Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 213 de 2012 cámara - 11 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034478

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 213 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 213 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 14 de 2012

Doctor

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Plenaria al Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, por medio la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De conformidad con el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, al proyecto de ley de la referencia.

Antecedentes legislativos

La iniciativa de origen congresional fue radicada en la Secretaría General de la Corporación por la honorable Representante Victoria Eugenia Vargas Vives, Representante a la Cámara departamento del Atlántico por el Partido Liberal, y por competencia le correspondió a la Comisión Séptima su análisis legislativo.

Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 133 de 2012.

Publicación de la ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 224 de 2012.

Fecha de anuncio: 15 de mayo de 2012

Fecha de discusión y aprobación: Mayo 22 de 2012

El proyecto de ley consta de nueve (9) artículos incluida la vigencia.

Con fecha 28 de mayo de 2012, fueron recibidas en la secretaría de la Comisión Séptima, de parte de la Federación Colombiana de Municipios, observaciones a la ponencia para primer debate del proyecto de la referencia.

Con el ánimo de enriquecer la iniciativa proyecto que busca coordinar la estrategia propuesta, de manera que se fortalezca la política de atención a la tercera edad sin generar para los municipios nuevas responsabilidades de gasto, orientados como se dijo a la adopción de medidas para la protección, apoyo e integración social y productiva de la población de adultos mayores me permito proponer algunas modificaciones al texto aprobado en primer debate sugeridas por la Federación Colombiana de  Municipios.

Proposición

Por las consideraciones aquí expuestas, la necesidad e importancia de continuar legislando en esta materia, con las modificaciones propuestas me permito rendir ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, por medio la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

De los honorables Congresistas,

Yolanda Duque Naranjo,

Honorable Representante a la Cámara,

Departamento del Quindío,

Partido Liberal - Ponente.

MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2012

por medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

TÍTULO

MODIFICACIONES PROPUESTAS

PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2012

por medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

SIN MODIFICACIÓN

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto rescatar el valor social, la experiencia, la dignidad y la preeminencia de los derechos de los adultos mayores a través de la delimitación de responsabilidades estatales, la enunciación de competencias nacionales y territoriales y la generación de espacios oficiales y mixtos de protección y cobertura, al igual que a través del impulso a los mecanismos de productividad en profesiones, artes y oficios.

SIN MODIFICACIÓN

Artículo 2°. Concordancia normativa. Sin perjuicio de los derechos, deberes, obligaciones, entidades y funcionarios señalados en la presente ley, los principios y criterios de protección especial a los adultos mayores y los deberes de las autoridades para su protección serán los determinados en la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellos enunciados en el Código Nacional de Convivencia Ciudadana.

SIN MODIFICACIÓN

Artículo 3º. Espacios institucionales para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor. Los entes territoriales con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces como órgano rector de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, deberán adoptar las medidas administrativas y fiscales que permitan la creación (eliminar) de escenarios oficiales y mixtos de asistencia, protección y cobertura médica y sicológica básica a los adultos mayores que carezcan de ella, al igual que el impulso a los mecanismos de productividad en profesiones, artes y oficios para el adulto mayor en sus respectivas jurisdicciones, o la unificación de los proyectos o programas existentes junto con los aquí señalados bajo los términos de dicha Política Nacional.

Tales escenarios deberán incorporar como mínimo dos modalidades de cobertura:

  1. Centros del Aprovechamiento y la Experiencia. Son los espacios físicos ubicados en instalaciones públicas o particulares bajo la administración de la dependencia responsable de la ejecución de los programas de protección, apoyo e impulso al adulto mayor en cada ente territorial, en los cuales se recibirá y atenderá con fines de esparcimiento productivo a los adultos mayores de la respectiva jurisdicción.

    La oferta de actividades y programas de estos centros deberá incluir como mínimo componentes de recreación, capacitación, asesoría en la preparación de proyectos comunitarios o productivos y la generación de espacios para la comercialización de artesanías y productos elaborados por los adultos mayores durante las jornadas ordinarias de esparcimiento productivo de que trata este artículo.

    Podrán ser usuarios y asistentes de los Centros del Aprovechamiento y la Experiencia todos los adultos mayores residentes en la respectiva jurisdicción que hayan sido debidamente registrados e identificados.

    Estos centros funcionarán, además de los aportes y subsidios del presupuesto oficial, con los aportes sociales, comunitarios o de personas naturales o jurídicas de derecho privado que permitan la adquisición de muebles, equipos, maquinarias y materias primas para el desarrollo de las actividades, artes y oficios de los adultos mayores que asistan periódicamente.

    Artículo 3º. Espacios institucionales para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor. Los entes territoriales con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces como órgano rector de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, deberán facilitar las condiciones para el funcionamiento de escenarios oficiales y mixtos de asistencia, protección y cobertura médica y sicológica básica a los adultos mayores que carezcan de ella, al igual que el impulso a los mecanismos de productividad en profesiones, artes y oficios para el adulto mayor en sus respectivas jurisdicciones, o la unificación de los proyectos o programas existentes junto con los aquí señalados bajo los términos de dicha Política Nacional.

    Tales escenarios deberán incorporar como mínimo dos modalidades de cobertura en coordinación con lo previsto en la Ley 1276 de 2009:

  2. Centros de Vida, Aprovechamiento y Experiencia. Son los espacios físicos ubicados en instalaciones públicas o particulares bajo la administración de la dependencia responsable de la ejecución de los programas de protección, apoyo e impulso al adulto mayor en cada ente territorial, en los cuales se recibirá y atenderá con fines de esparcimiento productivo a los adultos mayores dentro del rango de Sisbén III establecido para dichos efectos por el Ministerio de Salud y Protección Social de la respectiva jurisdicción sin perjuicio de la ampliación de cobertura para aquellos adultos no incluidos en esta categoría.

    La oferta de actividades y programas de estos centros deberá incluir como mínimo componentes de recreación, capacitación, asesoría en la preparación de proyectos comunitarios o productivos y la generación de espacios para la comercialización de artesanías y productos elaborados por los adultos mayores durante las jornadas ordinarias de esparcimiento productivo de que trata este artículo sin perjuicio de atender a las particularidades, características y necesidades de cada entidad territorial.

    Podrán ser usuarios y asistentes de los Centros de Vida, Aprovechamiento y Experiencia de manera gratuita todos los adultos mayores residentes en la respectiva jurisdicción que hayan sido debidamente registrados e identificados de acuerdo con el nivel de Sisbén III establecido para dichos efectos por el Ministerio de la Protección Social y bajo la modalidad de contribución del usuario según capacidad económica para el resto de la población mayor de 60 años.

    Los espacios institucionales contemplados en este artículo funcionarán en horario diurno y en días hábiles y estarán bajo la coordinación del profesional en trabajo social o en cuidado y atención a la tercera edad que designe el ente territorial.

  3. Recintos de Atención y Refugio. Son los espacios físicos ubicados en instalaciones públicas o particulares bajo la administración de la dependencia responsable de la ejecución de los programas de protección, apoyo e impulso al adulto mayor...

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