Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 095 de 2011 cámara - 18 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046386

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 095 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 095 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las universidades públicas y privadas.

Objeto

El presente proyecto consta de 13 artículos y tiene por objeto que el 0.1% de los mejores profesionales egresados de pregrado en Universidades Públicas y Privadas del país, sean beneficiados con una beca para continuar sus estudios de posgrado, lo cual teniendo en cuenta que según el Ministerio de Educación en el año 2010 se graduaron 199.578 estudiantes de pregrado se beneficiarían con esta iniciativa 200 estudiantes.

Además este proyecto, está orientado a que el desarrollo de un país se encuentra relacionado conforme al grado de investigación y estudios que tienen sus asociados, las investigaciones académicas sobre distintos temas o áreas que puedan ser realizadas con el propio talento humano de nuestro país, nos genera la posibilidad de que ese mismo estudiante de posgrado retribuya los conocimientos adquiridos.

Justificación

La educación es un derecho exigible como derecho de la persona y justiciable como obligación del Estado:

En Colombia, por cada millón de habitantes existe, en promedio, 2,3 doctores y 125 investigadores. Cifras como estas fueron el punto de análisis del panel sobre formación avanzada, que hizo parte del Seminario Internacional sobre Políticas de Ciencia y Tecnología.

El evento contó con la asistencia de Se-Jung Oh, decano del College of Natural Sciences, Seoul National University de Seúl, Corea; de Gabriel Burgos Mantilla, Viceministro de Educación Superior y de Jorge Hernán Cárdenas, director de Oportunidad Estratégica y asesor de Colciencias, ambos colombianos.

Aspectos discutidos en la Comisión Sexta

En la sesión del 17 de abril de 2012 de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, en la cual fue aprobado en primer debate el Proyecto de ley número 095 de 2011 Cámara, la totalidad de los Representantes presentes manifestaron respaldo a la iniciativa y de forma particular se presentaron las siguientes intervenciones:

El honorable Representante Dídier Tavera manifestó la necesidad de incluir en la iniciativa las modalidades de beca auxiliar docente y asistente docente; modalidades que son incluidas en el texto propuesto para segundo debate como parágrafo del artículo 7°; la definición de estas modalidades se presenta a continuación:

Asistente docente: La beca asistente docente está dirigida a los estudiantes del nivel de doctorado, maestría y de especialidad con el objetivo de promover la formación de nuevos docentes y, a su vez, permitir a los estudiantes la oportunidad de adquirir o mejorar sus destrezas en áreas del conocimiento afines con la formación profesional que esté adelantando en la institución.

Auxiliar docente. Las becas para auxiliar docente están dirigidas a estudiantes de posgrado, y tienen como función, además de apoyar económicamente a los estudiantes para que puedan cursar con éxito sus diferentes programas, la de generar un entrenamiento básico en actividades de apoyo a la docencia, tales como el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a mejorar sus destrezas académicas y profesionales.

El honorable Representante Jairo Ortega manifestó el respaldo a la iniciativa e indico la necesidad de conformar un grupo de ponentes para segundo debate, teniendo en cuenta que el mismo autor había designado ponente para primer debate.

El honorable Representante Wilson Gómez manifestó su respaldo a la iniciativa, indicando la necesidad de la misma para que se desarrolle mas investigación en el país y para poder acceder a empleo digno ya que las exigencias para ingreso a los cargos son cada vez superiores.

El honorable Representante José Caicedo manifestó su respaldo a la iniciativa y su deseo de hacer parte del grupo de ponentes para segundo debate.

De esta forma fue aprobado por unanimidad el proyecto de ley y se designaron como ponentes para segundo debate a los honorables Representantes Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Dídier Alberto Tavera Amado, Jairo Ortega Samboni y José Edilberto Caicedo Sastoque.

Antecedentes

Este proyecto de ley fue presentado en la Legislatura 2009-2010 en Secretaría General de Senado donde se le asignó el número de Radicado 38 de 2009 Senado donde fue aprobado en sus dos debates, fue remitido a Secretaría General de Cámara donde se le asignó el número 237 de 2011 Cámara, en la que fue aprobado en primer debate en Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, con ponencia positiva para Plenaria de la Cámara, pero desafortunadamente por trámite legislativo, fue archivado antes de surtir segundo debate en la Cámara. Siendo esta una importante iniciativa, que favorecerá en materia de cualificación a los mejores estudiantes de educación terciaria de pregrado para que estos estudiantes destacados de nuestro país, realicen estudios de posgrado.

El proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador de la República Jorge Eliécer Guevara y el Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá Carlos Andrés Amaya Rodríguez en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el día 14 de septiembre de 2011; este proyecto de ley es trasladado a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes con el número 095 de 2011 Cámara, para que fuera sometido a discusión en primer debate en Cámara, la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de Cámara designa como ponente del Proyecto de ley número 095 de 2011, al Representante a la Cámara por Boyacá Carlos Andrés Amaya; el día 17 de abril de 2012 en Sesión de la Comisión Sexta de la honorable Cámara fue aprobado por unanimidad y se designaron como ponentes para segundo debate a los honorables Representantes Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Dídier Alberto Tavera Amado, Jairo Ortega Samboni y José Edilberto Caicedo Sastoque.

Conceptualización

Para conceptualizar la presente ponencia se solicito concepto al Ministerio de Educación Nacional, al Icetex, a Colciencias y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; a la fecha de presentación de la presente ponencia solo se había recibido concepto de Icetex, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación Nacional las cuales se exponen a continuación:

¿ Icetex: Indica que por artículo 355 de la Constitución Política no es posible, pues relaciona las becas con ¿donaciones a particulares¿, siendo este un concepto errado de beca pues esta es un premio al mérito; en el mismo sentido, el inciso 5° del artículo 67 de la Carta Magna indica que es función del Estado ¿garantizar el adecuado cubrimiento del servicio¿ de educación; el artículo 114 de la Ley 30 de 1992 contempla la destinación de recursos de la nación para becas de la siguiente forma:

¿ Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o posdoctorados podrán ser girados al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. En este evento la ejecución de los recursos podrá ser apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de asignación¿.

Este artículo se encuentra vigente y con revisión constitucional por lo cual se aclara que la adjudicación de becas NO es una donación y en el mismo sentido las becas NO son inconstitucionales como lo sugiere el Icetex.

Por otro lado el Icetex sugiere que se deben incluir alternativas ¿como otorgamiento de subsidios o créditos condonables, para lo cual debe contemplarse las apropiaciones presupuestales¿ en este sentido como las becas es un premio al merito y a la excelencia, estas garantizan el acceso de estos estudiantes a la educación, y no es un crédito o un subsidio; así mismo el artículo 11 del presente proyecto establece las apropiaciones presupuestales para la financiación del proyecto.

Finalmente el Icetex indica la necesidad de focalizar los beneficios en los estratos 1, 2 y 3; en este sentido el artículo 5°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR