INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2023 SENADO, por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones - 4 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972440027

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2023 SENADO, por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
Número de Gaceta1705
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1705 Bogotá, D. C., lunes, 4 de diciembre de 2023 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 10 DE 2023 SENADO
por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modica el artículo
356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2023
Senador
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto d e Acto Legislativo No. 10 de 2023
Senado ‘Por el cual se fortalece la autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se
modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones’ .
Señor Presidente,
En cumplimiento de la designación como ponente que nos hiciera la mesa directiva del proyecto
de acto legislativo de la referencia, en los términos legales que para dicho fin ha dispuesto el
Reglamento Interno del Congreso, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate
del Proyecto de Acto Legislativo Nº 10 de 2023 de Senado “Por el cual se fortalece la autonomía
de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones”.
Cordialmente,
ARIEL ÁVILA
Senador de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de Acto Legislativo Nº 10 de 2023 Senado “Por el cual se fortalece la
autonomía de los departamentos, distritos y municipios, se modifica el artículo 356 y
357 de la Constitución Política y se dictan o tras disposiciones”
I. OBJETO:
El presente proyecto de Acto Legislativo busca fortalecer la autonomía territorial,
estableciendo una meta en el Sistema General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos y Municipios de mínim o el 46,5 % de los ingresos corrie ntes de la Nación, a partir
del año 2034.
Para ello, establece un periodo de transición en el cual se incrementará anualmente en
2,65% de los Ingresos Corriente s de la Nación las participaciones en fav or de las entidades
territoriales, hasta el año 2 034.
II. TRÁMITE DEL PROYECTO
El proyecto de Acto Legislativo 10 de 2023 Senado "POR EL CUAL SE FORTALECE LA
AUTONOMÍA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICAN LOS
ARTÍCULOS 356 Y 357 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES",
fue radicado el día 09 de agosto de 2023 ante la Secretaria General del Senado de la
República por los Honorables Senadores GUIDO ECHEVERRY P IEDRAHITA, GUSTAVO
MORENO, BERENICE BEDOYA PÉREZ, ANGELICA LOZANO CORREA, JAIRO ALBERTO
CASTELLANOS, JONATHAN PULIDO HERNANDEZ, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, CAROLINA ESPITA JEREZ; y lOS Honorables
Representantes JUAN CAMILO LONDOÑO BARRERA, DANIEL CARVALHO MEJIA, JAIME RAUL
SALAMANCA TORRES, JULIA MIRANDA LONDON y es competencia de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y Leg ales vigentes. En ese orden de ideas, mediante oficio
del 16 de agosto de 2023 se me designó como pon ente para primer debate del mencionado
proyecto. El pasado miércoles 16 de noviembre se llevó a cabo el primer debate en la
Comisión Primera Constitucional Permanente y nuevamente se me designó como ponente
para el segundo debate.

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