INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2023 SENADO - 057/2023 CÁMARA, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 - 18 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614770

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2023 SENADO - 057/2023 CÁMARA, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024

Fecha de publicación18 Octubre 2023
Número de Gaceta1462
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO
79 DE 2023 S ENADO - 057/2023 CÁ MARA
por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la
vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024.
Honorable Senador
EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Honorable Senador
JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate proyecto de ley No. 079/2023 Senado -
057/2023 Cámara, Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital
y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de
2024
Teniendo en cuenta la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente del Senado de la República y con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley 5 de 1992, a continuación, rindo el informe de ponencia para primer debate
del proyecto de ley No. 079/2023 Senado - 057/2023 Cámara, “Por la cual se decreta el
presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1
de enero al 31 de diciembre de 2024, en los siguientes términos:
1. Antecedentes
2. Competencia
3. Objeto y Justificación del Proyecto
4. Exposición de motivos
5. Pliego de modificaciones
6. Proposición
1. Antecedentes
El proyecto de ley fue radicado por el gobierno nacional. A partir de esto, se nombró como
ponentes a los siguientes Honorables Senadores y Representantes:
COMISIÓN CUARTA CÁMARA
COMISIÓN CUARTA SENADO
COORDINADORES
COORDINADORES
H.R. JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT
H.S. LAURA ESTER FORTICH SANCHEZ
COMISIÓN CUARTA CÁMARA
COMISIÓN CUARTA SENADO
H.R. GLORIA ELENA ARISTIZABAL
CORRAL
H.S. CARLOS MANUEL MEISEL
VERGARA
H.R. LIBARDO CRUZ CASADO
H.S. JOHN MOISES BESAILE FAYAD
H.R. JOSE ELIECER SALAZAR LOPEZ
H.S. JUAN SAMY MERHEG MARUN
H.S. PAULINO RIASCOS RIASCOS
H.S. CARLOS ABRAHAM JIMENEZ
LOPEZ
PONENTES
PONENTES
H.R. JOSE ALEJANDRO MARTINEZ
SANCHEZ
H.S. CLAUDIA MARIA PEREZ GIRALDO
H.R. ANDRES GUILLERMO MONTES
CELEDON
H.S. CARLOS MARIO FARELO DAZA
H.R. LUIS DAVID SUAREZ CHADID
H.S. DIELA LILIANA BENAVIDES
SOLARTE
H.R. ALEXANDER HARLEY
BERMUDEZ LASSO
H.S. ANGELICA LISBETH LOZANO
CORREA
H.R. CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO
H.S. AIDA YOLANDA AVELLA
ESQUIVEL
H.R. YENICA SUGEIN ACOSTA
INFANTE
H.S. ENRIQUE CABRALES BAQUERO
H.R. JORGE ALBERTO CERCHIARO
FIGEROA
H.S. WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
H.R. HERNANDO GUIDA PONCE
H.R. JOHN EDGAR PEREZ ROJAS
H.R. MAURICIO PARODI DIAZ
H.R. OLGA LUCIA VELASQUEZ NIETO
H.R. JENNIFER DALLEY PEDRAZA
SANDOVAL
H.R. GLORIA LILIANA RODRIGUEZ
VALENCIA
H.R. MARIA DEL MARIA PIZARRO
GARCIA
H.R. INGRID JOHANA AGUIRRE
JUVINAO
H.R. JOHN JAIRO GONZALEZ
AGUDELO
H.R. JAIRO REINALDO CALA SUAREZ
COMISIÓN TERCERA CÁMARA
COMISIÓN TERCERA SENADO
COORDINADORES
COORDINADORES
H.R. JULIANA ARAY FRANCO
H.S. JUAN DIEGO ECHAVARRIA
SANCHEZ
H.R. ETNA TAMARA ARGOTE
CALDERON
H.S. JUAN CARLOS GARCES ROJAS
H.R. SANDRA BIBIANA ARISTIZABAL
SALEG
H.S. EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
H.R. JORGE HERNAN BASTIDAS
