Informe de ponencia para segundo debate en el Senado de la República, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto de Ley número 228 de 2022 Senado, por el cual se fortalece el Programa de Alimentación Escolar (PAE) - 29 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422480

Informe de ponencia para segundo debate en el Senado de la República, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto de Ley número 228 de 2022 Senado, por el cual se fortalece el Programa de Alimentación Escolar (PAE)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de Gaceta1352
Página 10 Viernes, 29 de septiembre de 2023 Gaceta del Congreso 1352
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 228 DE 2022 SENADO
por el cual se fortalece el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
Bogotá. D.C., septiembre de 2023
Senador
IVÁN LEONIDAS NAME
Presidente
Senado de la República
Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate en el Senado de la República
del Proyecto de Ley No. 228 de 2022 SENADO “Por el cual se fortalece el
Programa de Alimentación Escolar – PAE”
Respetado presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de
la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad
con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, pongo a consideraciónel Informe
de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República del Proyecto
de Ley No 228 de 2022 Senado “Por el cual se fortalece el Programa de Alimentación
Escolar – PAE”
Cordialmente,
ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ
Senadora de la República.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY NO 228 DE 2022 SENADO “POR EL CUAL SE FORTALECE EL
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE”
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA
El presente Proyecto de Ley es de iniciativa congresional, fue presentado a consideración
del Congreso de la República por el H.R Gersel Luis Pérez Altamiranda y otros Honorables
Senadores y Representantes, el 25 de octubre de 2022, ante la Secretaría General del
Senado de la República.
Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario, y en atención
a lo establecido en el artículo 150, de la Ley 5, de 1992, el Secretario de la Comisión Sexta,
Constitucional Permanente me notificó, mediante oficio, mi designación como única
ponente de este proyecto en el Senado de la República.
El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la
República el 14 de junio de 2023, con las mayorías requeridas.En el marco de la discusión
del proyecto, varios Senadores aplaudieron la iniciativa y solicitaron que se hiciera una
mesa técnica con el Ministerio del Educación con el fin de reforzar el articulado del proyecto.
Esta mesa técnica se realizó el 10 de agosto de 2023 con el equipo técnico del Ministerio.
Así mismo se solicitó el respectivo conceptoa la Agencia Nacional de Contratación Pública
Colombia Compra Eficiente.
En razón a que los compromisos adquiridos en el debate en la Comisión Sexta del Senado
fueron realizados, hoy presento el informe de ponencia para segundo debate ante esta
célula legislativa, dándole cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153, de la referida Ley
2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer los lineamientos generales para estipular
un marco jurídico contractual que garantice la prestación efectiva, calificada y oportuna del
servicio de alimentación escolar PAE, así como fortalecer la formación académica y
dignificar la labor de las mujeres y hombres cabeza de familia de los hogares colombianos
que prestan sus servicios como manipuladores de alimentos en el programa.
3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo
140, numeral 1°, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional
presentado a consideración del Congreso de la República por el H.R Gersel Pérez
Altamiranda y otros Honorables Senadores y Representantes.
Cumple, además, con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política,
referentes a su origen, las formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley.
Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Constitución que manifiesta que dentro
de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.
4. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES:
9Artículo 44. (…) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura,
la recreación y la libre expresión de su opinión (…)
9Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico
y para la protección del ambiente.
(…) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia
de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines
y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.La Nación y las
entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
9Artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno
que se ejercerá en los términos que señale la ley.
9Artículo 267: (…) El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría
General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (…)
9Artículo 356: (…) Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del
Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos,
y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los
recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios (…)
9Artículo 357: El monto del Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje
igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes
de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluida la correspondiente al
aforo del presupuesto en ejecución. Para efectos del cálculo de la variación de los
ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos
los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepción, salvo que el
Congreso, durante el año siguiente les otorgue el carácter permanente.
Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad
con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos
inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho
(28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, exceptuando los
recursos que se destinen para educación y salud.
5. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
El Programa de Alimentación Escolar busca brindar un complemento alimentario a los
niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional, registrados en el Sistema de
Matrícula -SIMAT- como estudiantes oficiales, financiados con recursos del Sistema
General de Participaciones, fomentando estilos de vida saludables y mejorando su
capacidad de aprendizaje.

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