Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 011 de 2011 cámara - 17 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046846

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 011 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 011 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea una comisión consultiva en materia de encuestas electorales.

Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2012

Doctor

SIMON GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 011 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea una comisión consultiva en materia de encuestas electorales.

Respetado Presidente:

Atendiendo a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, presentamos el siguiente informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 011 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea una comisión consultiva en materia de encuestas electorales, en los siguientes términos:

I. ORIGEN DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa es de origen parlamentario, radicada por el honorable Representante Augusto Posada Sánchez.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Se propone proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en medio del debate electoral, evitando la censura a la información, pero protegiendo el derecho a la información veraz.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cada certamen electoral en nuestro país viene acompañado de los acostumbrados y necesarios procesos de elaboración y publicación de las encuestas electorales solicitadas tanto por candidatos y partidos políticos, como por los medios de comunicación social. La encuesta cumple con dos fines fundamentales: ser instrumento científico de las campañas electorales para conocer la opinión pública, y al mismo tiempo, fuente de información electoral para la sociedad en general.

Al ser los medios de comunicación el escenario de publicación de los resultados de las encuestas electorales, y por ser estas referidas al proceso democrático de la voluntad popular, es primordial su regulación sin caer necesariamente en la censura de la información, derecho fundamental de la ciudadanía colombiana. Sin embargo, al ser estos instrumentos de las campañas electorales su supervisión es fundamental. Para el caso es necesario analizar lo afirmado por Ojeda, Gontero y Ceballos, quienes dicen:

En particular la encuesta electoral muchas veces deja de ser un elemento científicamente fundamentado para interpretar la realidad y se convierte en una herramienta de propaganda política. En la mayoría de los casos los medios de comunicación que publicitan las encuestas no se preocupan por su valor científico; y más grave aún si estos responden a intereses políticos particulares, no difunden aquellas que no los favorecen y otorgan mayores espacios a las que sí lo hacen. Además en ocasiones se sospecha que algunos medios alteran según su conveniencia los resultados. En este sentido, la publicación indiscriminada e irresponsable de encuestas, se transforma en parte del problema que tiene que ver con el mal uso y manipulación de las mismas.

En Colombia, la legislación actual obliga a las firmas encuestadoras a informar al Consejo Nacional Electoral (CNE), indicando nombre de la firma, la persona natural o jurídica que encomendó la encuesta, la fuente de financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas a los que se refiere, las preguntas formuladas, los candidatos por los que se...

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