ROSERO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1462 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 78 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
Página 2 Miércoles, 18 de octubre de 2023 Gaceta del Congreso 1462
COMISIÓN CUARTA CÁMARA
H.R. BAYARDO GILBERTO
BETANCOURT PEREZ
H.R. WILMER RAMIRO CARRILLO
MENDOZA
H.R. WILMER YAIR CASTELLANOS
HERNANDEZ
H.R. WILDER IBERSON ESCOBAR
ORTIZ
H.R.LEONARDO DE JESUS GALLEGO
ARROYAVE
H.R. KELYN JOHANA GONZALEZ
DUARTE
H.R IRMA LUZ HERRERA RODRIGUEZ
H.R. MILENA JARAVA DIAZ
H.R. KAREN ASTRITH MANRIQUE
OLARTE
H.R. WADITH ALBERTO MANZUR
IMBETT
H.R. LUVI KATHERINE MIRANDA
PEÑA
H.R. ALVARO HENRY MONEDERO
RIVERA
H.R. JUAN DIEGO MUÑOZ CABRERA
H.R. JULIAN PEINADO RAMIREZ
H.R. OSCAR DARIO PEREZ PINEDA
H.R. NESTOR LEONARDO RICO RICO
H.R. SARAY ELENA ROBAYO
BECHARA
H.R. ANGELA MARIA VERGARA
GONZALEZ
H.R. ARMANDO ANTONIO ZABARAIN
D”ARCE
PONENTES
H.R. SILVIO JOSE CARRASQUILLA
TORRES
H.R. CARLOS ALBERTO CARREÑO
MARIN
H.R. OLMES DE JESÚS ECHEVERRIA
DE LA ROSA
H.R. CHRISTIAN MUNIR GARCES
ALJURE
H.R. WILMER YESID GUERRERO
AVENDAÑO
H.R. JHON FREDY NUÑEZ RAMOS
H.R. ELKIN RODOLFO OSPINA OSPINA
H.R. DANIEL RESTREPO CARMONA
H.R. JOSE ALBERTO TEJADA
COMISIÓN CUARTA CÁMARA
COMISIÓN CUARTA SENADO
ECHEVERRI
El proyecto fue aprobado por las comisiones económicas conjuntas de senado y cámara el día 20
de septiembre de 2023
2. Competencia
El proyecto de ley se encuentra bajo los lineamientos de los artículos 150, 154, 157 y 158 de la
Constitución Política de Colombia, relacionados con las competencias del Congreso, el origen
de las leyes, la publicación oficial y la unidad de materia.
3. Objeto y Justificación del Proyecto
El proyecto de ley tiene por objeto decretar el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley
de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
4. Exposición de motivos
El 29 de julio de 2023 el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley No. 057 Cámara y 079
Senado “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de
apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024” en donde
propuso aumentar el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el otro año en 79,7 billones
frente al presupuesto de 2023. El presupuesto para 2024 presenta el mayor incremento en valores
absolutos en la historia de Colombia hasta llegar a un total de 502,6 billones de pesos.
El Gobierno contempla dentro de sus ingresos cerca de 315 billones por cuenta de los ingresos
obtenidos a través de impuestos, es decir, el 63% del presupuesto de 2024 se obtendrían a través
de los tributos que recibe la nación. Por su parte, 141 billones provienen de recursos de capital,
con una participación de 28% en el PGN. Allí, el Gobierno espera recibir 74 billones de pesos
por créditos externos e internos (deuda), 29,5 billones por excedentes y dividendos de empresas
con participación del Estado, 28,5 billones por un rubro llamado “otros recursos de capital”, entre
otros. El restante 9% del PGN se espera obtener de Fondos Especiales, Rentas Parafiscales e
Ingresos de Establecimientos Públicos.
Estos recursos han sido cuestionados por la capacidad que tendrá el Gobierno para obtenerlos.
De hecho, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) alertó sobre las cuentas que está
haciendo el Gobierno en el Presupuesto Fiscal de la Nación (PGN) de 2024. La entidad ha
indicado que los ingresos del PGN 2024 están sobreestimados, especialmente por dos cuentas.
