INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 419 DE 2023 CÁMARA, por la cual se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones - 15 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454810

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 419 DE 2023 CÁMARA, por la cual se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
Número de Gaceta1285
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1285 Bogotá, D. C., viernes, 15 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 419 DE 2023 CÁMARA
por la cual se modica parcialmente la Ley 30 de
1992 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2023
Doctor
RAÚL FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN
Secretario Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Ponencia para
Segundo Debate del Proyecto de ley número 419
de 2023.
Cordial saludo,
En cumplimiento del honroso encargo conferido
por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
de la Cámara de Representantes, del mandato
constitucional y de lo dispuesto en el artículo 175
de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe
de Ponencia para Segundo Debate de la siguiente
manera:
1. Objeto de la iniciativa
2. Antecedentes y trámite de la iniciativa
3. Marco Constitucional, jurisprudencial y
normativo
 
5. Consideraciones del ponente para el segundo
debate
 
7. Impacto Fiscal
 
9. Proposición
10. Texto propuesto para segundo debate
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 419
DE 2023 CÁMARA
por la cual se modica parcialmente la Ley 30
de 1992 y se dictan otras disposiciones.
I. OBJETO DE LA INICIATIVA
       
          
la norma a las exigencias actuales de la educación
        
reconocimiento a las peticiones históricas del
movimiento estudiantil, profesoral y de trabajadores,
que por años han exigido una reforma amplia a esta
ley, para que la regulación de la Educación Superior
en el país corresponda a las necesidades reales de la

y el conocimiento a nivel mundial.
Para esto, el presente proyecto de ley busca
     
de la educación superior, al Consejo Nacional de
     
de las Universidades del Estado y de las otras
Instituciones de Educación Superior Estatales u
        
       
Página 2 Viernes, 15 de septiembre de 2023 G 1285
otras disposiciones tendientes a reformar el servicio
público de educación superior.
Del mismo modo, este proyecto se presenta al
honorable Congreso de la República, así como a
la sociedad civil, como una propuesta amplia, que
pretende servir de insumo para el debate amplio
de carácter nacional, participativo, democrático e
incluyente de la Reforma a la Educación Superior.
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 419 de 2023, “Por la


y se dictan otras disposiciones” fue radicado por el
suscrito, el Representante Jaime Raúl Salamanca
Torres el 1° de junio de 2023. El 7 de junio de 2023
fue remitido a la Comisión Sexta de la Cámara de
Representantes.
Mediante Nota Interna número C.S.C.P. 3.6 -

para Primer Debate del Proyecto de Ley número 419
de 2023 Cámara al suscrito, por parte de la Mesa
Directiva de la Comisión Sexta Constitucional de la
Cámara de Representantes.
En cumplimiento de la designación efectuada se
dio primer debate de la iniciativa en las sesiones
desarrolladas los días 13 y 14 de junio de 2023, el
cual fue aprobado por las mayorías de la comisión.
Sobre el trámite de la iniciativa, es importante
señalar que se presentaron aportes de las diferentes
 
el proyecto, y que permiten tener un panorama
sobre los consensos y disensos presentes en los
integrantes de la Comisión Sexta Constitucional de
la Cámara alrededor de la reforma a la educación
superior.
Sobre las proposiciones discutidas, se recuperan
los siguientes hitos:
Se presentaron proposiciones, avaladas en su
totalidad por el coordinador ponente, en los
artículos 2°, 5°, 13, 16, 21, 23, 24 y 27.
   

      
      
objetivos de la Educación Superior y de sus
instituciones.
    
corrección a la nomenclatura en la redacción
del articulado.
  
de economía solidaria’ a las disposiciones
alrededor de la fundación de Instituciones de

       
alcance de los protocolos de atención de VBG,
incluyendo los hechos de discriminación,

       
    

      
el parágrafo propuesto en el informe de
ponencia para primer debate.
Se eliminó el artículo 27 presentado en el
informe de ponencia para primer debate.
Se aprobó proposición de artículo nuevo,
relacionado a la creación de la estrategia de
restaurantes universitarios.
     
         
segundo debate en el presente informe de ponencia.
El 29 de junio de 2023, la Mesa Directiva de la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
me designó como ponente para segundo debate
      
procedo a rendir Ponencia para dar Segundo Debate
al Proyecto de ley número 419 de 2023 Cámara,
por la cual se modica parcialmente la Ley 30 de
1992, por la cual se organiza el servicio público de
educación superior y se dictan otras disposiciones,

III. MARCO CONSTITUCIONAL,
JURISPRUDENCIAL Y NORMATIVO
a. Marco constitucional
Esta iniciativa se sustenta y relaciona directamente
con las siguientes disposiciones constitucionales1:
Artículo 27.   

