Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 123 de 2001 cámara - 18 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260278

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 123 de 2001 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 123 DE 2001 CÁMARA. por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al elector.

Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 123 de 2001 Cámara, por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al elector.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar a la Comisión Primera de la Cámara el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 123 de 2001 Cámara, por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al elector.

Antecedentes

La Ley 403 de 1997 nace como la alternativa para combatir el abstencionismo creando para ello estímulos de índole económico, laboral, de acceso a la educación superior entre otros, para los ciudadanos que demostrasen haber participado en los comicios electorales. Dichos mecanismos se encuentran en los artículos 2° y 3° de la mencionada norma:

¿(...) Artículo 2°. Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma legítima en las elecciones y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados, gozará de los siguientes beneficios:

1. Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

  1. Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar tendrá derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.

  2. Quien hubiere participado en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.

  3. Quien hubiere ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.

  4. El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos.

Artículo 3°. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. (...)¿.

Estos estímulos han tenido gran cabida y aceptación por parte de los ciudadanos, pues durante su vigencia, ha producido resultados positivos para la democracia colombiana, en términos de un aumento considerable de los niveles de participación ciudadana, aun cuando en la vida y desarrollo de la norma se han detectado fallas en la redacción de la misma que han permitido una aplicación restringida, limitando la cobertura de la misma, por lo cual se formuló el proyecto sobre el cual se rinde la presente ponencia. Se resalta lo expuesto en el informe rendido para primer debate cuando se hace alusión al presente proyecto ¿Por eso, se propone no sólo precisar su alcance (el de la Ley 403 de 1997) y forma de aplicación, sino también, y ante todo, hacerla más eficaz, mediante el establecimiento de nuevos y diversificados incentivos a los potenciales electores, especialmente para atraer a las urnas a esa población de jóvenes ciudadanos que están haciendo ingreso al sistema político y que, dada la baja cultura política imperante, requieren de una motivación especial para activar su interés participativo¿.

Primer debate

En el primer debate aprobado mediante Acta número 26 del 3 de abril de 2002, tal y como quedó consignado en la Gaceta del Congreso número 87 del martes 9 de abril de 2002 en las páginas 11 y 12.

Análisis del proyecto

Sobre el artículo 1° del proyecto de ley:

Este artículo sin lugar a dudas ha de votarse favorablemente. La nueva concepción acerca de la aplicación del 10% de descuento en las matrículas de los estudiantes de entidades de educación superior hace de la norma una herramienta útil y atractiva para la población estudiantil universitaria (casi todos mayores de edad). Es por ello que aclarar cómo dicho descuento ¿se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los periodos académicos que tengan lugar hasta las elecciones siguientes¿, constituye per se, un verdadero estímulo electoral.

Sobre el artículo 2° del proyecto de ley:

¿ Ordinal 6: De conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política, ¿solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las leyes (...) que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales¿. Por lo tanto, para que proceda la iniciativa mediante la cual se pretende otorgar un descuento tributario equivalente al 10 % del impuesto a pagar por concepto de retención en la fuente, durante los dos años siguientes a quienes hayan sufragado en todas las elecciones realizadas durante un lapso de 4 cuatro años, deberá contar con el aval del Gobierno Nacional, sin el cual este ordinal sería inconstitucional.

¿ Ordinal 7. El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria. Lo anterior podría concluirse al analizar la sentencia T-492 de 1992 Corte Constitucional (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) en donde se dice lo siguiente:

¿(¿) el artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria, la cual encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo.(¿) En síntesis, el concepto de autonomía universitaria implica la consagración de una regla general que consiste en la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley, según lo establece con claridad el artículo citado¿. (Negrilla fuera de texto).

La Sentencia T-310 de 1999, de la que se trascriben los apartes importantes, con ponencia del H. M. Alejandro Martínez Caballero, que respecto del mismo tema señaló las capacidades de autorregulación filosófica y autodeterminación administrativa, al igual que los límites que la misma constitución ha establecido a la autonomía universitaria. No obstante, según se observará, la Corte Constitucional sigue defendiendo la auto determinación administrativa...

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