Por un lado, el Gobierno estima que se van a obtener 15 billones (casi el 20% del aumento del
PGN) por acuerdos jurídicos entre la DIAN y las personas que se encuentran en procesos de
litigios tributarios, un ingreso que nunca se ha contemplado en ningún presupuesto en la historia.
Además, el mismo CARF estima que los ingresos que tiene presupuestado el Gobierno por 13
billones gracias a la gestión, anti evasión y eficiencia de la DIAN están sobreestimados y existen
dudas sobre este monto. Incluso, el mismo Banco de la República ha suscrito las preocupaciones
del comité autónomo, en donde el Gerente General, Leonardo Villar, mencionó:
“Como lo sugiere el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, las proyecciones de ingresos
y gastos que presenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo no están exentas de riesgo,
especialmente porque para el año 2024 los ingresos incluyen recursos adicionales por
arbitramento de litigios por 0,9 % del PIB y rentas provenientes del control de la evasión
por 0,8 % del PIB, que podrían ser inferiores a los estimativos del gobierno”
En conclusión, hay cerca de 28 billones de pesos (35% del aumento del PGN) que corresponden
a fuentes de ingreso dudosas e inciertas. No siendo suficiente, preocupa que una de las fuentes
de ingreso de llamada “Otros Recursos de Capital” por 28,5 billones de pesos, monto que dice el
Gobierno se necesita para que cierren las cuentas del presupuesto. Sin embargo, el Gobierno no
aclara cuál será la fuente de financiación de estos recursos, de hecho, solamente menciona el
tiempo que tendrá para buscar los recursos:
“Para la obtención de estos recursos se cuenta con cerca de 18 meses, durante los cuales
se tiene previsto emplear una estrategia de financiamiento que, con fundamento en un
monitoreo permanente de los mercados financieros, minimice el riesgo cambiario y el
riesgo de refinanciación”
Incluso, en las reuniones de coordinadores y ponentes, así como en la aprobación del presupuesto
en primer debate, distintos congresistas prendieron la alarma y reiteraron el PGN para 2024
estaba desfinanciado. Específicamente, se expresaron las preocupaciones en torno a los recursos
provenientes por los arbitramientos tributarios entendiendo que no existe una figura jurídica que
permita al Gobierno obtener estos recursos. Además, se expresaron dudas frente a la capacidad
que se tendrá el otro año de obtener la totalidad de los recursos esperados de la reforma tributaria
aprobada en 2022. Por un lado, se han advertido los posibles riesgos en la obtención del recaudo
del impuesto a los plásticos de un solo uso, dada la incertidumbre respecto a los sujetos pasivos
del mismo1. Por otro lado, el bajo crecimiento económico de 2023 y 2024 podrían tener impactos
negativos en el recaudo de impuestos sobre el consumo, como el IVA.
En este aspecto, la presente ponencia pretende ajustar las cuentas del Gobierno nacional de
acuerdo con las expectativas reales de ingresos con los que contará en 2024. Si bien en todos los
años se cuenta con un grado de incertidumbre sobre la capacidad de generación de ingresos por
parte del Gobierno a la hora de aprobar el presupuesto de cada anualidad, en esta ocasión ya se
han puesto sobre la mesa los recursos con los que no contará la nación con un alto grado de
probabilidad. El monto propuesto por el Gobierno nacional, además de presentar riesgos
(normales) derivados de la renta petrolera, entre otros, está expuesto a ingresos de incierta
materialización como los relacionados con los arbitramientos tributarios. Nunca en la historia se
habían puesto en duda cerca de 50 billones de pesos, con los que el Gobierno espera financiar su
1 https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/impuesto-al-plastico-de-un-solo-uso-
incertidumbre-sobre-su-futuro-en-la-corte-constitucional/202346/
gasto. Es así que, en aras de promover la responsabilidad fiscal y realizar una óptima planeación
de los ingresos y gastos para 2024, es necesario realizar ajustes al monto total del PGN para el
próximo año.