Artículo 53. “El Congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta
por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a
     
laborales; facultades para transigir y conciliar
sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales
de derecho; primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario; protección especial a la
mujer, a la maternidad y al trabajador menor de
edad”.
Artículo 67. “La educación es un derecho
de la persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el acceso al

bienes y valores de la cultura. (...)”
1 Recuperadas de: https://www.suin-juriscol.gov.co/view-
Document.asp?ruta=Constitucion/1687988.
G 1285 Viernes, 15 de septiembre de 2023 Página 3
Artículo 68. “Los particulares podrán fundar
establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión. (...)
      
derecho a una formación que respete y desarrolle su
identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación
de personas con limitaciones físicas o mentales, o
con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado”.
Artículo 69. “   
universitaria. Las universidades podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos, de
acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las
universidades del Estado.
     
   
las condiciones especiales para su desarrollo.
  
hagan posible el acceso de todas las personas aptas
para la educación superior”.
En consideración, este marco constitucional
establece que la educación se funda en la tríada
derecho, servicio público y garantía de su libertad
      
de la educación terciaria el Estado facilitará sus
      
universitaria, en el marco de la ley.
Ahora en consideración, en relación con la
competencia del legislativo y la iniciativa de los
 
establece:
Artículo 114. “Corresponde al Congreso de
la República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el gobierno y
la administración.
El Congreso de la República, estará integrado
por el Senado y la Cámara de Representantes”.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio
de las funciones públicas y la prestación de
los servicios públicos.
Artículo 154. Las leyes pueden tener origen
en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus
respectivos miembros, del Gobierno nacional,
de las entidades señaladas en el artículo 156, o
por iniciativa popular en los casos previstos en la
No obstante, solo podrán ser dictadas o
reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes
a que se reeren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y
los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo
150; las que ordenen participaciones en las rentas
nacionales o transferencias de las mismas; las
que autoricen aportes o suscripciones del Estado
a empresas industriales o comerciales y las que
decreten exenciones de impuestos, contribuciones o
tasas nacionales.
En virtud de las anteriores disposiciones, es
posible señalar que el Congreso de la República
tiene la potestad de reformar las leyes, ejercicio
        
       
se expone cómo este proyecto no se enmarca dentro
de aquellos que requieren de la iniciativa exclusiva
del Gobierno nacional, siendo que la regulación de
la prestación de los servicios públicos no tiene este
requisito.
Se recuerda entonces cómo la educación,
siguiendo las disposiciones constitucionales, es un
   
público que tiene una función social, por lo que se
responde a lo facultado en el numeral 23 del artículo
150 superior, pues en el caso en concreto, la Ley 30
de 1992 reglamenta el servicio público de educación

de las universidades e instituciones de educación
superior estatales.
b. Fundamentos legales
Ley 30 de 1992 - Por la cual se organiza el
servicio público de la Educación Superior
En la Ley 30 de 19922 el Legislativo desarrolló
los fundamentos constitucionales de la educación
         
servicio público de la Educación Superior”, nació
de la necesidad de ir más allá de lo estipulado en el
Decreto Ley 80 de 1980.
       
educación superior; los objetivos de este nivel y de las
instituciones de educación superior, y los campos de
  
la estructura institucional del sector: estableció
como órganos rectores al Ministerio de Educación
Nacional y el Consejo Nacional de Educación
Superior (CESU), y como órgano ejecutivo al
Icfes. Creó al CESU con funciones propositivas
    
asesoría, mientras que al Icfes le otorgó funciones
de inspección, vigilancia y control.
Junto a lo anterior, creó el Sistema Nacional
        
        
de autoevaluación continua. Como resultado de
la Ley, en 1994 se fundó el Consejo Nacional de
Acreditación (CNA), que se encarga de orientar
este sistema. El CNA inició labores en 1995 y un
       
Lineamientos para la Acreditación, complementada
en 2001 con los Lineamientos para la Acreditación
Institucional.
2 Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/sena-
do/basedoc/ley_0030_1992_pr003.html

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR