INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022 CÁMARA., por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 980619725

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022 CÁMARA., por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
Número de Gaceta1802
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1802 Bogotá, D. C., lunes, 18 de diciembre de 2023 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
272 DE 2022 CÁM ARA
por medio del cual se prohíbe la práctica de
los esfuerzos de cambio de orientación sexual
e identidad y expresión de género (ecosieg)
en el territorio nacional y se promueve la no
discriminación por motivos de orientación sexual,
identidad y expresión de género diversas en las
redes de salud mental y otras instituciones y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2023.
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente Comisión Primera Constitucional.
Cámara de Representantes.
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para
segundo debate al Proyecto de Ley número 272
de 2022 Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento de la designación realizada
por la Honorable Mesa Directiva de la Plenaria de
la Cámara de Representantes del Congreso de la
República y de conformidad con lo establecido en el
artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, rendimos Informe
de Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley
número 272 de 2022 Cámara, por medio del cual
se prohíbe la práctica de los esfuerzos de cambio de
orientación sexual e identidad y expresión de género
(ecosieg) en el territorio nacional y se promueve
la no discriminación por motivos de orientación
sexual, identidad y expresión de género diversas en
las redes de salud mental y otras instituciones y se
dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 272 DE 2022 CÁMARA.
por medio del cual se prohíbe la práctica de los
esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad
y expresión de género (ecosieg) en el territorio
nacional y se promueve la no discriminación por
motivos de orientación sexual, identidad y expresión
de género diversas en las redes de salud mental y
otras instituciones y se dictan otras disposiciones.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley número 272 de 2022 Cámara,
retoma la iniciativa radicada por el ex Representante
Mauricio Toro mediante el Proyecto de Ley número
461 - 2022, el cual fue archivado por tránsito de
legislatura.
El Proyecto de Ley número 272 de 2022, fue
radicado el día 3 de noviembre del 2022, por los
honorables Representantes, Carolina Giraldo
Botero, Etna Támara Argote Calderón, Jorge Andrés
Cancimance López, Juan Carlos Lozada Vargas,
María del Mar Pizarro García, Alejandro García
Ríos, Susana Gómez Castaño, Jennifer Dalley
Pedraza Sandoval, Daniel Carvalho Mejía, Gloria
Liliana Rodríguez Valencia, Agmeth José Escaf
Tijerino, Germán José Gómez López, Martha Lisbeth
Alfonso Jurado, Luvi Katherine Miranda Peña,
Catherine Juvinao Clavijo, Duvalier Sánchez Arango,
Juan Camilo Londoño Barrera, Eduard Giovanny
Sarmiento Hidalgo, Olga Beatriz González Correa,
Diego Patiño Amariles, Elizabeth Jay-Pang Díaz,
Leider Alexandra Vásquez Ochoa, Aníbal Gustavo
Hoyos Franco, Julián Peinado Ramírez, Cristian
Danilo Avendaño Fino, María Eugenia Lopera
Monsalve, María Fernanda Carrascal Rojas, y los
honorables Senadores Angélica Lisbeth Lozano
Correa, Efraín José Cepeda Sarabia, María José
Página 2 Lunes, 18 de diciembre de 2023 G 1802
Pizarro Rodríguez, Martha Isabel Peralta Epieyú,
Gloria Inés Flórez Schneider, Iván Cepeda Castro,
Yuly Esmeralda Hernández Silva, David Andrés
Luna Sánchez, Julián Gallo Cubillos, Julio Elías
Chagui Flórez, Edwing Fabián Díaz Plata, Sor
Berenice Bedoya Pérez, Inti Raúl Asprilla Reyes,
Andrea Padilla Villarraga. Fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 1419 de 2022.
       
número C.P.C.P.3.1-0719-2022, la mesa directiva de
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
   
debate del Proyecto de Ley número 272 de 2022, a
los Representantes Juan Daniel Peñuela Calvache
- C, Álvaro Leonel Rueda Caballero - C, Pedro
José Suárez Vacca, James Hermenegildo Mosquera
Torres, Catherine Juvinao Clavijo, Julio César
Triana Quintero, Hernán Darío Cadavid Márquez,
Astrid Sánchez Montes de Oca, Marelen Castillo
Torres y Luis Alberto Albán Urbano.
El día jueves 11 de mayo de 2023 a las 10:00 a. m.,
se llevó a cabo audiencia pública en el recinto de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
        
