Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 194 de 2011 cámara - 14 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031558

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 194 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 194 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se deroga la Ley 1224 de 2008 y se dictan otras disposiciones.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 021 DE 2010 CÁMARApor la cual se adiciona la Ley 1224 de 2008 sobre Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

Bogotá, D. C., mayo 8 de 2012

Honorable Representante

JUAN CARLOS SÁNCHEZ FRANCO

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

De conformidad con el artículo 150 de la Constitución y la Ley 5ª de 1992, y cumpliendo con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 194 de 2011 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 021 de 2010 Cámara, por medio de la cual se deroga la Ley 1224 de 2008 y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

Evolución de la Ley 1224

En el año 2006, el entonces Senador de la República, Germán Vargas Lleras, presentó el Proyecto de ley número 69 de 2006 Senado, por la cual se crea el servicio de Defensoría Técnica Militar, el cual se convirtió en la ley que hoy se quiere derogar con este proyecto y a su vez expedir una nueva creando el Servicio de Defensoría Técnica y Especializada. Se justificó la iniciativa, en el hecho de que no se estableció una normatividad especial en lo relacionado con la defensoría pública para la Justicia Penal Militar, en la Ley 9412 de 2005, que creó el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Además la Corte Constitucional en Sentencia C-592 de 1993, declaró inexequible el artículo 374 del Código Penal Militar (Decreto número 2550 de 1988), el cual establecía que en los procesos penales militares, la defensa del sindicado podía ser ejercida por un oficial de las Fuerza Militares o de la Policía Nacional en servicio activo, ya que la Corte consideró que esta defensa debía adelantarse por un abogado y que la relación jerárquica impedía que un militar en servicio activo fuera abogado defensor.

Antes de la Ley 1224 y actualmente, los miembros de la Fuerza Pública acuden a fondos de asistencia jurídica y cooperativas, conformados por miembros del Ejército y de la Armada, o a la Defensoría del Pueblo, pero encuentran fondos insuficientes para afrontar una efectiva defensa y son escasos los defensores públicos que pueden atender al número de efectivos que la requieren. Se propuso que el servicio de defensoría técnica se ampliará a toda la Fuerza Pública que en actividad y en relación con el servicio se vieran incursos en investigaciones penales de conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar o de la Justicia Ordinaria. Dos razones más de peso, motivaron la aprobación de la ley, la falta de recursos económicos y la imposibilidad física de los imputados de proveerse su propia defensa, quienes por razones de su servicio son permanentemente trasladados a zonas alejadas de los centros urbanos.

En el proyecto se buscaba desde el inicio de su trámite la creación de un Fondo Cuenta dentro de la Defensoría Técnica, como un sistema separado de cuentas para el manejo de los recursos provenientes del presupuesto nacional asignados al Ministerio de Defensa, el cual también se podría surtir de las donaciones o aportes de particulares, gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Se propuso ampliar la Defensoría Técnica Militar a los militares retirados, que durante el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en la comisión de conductas que se encuentren tipificadas en el Código Penal Militar.

El 16 de julio de 2008, se expidió la Ley 1224 de 2008, que recogió las anteriores iniciativas descritas en el proceso legislativo y definió claramente la finalidad, la cobertura y el funcionamiento de la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública. En los debates que tuvo la aprobación de la ley, se hizo mención a que la ley, iba a requerir con el tiempo una modificación que otorgara la cobertura de la ley, a los miembros de la Fuerza Pública en los estándares de juzgamiento internacional. En el año 2009 se radicó el Proyecto de ley número 099 de 2009, que buscaba esta modificación pero no fue debatida la ponencia en esa legislatura y fue archivado.

Sin embargo, es muy importante resaltar algunas de las justificaciones que en su momento expuso en su ponencia favorable al proyecto, el honorable Representante a la Cámara Augusto Posada Sánchez, y que cobran plena actualidad:

¿Es importante señalar que ni la Ley 941 de 2005, ni la Ley 1224 de 2008, establecieron una normatividad especial en lo relacionado con la Fuerza Pública cuando se le adelanten procesos ante la Corte Penal Internacional u otros organismos judiciales internacionales, la cual se hace necesaria, ya que en el mes de agosto de 2009, empezó la jurisdicción de la CPI en el territorio colombiano¿.

¿Entre el 5 de junio y el 5 de agosto de 2002, el Gobierno colombiano, sancionó y previo visto bueno de la Corte Constitucional, ratificó la ley que incorpora a la legislación colombiana el Estatuto de Roma¿, ¿¿Colombia acepta una jurisdicción penal internacional para investigar y juzgar crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión que atenten de manera grave contra el Derecho Internacional Humanitario¿. En el año 2009, entró en pleno vigor el Estatuto, ya que se cumplieron los siete años de excepción a los que se acogió el Estado colombiano. El artículo 55 del Estatuto de Roma establece los derechos de las personas durante la investigación y entre ellos se establece que tienen derecho a ser asistidos por un abogado defensor de su elección, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Proyectos de ley modificatorios

En la anterior legislatura fue radicado nuevamente un proyecto de ley modificatorio, 021 de 2010 Cámara, el cual se acumula con el que posteriormente presentó el Ministerio de Defensa, número 194 de 2011 Cámara, y los cuales son objeto de la presente ponencia.

En el primer proyecto se buscaba ampliar la cobertura de la defensa técnica a la Corte Penal Internacional, amparando tanto a los miembros activos como retirados de la Fuerza Pública que resulten involucrados directamente o indirectamente en conductas como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Establecería además los requisitos mínimos del Defensor Técnico de la Fuerza Pública.

El segundo proyecto, presentando por el entonces Ministro de Defensa Nacional pretende crear un Servicio Integral de Defensoría de los miembros de la Fuerza Pública, que garantizará la defensa en materia penal, bien sea ante la jurisdicción ordinaria y/o especializada, y en materia disciplinaria. Crea un Fondo Cuenta en el Ministerio de Defensa, que funcionará con recursos del presupuesto nacional, aportes de cooperación nacional e internacional y aportes de personas naturales o jurídicas y con otras contribuciones que permita la ley. Se crea una estructura para este servicio de defensoría y la ley define su organización y funcionamiento.

Audiencia Pública

Con el fin de socializar este proyecto de ley acumulado, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se realizó una audiencia pública, en la cual se escucharon opiniones de expertos en la materia, al Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de la Defensa Nacional, altos mandos militares, la Defensoría del Pueblo, organizaciones de militares en retiro, el Representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y representantes de Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos. Opiniones a favor y en contra del proyecto, que fueron tenidas en cuenta para la elaboración de esta ponencia. Quedaron radicados como constancia en el trámite de este proyecto tres documentos presentados en esta audiencia:

Intervención del doctor Christian Salazar Volkmann, Representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Intervención del doctor Luis Guillermo Pérez Casas del Colectivo de Abogados ¿José Alvear Restrepo¿ Secretario General de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y el Documento ¿LA DEFENSA MILITAR TÉCNICA Y DERECHO INTERNACIONAL¿ de Federico Andreu-Guzmán Subdirector de Litigio y Protección Jurídica Comisión Colombiana de Juristas.

El 7 de junio de 2011 el Representante a la Cámara Hernán Penagos Giraldo y otros Representantes, radicaron informe de ponencia con modificaciones sustanciales, y el Representante Iván Cepeda radicó ponencia negativa. En la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes del día 7 de junio de 2011, fue anunciada para el día siguiente la discusión y votación de los proyectos de ley acumulados. En la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes del día 8 de junio de 2011, se discutieron y votaron los proyectos de ley acumulados. El informe de ponencia por el cual solicitaba el archivo de los procesos, fue negado, con el voto positivo del Representante Cepeda. Acto seguido, se discutió la ponencia del Representante a la Cámara Hernán Penagos Giraldo y demás Representantes, la cual fue votada positivamente aceptando las modificaciones al texto propuesto.

Consideraciones actuales

Mientras se surtía el trámite de elaboración de la ponencia para segundo debate del proyecto, el Gobierno Nacional anunció a través del Ministerio de Defensa, que se estaba analizando y preparando una nueva iniciativa de carácter integral, la cual en efecto se presentó al Congreso de la República este semestre.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, radicó el Proyecto de Acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR