la anualidad en curso, se solicitó prorroga por un
término de 10 días, la cual fue aprobada.
El día 20 de septiembre de 2022, se rindió informe
de ponencia para primer debate ante la Secretaría
de la Comisión Primera Constitucional, el cual fue
publicado en la Gaceta número 1132 de 2022.
En la sesión del 24 de mayo de la anualidad
en curso, se aprobó el informe de ponencia por
unanimidad, al igual que los artículos primero y sexto,
los cuales no tuvieron ninguna proposición y fueron
aprobados por unanimidad, los artículos segundo,
cuarto y séptimo, se presentaron proposiciones las
cuales fueron avaladas y aprobadas de la misma
manera. En el artículo tercero se presentaron dos
proposiciones las cuales fueron dejadas como
constancia y el artículo quinto se avalaron las tres
proposiciones presentadas, siendo aprobados estos
artículos por la mayoría absoluta.
Se adicionaros tres artículos nuevos, los cuales
fueron aprobados por unanimidad.
2. OBJETO
La presente ley tiene por objeto armonizar
los procesos legislativos dentro del Congreso, la
implementación de herramientas tecnológicas para

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