Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 226 de 2002 cámara 277 de 2002 senado - 5 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260714

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 226 de 2002 cámara 277 de 2002 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 226 DE 2002 CÁMARA, 277 DE 2002 SENADOpor la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.

Honorable Senador

LUIS ALFREDO RAMOS MEJIA

Presidente

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

Por disposición de la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, hemos sido designados ponentes para segundo debate del Proyecto de ley número 226 de 2002 Cámara y 277 de 2002 Senado, presentado por el honorable Representante Carlos Germán Navas Talero y por medio del presente escrito rendimos el informe correspondiente, a fin de someterlo a discusión de la Corporación que usted preside.

1. Antecedentes del proyecto

En vista de los precarios resultados obtenidos con la aplicación del régimen jurídico vigente, el autor puso a consideración del Congreso el proyecto de ley que hoy estudia esta Corporación con la finalidad de hacer más expedita la administración de los bienes.

El texto del proyecto representa un avance significativo ya que dota a la Dirección Nacional de Estupefacientes de herramientas efectivas que agilizan los mecanismos establecidos para la administración de los bienes y le permite ser eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Es de anotar que la reglamentación propuesta es solo un factor para la solución integral del problema de la administración de los bienes incautados y puestos a disposición de esta Entidad, toda vez que la situación actual revela que se cuenta con una relación de bienes mas no con un inventario individualizado que contenga la información requerida para la efectiva aplicación de los sistemas de administración propuestos que, según lo manifestado por el señor Ministro de Justicia encargado, doctor Fernando Londoño Hoyos, durante la citación realizada sobre el tema, sólo se tendrá para el mes de marzo del año 2003.

2. El texto que se considera

El proyecto agotó su trámite en la Cámara de Representantes y su primer debate ante la Comisión Primera del Senado, en la cual se presentaron algunas modificaciones. Los temas tratados en el articulado y los cambios aprobados en Comisión se pueden resumir así:

  1. El artículo 1º trata sobre los sistemas de administración de los bienes incautados. Se consagran cuatro (4) sistemas, a saber: La enajenación, la contratación, la destinación provisional y el depósito provisional, que nos parecen suficientes para que la Dirección Nacional de Estupefacientes pueda cumplir cabalmente su objetivo como administradora de los bienes incautados.

    A este artículo simplemente se le agregó la expresión ¿y el Decreto Legislativo 1975 de 2002¿, toda vez que esta disposición suspende la aplicación de la Ley 333 de 1996 y el Gobierno durante la audiencia pública que se realizó expresó que la intención era convertirlo en legislación permanente a través de un proyecto de ley que ya puso a consideración del Congreso.

  2. El artículo 2º propone la ¿Enajenación¿ como primer sistema. Dado que el propósito al incautar los bienes es mantenerlos productivos y con capacidad de generar empleo, es necesario contar con la herramienta jurídica para que los bienes fungibles o consumibles o en general muebles que amenacen deterioro y muebles o inmuebles expuestos a perderse por deudas de impuestos, administración de copropiedades o servicios públicos o simplemente por falta de adecuado mantenimiento o que su administración sea demasiado onerosa para el Estado, puedan ser vendidos desde el momento mismo en que son dejados a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

    Se ordena también que los dineros producto de las enajenaciones ingresen a una subcuenta especial del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado y en caso de ordenarse la devolución, se dispone reconocer al propietario el precio de venta del bien con actualización de su valor. Esta regulación evita el riesgo de condenas indemnizatorias en contra del Estado por perjuicios causados por fallas en la administración.

    Es indispensable tener en cuenta que numerosos bienes incautados son muebles y enseres, menaje doméstico, que igualmente demandan costos de administración que no se justifican toda vez que solo demandan gastos, pues son improductivos.

    De los registros de bienes incautados extractados de la base de datos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, existen aproximadamente veintidós mil (22.000) bienes de estas características, tanto en la categoría de menaje doméstico como en los elementos utilizados en los laboratorios para el procesamiento de drogas.

    Para asegurar que los dineros producto de dicha enajenación que ingresan a una subcuenta especial del Fondo fuesen invertidos de manera eficiente, mientras se define su destinación definitiva, se establece que el Director Nacional de Estupefacientes los invierta de manera preferente en el mercado primario en títulos de deuda pública, antes de optar por su inversión en el mercado secundario, de acuerdo con las necesidades de liquidez del Fondo.

    Además se consagró que las transacciones en el mercado secundario, cuando no se puedan realizar en el mercado primario, deben ser efectuadas con entidades calificadas mínimo como AA+ para mediano y largo plazo y DP+1 para corto plazo, por las agencias calificadoras de riesgo. Se exceptúan de estas exigencias las entidades financieras de naturaleza estatal.

    Esta exigencia se tomó del Reglamento para el Manejo de los Recursos Financieros de la Dirección Nacional de Estupefacientes, elaborado por el Ministerio de Justicia, que tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad y el buen manejo de los dineros, títulos y valores en general.

    Se le dio prioridad al sector primario, ya que hasta la fecha la inversión realizada en este sector por la Dirección Nacional de Estupefacientes ha dado excelentes resultados sobre todo por el bajo factor de riesgo que representa y la mayor certeza de pago oportuno.

    De otra parte, se adicionó al texto original del parágrafo la posibilidad de exportar las sustancias controladas, como una forma de enajenación y para efectos de la destrucción de las mismas, se estableció que las autoridades ambientales fueran las responsables de dicha labor, garantizando de esta forma el menor impacto ambiental.

    El sistema de enajenación rápida de sustancias controladas no es novedoso, en la medida en que el Gobierno Nacional, en las dos últimas oportunidades que el Congreso Nacional le ha conferido facultades para legislar sobre el tema, lo contempló en los Decretos-ley 112 de 1999 y 266 de 2000, ambos antitrámites, declarados inexequibles por la Corte Constitucional por vicios de forma, mas no de fondo.

    ¿ Es una necesidad sentida una reglamentación sobre este tema, teniendo en cuenta que la disposición o destrucción de las sustancias controladas involucra a otras autoridades y la experiencia demuestra que hay dilación e inconvenientes que no están dentro del alcance de la Dirección Nacional de Estupefacientes resolver.

    Vale anotar que las tutelas instauradas en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes por el almacenamiento de estas sustancias en condiciones precarias han sido falladas todas en contra de esta Entidad, no obstante haber tenido la intención y el interés de su inmediata disposición o destrucción.

    Durante la discusión del proyecto, los honorables Senadores...

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