Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 053 de 2012 cámara - 10 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050858

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 053 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 053 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Támesis en el departamento de Antioquia.

Bogotá, D. C., 6 de noviembre de 2012

Doctor

JAIME DARÍO ESPELETA HERRERA

Secretario

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 053 de 2012 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Támesis en el departamento de Antioquia.

Señor Secretario:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992, me permito presentar a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 053 de 2012 Cámara,por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Támesis en el departamento de Antioquia.

1. Objeto del proyecto

El proyecto de ley presentado pretende el reconocimiento público invitando a la Nación a unirse a la conmemoración de los 150 años de la fundación del municipio de Támesis Antioquia y se autorizan las apropiaciones presupuestales necesarias para la ejecución de obras para fortalecer los planes y programas que el municipio se traza para su desarrollo económico, social y cultural. Las intervenciones son de interés social y utilidad pública para el municipio, tales como:

¿ Crear y apoyar el Festival Nacional de la Música Popular y Campesina ¿Luis Bernardo Saldarriaga¿.

¿ Restaurar la Casa de la Cultura Hipólito J. Cárdenas, edificio construido por el arquitecto Agustín Goovaerts, diseñador de edificios que fueron declarados como patrimonio arquitectónico de la Nación.

¿ Declarar y proteger al territorio tamesino como Patrimonio Arqueológico Nacional, debido a la existencia allí del mayor número de petroglifos prehispánicos del país y de caminos indígenas precolombinos.

¿ Mantener y rehabilitar los caminos de piedra prehispánicos que atraviesan el territorio municipal.

¿ Proyectar la inclusión de Támesis dentro de la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero de la Unesco.

¿ Construir el Cable Aéreo Multipropósito desde la cabecera municipal hasta el Cerro de Cristo Rey.

¿ Adecuar y pavimentar la red vial urbana del Municipio y el mantenimiento de la red vial rural.

¿ Construir el parque en honor al agua, como principal riqueza natural del Municipio.

¿ Construir, adecuar y dotar la Ciudadela Educativa Municipal.

¿ Cofinanciar las obras de infraestructura municipal y corregimental para el desarrollo institucional público.

¿ Aprobar proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

2. Trámite en la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes

El proyecto fue presentado en la Secretaría de la Cámara de Representantes el 1° de agosto de 2012 por el honorable Representante German Alcides Blanco Álvarez y publicado en la Gaceta del Congreso número 483 de 2012.

El informe de ponencia en primer debate fue radicado el 3 de octubre de 2012 y publicado en la Gaceta del Congreso número 684 de 2012.

Fue aprobado el 6 de noviembre de 2012 en la sesión de la Comisión Cuarta de la Cámara teniendo en cuenta los artículos 116, 117 y 158 de la Ley 5ª de 1992.

3. Consideraciones y viabilidad jurídica del proyecto

3.1. Normatividad aplicable

El presente proyecto tiene como sustento constitucional y legal lo consagrado en los artículos 150, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política; también lo consagrado en la Ley 819 de 2003, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007.

Es así como en el artículo 150 de la Constitución se establece en su numeral 3 que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer funciones entre ellas las concernientes a la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

De igual forma, establece en su numeral 11 que le corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales y los gastos de administración; esto en concordancia con el segundo inciso del artículo 345 ibídem, el cual consagra que no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle en el presupuesto de gastos.

El artículo 334 de la Constitución orienta la iniciativa en el respeto de la función estatal de la dirección general de la economía y en su intervención por mandato de la ley, con el fin último de promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

El artículo 339 de la Constitución, que establece las consideraciones, contenidos e importancia de la conformación de un Plan Nacional de Desarrollo, el cual se relaciona ya que este tipo de iniciativas buscan hacer explícito la necesidad de inversión en un ente territorial específico, siendo una herramienta de análisis que contemplará la administración central.

El artículo 341 de la Constitución exige por parte del Gobierno la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Es así que de estas normas de orden constitucional se puede establecer la exigencia del análisis económico, la participación de los entes territoriales y las competencias en la elaboración de la inversión y los gastos públicos.

La Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, y se dictan otras disposiciones.

La Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política, en lo que se refiere a la creación del Sistema General de Participaciones, y también se tiene en cuenta el artículo 102 en el sentido de restricciones a la presupuestación, cuando afirma que en el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ellas, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.

La Ley 1176 de 2007, ya que esta modifica la conformación del Sistema General de Participación.

3.2. Jurisprudencia

Teniendo presente la normatividad aplicable al presente proyecto de ley, se hace necesario también tener presente apartes de algunas sentencias de la honorable Corte Constitucional donde establece con claridad que es viable que el Congreso de la República expida leyes en este sentido, esto ya que al respecto, se han...

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