Gobierno nacional, Entidades, Organizaciones y
ciudadanía, acerca del Proyecto de Ley número 272
de 2022.
El 13 de junio de 2023 fue aprobado el proyecto
de ley en la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes y fueron designados como Ponentes
para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de
Representantes lo honorables Representantes Juan
Daniel Peñuela Calvache - C, Álvaro Leonel Rueda
Caballero - C, Pedro José Suarez Vacca, James
Hermenegildo Mosquera Torres, Catherine Juvinao
Clavijo, Julio César Triana Quintero, Hernán
Darío Cadavid Márquez, Astrid Sánchez Montes de
Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Albán
Urbano.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
DE LEY
El articulado de este proyecto de Ley busca
brindar medidas para una garantía de respeto del
      
Social de Derecho mediante la prohibición de actos
crueles, inhumanos y degradantes o Esfuerzos de
Cambio de Orientación Sexual e identidad de género,
entendiendo que son prácticas que constituyen una
forma de tortura y de discriminación en contra de las
personas que hacen parte de la población LGBTI.
Los actos constitutivos de tratos crueles,
inhumanos y degradantes por motivo de su orientación
sexual y diversidad y expresión de género diverso
        
llamados “Esfuerzos de Cambio de Orientación
Sexual e Identidad y Expresión de Género”, se han
denominado en algunos países como Ecosieg o
también, las mal llamadas terapias de conversión ya
que son todos los medios y técnicas conductuales,
psicoanalistas, médicas, religiosas y espirituales que
     
reprimir la orientación sexual, identidad de género
y expresión de género de una persona1. Estos actos
han sido considerados como acciones de naturaleza
discriminatoria, cruel, inhumana y degradante que
implican un riesgo considerable de tortura2 a partir
de la noción errónea de que la diversidad sexual y
de género son patologías aptas de tratar, corregir o
cambiar.
La Asociación de Psiquiatría Americana o
Asociación Estadounidense de Psiquiatría, en
la Resolución de 2021 sobre los Esfuerzos de
cambio de identidad de género o Gender Identity
       
usadas por profesionales en salud mental y no
       
identidad o expresión de género, siendo también
un componente de los esfuerzos de cambio de
orientación sexual o Sexual Orientation Change
 3. Adicionalmente, menciona que
estos esfuerzos también se han llamado “terapias
de conversión”, tratamientos “correctivos” o
Terapias “normalizadoras”4, sin embargo, al no
ser un trastorno no se puede denominar terapias ni
tratamiento.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la
Asociación es Estadounidense y segundo, tiene
adoptados dos términos GICE y SOCE, sin adoptarse,
el término Ecosieg. En ese sentido, Ecosieg no se
ha adoptado por una entidad u organismo de salud
       
que no se ajusta a lo que el proyecto de ley tiene como
objetivo, por tanto, es necesario denominar de manera
extensa a estos actos que llaman esfuerzos como:
actos constitutivos de tratos crueles, inhumanos y
degradantes por motivo de su orientación sexual y
  
   
es mucho más ajustada jurídicamente a lo que
realmente representan esos “esfuerzos” o “terapias
de conversión”, de conformidad con la Constitución
Política y el bloque de constitucionalidad5.
Las orientaciones sexuales diferentes a la
heterosexual, así como las identidades de género no
binarias y las expresiones de género no cisgénero
no son consideradas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), ni por la Asociación de Psiquiatría
Americana (APA), como una patología ni como un
trastorno mental, discapacidad mental, problema
psicosocial o desorden sexual. Sin embargo,
1 Asociación Americana de Psicología, “Resolución on


2 Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas. “Infor-
me del experto independiente sobre la protección contra
la violencia y la discriminación por motivos de orienta-
ción sexual o de género. Practica de las llamadas terapias
de conversión”, 3 de julio de 2020.
3 2021.
Consultado en: https://www.apa.org/about/policy/resolu-