Desde la elección del hoy presidente, Gustavo Petro, la percepción de riesgo país ha aumentado
mucho más que otro país de América Latina. Una medida que demuestra lo anterior es el spread
CDS de los bonos del gobierno. Los CDS se utilizan como seguros frente a impagos de deuda,
en este caso, de los países. De manera similar a un seguro para carros, en la medida que el
asegurador perciba que existe una mayor probabilidad de que un país no pague su deuda (o que
el propietario del carro esté expuesto a tener accidentes frecuentemente), la prima por este seguro
será mayor, es decir, cuando existe una mayor probabilidad de que un país no pague su deuda, el
indicador CDS aumentará. Es así que en el último año, los CDS para Colombia han sido los más
altos de la región, lo cual refleja mayor percepción de riesgo sobre este país.
Spread CDS a cinco años en América Latina
(Puntos básicos)
Fuente: Bloomberg. Elaboración Propia.
Además, el costo de la deuda en Colombia ha subido el doble que los países de la región. Esto se
observa en el cambio del nivel promedio de la curva de deuda pública, que refleja las distintas
tasas de interés de los distintos plazos de los bonos emitidos por el Gobierno colombiano. En la
que las tasas de interés de los bonos aumentan, lo cual indica un encarecimiento de la deuda que
emite el país, la curva de deuda pública se incrementará.
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
Colombia Brasil México Chile Perú
Gaceta del Congreso 1462 Miércoles, 18 de octubre de 2023 Página 3
Cambio en el nivel de las curvas de deuda pública
(Puntos básicos, base a 31 de agosto)
Fuente: Tomado de German Cristancho, Gerente de Investigaciones Económicas de Davivienda
Corredores.
La confianza sobre la sostenibilidad del país se ha debilitado y el Gobierno, junto con el
Congreso, debe propender por garantizar un responsable manejo de las finanzas públicas no sólo
desde el lado del gasto, sino también desde la planeación del presupuesto anual. No es
responsable dejar a la deriva innumerables programas de inversión a que, en el más probable caso
de no obtener los ingresos anteriormente mencionados, sean financiados con colocación de deuda
pública. Esto, teniendo en cuenta no sólo el encarecimiento de la deuda pública mencionado
anteriormente, sino también el contexto de las trasacciones de deuda pública colombiana. Según
el Ministerio de Hacienda, los fondos de capital extranjero, que concentran el 22% de los TES
del Gobierno y son el segundo grupo más importante en la tenencia de la deuda, se llevan
vendiendo TES más de 4 meses seguidos por más de 10 billones. Estos dos factores ponen en
duda la capacidad que tendría el Gobierno para financiar el presupuesto que no logre financiarse
con los ingresos esperados por los arbitramientos y la gestión de la DIAN.
Compra/venta de TES de Colombia por parte de fondos de capital extranjero
(Billones de pesos)
Fuente: IRC-Ministerio de Hacienda.
Nota: Las barras verdes representan las compras de TES por parte de fondos de capital
extranjero y las barras rojas representan las ventas de TES por parte de fondos de capital
extranjero.
Con lo anterior, se propone que el monto del PGN 2024 contemple los ingresos reales con los
que cuenta el Gobierno, aun con la normal exposición al riesgo por variables como los ingresos
petroleros y la actividad económica. Por tal razón, el presupuesto no debe contemplar los recursos
por arbitramientos tributarios, hasta no contar con una normatividad que regula las disposiciones
en esta materia, y reducir el monto esperado por la gestión y eficacia de la DIAN, que si bien
contará con una ampliación en su planta (el doble de los funcionarios actuales) espera un recaudo
de 0,8% del PIB por gestión anti-evasión en 2024. Lo anterior no guarda proporciones con
anteriores estimativos relacionados. En el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2022 se
contemplaban recursos por 0,3% del PIB por este concepto, por lo que el actual Gobierno supone
que las medidas de fortalecimiento de la DIAN aumentarán en cerca de 160% los ingresos por la
lucha contra la evasión.
No reducir el monto total del presupuesto de acuerdo a los ingresos reales puede poner en riesgo
el cumplimiento de la regla fiscal en 2024. Contemplar los gastos con el monto hasta el momento
aprobado puede llevar a una mala planificación financiera de los programas en 2024, llevando a
que en el peor de los casos, estos programas se queden sin recursos para ejecutar. En este aspecto,
el Gobierno debe fungir por la mejor planeación presupuestal, y el texto aprobado en primer
debate no demuestra lo anterior. Así, se considera que en caso de tener ingresos extraordinarios
en 2024, el Gobierno debería tramitar una adición presupuestal durante el otro año.
5. Modificaciones a la composición del Proyecto PGN 2024
Como se mencionó en la exposición de motivos, el Presupuesto General de la Nación en la
2.6
-1.5
0.2
-2.2
2.5
-4.2
-0.0
1.4
-1.0
-2.0 -1.7 -1.4
-4.4
-5.0
-4.0
-3.0
-2.0
-1.0
-
1.0
2.0
3.0
sep-22
oct-22
nov-22
dic-22
ene-23
feb-23
mar-23
abr-23
may-23
jun-23
jul-23
ago-23
sep-23
vigencia 2024 presenta un alto riesgo de quedar desfinanciado. Por tal razón, se cree conveniente
reducir el monto del PGN en 18 billones de pesos. Por un lado, no existe ninguna garantía de la
obtención de los $14,5 billones por concepto de arbitramientos tributarios. Por otro lado, el monto
estimado de la obtención de recursos por gestión antievasión de la DIAN está sobreestimado y
se cree que los ingresos por este concepto no van a aumentar en más de 100% los similares
ingresos que se contemplaban en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2022. En este sentido, se
propone una reducción de 4,4% en los rubros de Funcionamiento e Inversión para garantizar una
buena planeación fiscal para el año 2024.
Para ello, todas las partidas (excluyendo las relacionadas con el servicio de la deuda) se ajustan
a un 4,4% inferior con respecto al monto propuesto en cada una para primer debate. De esta
manera, tanto los recursos para Funcionamiento e Inversión seguirían aumentando de manera
importante frente al presupuesto de 2023. Específicamente, los recursos de Funcionamiento
ascenderían a 295 billones de pesos y los recursos para Inversión llegarían a 95 billones, estos
últimos todavía permaneciendo como el máximo presupuesto en inversión de la historia.
Este ajuste al monto total del presupuesto incluye a su vez una adición al Ministerio de Ambiente
por $100.000.000.000, que serán destinados a proyectos relacionados con la lucha contra la
deforestación y el desarrollo de la economía forestal, duplicando así el presupuesto existente en
esta materia.
6. Proposición
Con fundamento en las razones expuestas, rindo PONENCIA POSITIVA y en consecuencia
solicito a los miembros del Senado de la República DAR SEGUNDO DEBATE CONFORME
AL PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO del proyecto de ley No. 079/2023
Senado - 057/2023 Cámara, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital
y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
Cordialmente,
MIGUEL URIBE TURBAY
Senador de la República
Ponente
Cambio en el nivel de las curvas de deuda pública
(Puntos básicos, base a 31 de agosto)
Fuente: Tomado de German Cristancho, Gerente de Investigaciones Económicas de Davivienda
Corredores.
La confianza sobre la sostenibilidad del país se ha debilitado y el Gobierno, junto con el
Congreso, debe propender por garantizar un responsable manejo de las finanzas públicas no sólo
desde el lado del gasto, sino también desde la planeación del presupuesto anual. No es
responsable dejar a la deriva innumerables programas de inversión a que, en el más probable caso
de no obtener los ingresos anteriormente mencionados, sean financiados con colocación de deuda
pública. Esto, teniendo en cuenta no sólo el encarecimiento de la deuda pública mencionado
anteriormente, sino también el contexto de las trasacciones de deuda pública colombiana. Según
el Ministerio de Hacienda, los fondos de capital extranjero, que concentran el 22% de los TES
del Gobierno y son el segundo grupo más importante en la tenencia de la deuda, se llevan
vendiendo TES más de 4 meses seguidos por más de 10 billones. Estos dos factores ponen en
duda la capacidad que tendría el Gobierno para financiar el presupuesto que no logre financiarse
con los ingresos esperados por los arbitramientos y la gestión de la DIAN.
Compra/venta de TES de Colombia por parte de fondos de capital extranjero
(Billones de pesos)
Fuente: IRC-Ministerio de Hacienda.