4 Ibid.
5
G 1802 Lunes, 18 de diciembre de 2023 Página 3
diferentes estudios alrededor del mundo demuestran
que aún existen personas LGBTI que son sometidas
       
reprimir sus deseos, atracciones, comportamientos
e identidad.
La Organización de las Naciones Unidas, así
como la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y diferentes Organizaciones No
Gubernamentales alrededor del mundo hacen un
llamado a los Estados para que eviten la vulneración
sistemática de derechos que representan estos actos
y protejan la dignidad humana y el libre desarrollo
de la personalidad de la población LGBTI. Países
de la región como Brasil, Ecuador y Chile han
avanzado en la prohibición de estos actos uniéndose
al esfuerzo internacional que ha conseguido Malta,
Francia, Canadá y algunos estados de los Estados
Unidos y Australia.
Para acoger las recomendaciones internacionales
este proyecto de ley parte del estudio de las

las autoridades mundiales en materia sanitaria y del
análisis de los informes y denuncias ciudadanas que
activistas y medios de comunicación han realizado
sobre técnicas y métodos para cambiar y reprimir la
diversidad sexual y de género.
1. Conceptos básicos de la diversidad sexual
y de género
La diversidad sexual reúne una serie de conceptos
que se relacionan entre sí y que hacen parte de la
materialización del derecho al libre desarrollo
de la personalidad. La Asociación Americana de
la orientación sexual como “una
atracción emocional, romántica, sexual o afectiva
duradera hacia otros”6 Una orientación sexual no
es una conducta sexual por qué la orientación se
   
la Asociación es importante reconocer que existen

una persona y que son tan únicos como el individuo
mismo.
El Concepto de Género es atribuido a una
construcción social que según la OMS representa los
roles, características, atributos y comportamientos
asignados a hombres, mujeres y personas con
identidades no binarias7. El género está relacionado
con el sexo biológico, pero no forzosamente debe
corresponder a las categorías sexuales biológicas
        
organización reconoce que el concepto de sexo
hace referencia a las características anatómicas
       
como hombre o mujer, características que si bien
son biológicas (cromosomas, niveles hormonales,
genitales externos) no son excluyentes entre sí.8
6 Asociación Americana de Psicología “Orientación sexual
e identidad de género”, 2013.
7 Organización Mundial de la Salud. “Género y Salud”, 23
de agosto de 2018.
8 Organización Mundial de la Salud “La salud sexual y se
relación con la salud reproductiva”, 2020.
El género permite entonces al ser humano
reconocerse como individuo ante una sociedad a
través de la identidad de género que se asume. La
identidad de género, según lo entiende Profamilia,
es la percepción y manifestación personal que
cada individuo hace de sí independiente del sexo

y femenino o lo indeterminado9. La identidad
de género se complementa con la expresión de
género que constituye la manifestación de la
identidad asumida mediante el comportamiento y
        
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
“Libres e Iguales” las expresiones de género que
no se ajustan a las ideas que la sociedad considera
adecuadas para un determinado sexo biológico con
frecuencia suelen ser objeto de “duros castigos” como
acosos, agresiones, violencia física, psicológica y de
discriminación10.
2. La Despatologización de la diversidad
sexual y de género

según el cual las orientaciones sexuales no
heterosexuales y las identidades y expresiones
de género diversas son consideradas per se una
patología, es decir, una enfermedad, una desviación
o una alteración de lo que es considerado normal,
lo que sirve de fundamento para considerar que
existe una cura, un tratamiento, una corrección o
una reversión.
Durante décadas la patologización de la
diversidad sexual y de género fue la única forma de
abordar salubremente las orientaciones sexuales no
heterosexuales y las expresiones e identidades de
género diversas ya que tanto el Manual Diagnóstico
y Estadístico de los Trastornos Mentales de la
Asociación Psiquiátrica Americana como la
     
Organización Mundial de la Salud contemplaron
hasta 1973 y 1990, respectivamente, a la orientación
sexual diversa como una desviación sexual y un
desorden mental.
La Despatologización es entonces un proceso
en el cual se ha logrado que internacionalmente
las orientaciones sexuales no heterosexuales y las
expresiones e identidades de género diversas dejen
de ser asumidas y entendidas desde la perspectiva de
la enfermedad, la cura y el tratamiento.
       
que la despatologización de la diversidad sexual
ha tenido en el Manual Diagnóstico y Estadístico
de los Trastornos Mentales de la Asociación
     
Internacional de Enfermedades de la Organización
Mundial de la Salud, respecto la diversidad sexual
        
ambas autoridades en materia de salud mental han
reconocido.
9 PROFAMILIA “Diversidad sexual: atención sin discri-
minación”, 2021.
10 UNFE “Libres e Iguales Glosario LGBT”, 2018.

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