Nota: Las barras verdes representan las compras de TES por parte de fondos de capital
extranjero y las barras rojas representan las ventas de TES por parte de fondos de capital
extranjero.
Con lo anterior, se propone que el monto del PGN 2024 contemple los ingresos reales con los
que cuenta el Gobierno, aun con la normal exposición al riesgo por variables como los ingresos
petroleros y la actividad económica. Por tal razón, el presupuesto no debe contemplar los recursos
por arbitramientos tributarios, hasta no contar con una normatividad que regula las disposiciones
en esta materia, y reducir el monto esperado por la gestión y eficacia de la DIAN, que si bien
contará con una ampliación en su planta (el doble de los funcionarios actuales) espera un recaudo
de 0,8% del PIB por gestión anti-evasión en 2024. Lo anterior no guarda proporciones con
anteriores estimativos relacionados. En el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2022 se
contemplaban recursos por 0,3% del PIB por este concepto, por lo que el actual Gobierno supone
que las medidas de fortalecimiento de la DIAN aumentarán en cerca de 160% los ingresos por la
lucha contra la evasión.
No reducir el monto total del presupuesto de acuerdo a los ingresos reales puede poner en riesgo
el cumplimiento de la regla fiscal en 2024. Contemplar los gastos con el monto hasta el momento
aprobado puede llevar a una mala planificación financiera de los programas en 2024, llevando a
que en el peor de los casos, estos programas se queden sin recursos para ejecutar. En este aspecto,
el Gobierno debe fungir por la mejor planeación presupuestal, y el texto aprobado en primer
debate no demuestra lo anterior. Así, se considera que en caso de tener ingresos extraordinarios
en 2024, el Gobierno debería tramitar una adición presupuestal durante el otro año.
5. Modificaciones a la composición del Proyecto PGN 2024
Como se mencionó en la exposición de motivos, el Presupuesto General de la Nación en la
2.6
-1.5
0.2
-2.2
2.5
-4.2
-0.0
1.4
-1.0
-2.0 -1.7 -1.4
-
4.4
-5.0
-4.0
-3.0
-2.0
-1.0
-
1.0
2.0
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sep-22
oct-22
nov-22
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feb-23
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abr-23
may-23
jun-23
jul-23
ago-23
sep-23
vigencia 2024 presenta un alto riesgo de quedar desfinanciado. Por tal razón, se cree conveniente
reducir el monto del PGN en 18 billones de pesos. Por un lado, no existe ninguna garantía de la
obtención de los $14,5 billones por concepto de arbitramientos tributarios. Por otro lado, el monto
estimado de la obtención de recursos por gestión antievasión de la DIAN está sobreestimado y
se cree que los ingresos por este concepto no van a aumentar en más de 100% los similares
ingresos que se contemplaban en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2022. En este sentido, se
propone una reducción de 4,4% en los rubros de Funcionamiento e Inversión para garantizar una
buena planeación fiscal para el año 2024.
Para ello, todas las partidas (excluyendo las relacionadas con el servicio de la deuda) se ajustan
a un 4,4% inferior con respecto al monto propuesto en cada una para primer debate. De esta
manera, tanto los recursos para Funcionamiento e Inversión seguirían aumentando de manera
importante frente al presupuesto de 2023. Específicamente, los recursos de Funcionamiento
ascenderían a 295 billones de pesos y los recursos para Inversión llegarían a 95 billones, estos
últimos todavía permaneciendo como el máximo presupuesto en inversión de la historia.
Este ajuste al monto total del presupuesto incluye a su vez una adición al Ministerio de Ambiente
por $100.000.000.000, que serán destinados a proyectos relacionados con la lucha contra la
deforestación y el desarrollo de la economía forestal, duplicando así el presupuesto existente en
esta materia.
6. Proposición
Con fundamento en las razones expuestas, rindo PONENCIA POSITIVA y en consecuencia
solicito a los miembros del Senado de la República DAR SEGUNDO DEBATE CONFORME
AL PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO del proyecto de ley No. 079/2023
Senado - 057/2023 Cámara, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital
y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
Cordialmente,
MIGUEL URIBE TURBAY
Senador de la República
Ponente

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