Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 147 de 2004 cámara - 16 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293054

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 147 de 2004 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 147 DE 2004 CÁMARA. mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., agosto 25 de 2005

Doctor

CARLOS OYAGA QUIROZ

Secretario

Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia al Proyecto de ley número 147 de 2004 Cámara, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Apreciado doctor Oyaga:

De conformidad a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, le hacemos entrega de la siguiente documentación en original y cuatro (4) copias debidamente firmadas por los ponentes, así:

  1. Informe de Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de ley número 147 de 2004 Cámara, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones con su respectiva proposición.

  2. Exposición de motivos de los autores

  3. Articulado del proyecto de ley.

Atentamente

José Manuel Herrera Cely, Representante por Santander; Alexánder López Maya, Representante por el Valle del Cauca; Bérner León Zambrano Erazo, Representante por Nariño; José Gerardo Piamba Castro, Representante por el Cauca.

Bogotá, D. C., agosto 25 de 2005

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la honrosa asignación que usted nos hiciera, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate favorable al Proyecto de ley número 147 de 2004 Cámara, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Informe de ponencia

El Proyecto de ley número 147 de 2004 Cámara, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, fue presentado a consideración de esta célula legislativa por el honorables Representante a la Cámara, Pedro Jiménez Salazar. Esta célula legislativa le dio el respectivo primer debate, del cual el texto que acogemos en su totalidad. Por designación de la Presidencia nos corresponde a los firmantes presentar el respectivo Informe de Ponencia para Segundo Debate, a lo cual procedemos.

Como lo señala el autor, el propósito de este proyecto de ley, es unificar las normas de los diferentes cuerpos de tránsito, debido a que hoy están atomizadas. Esa iniciativa se fundamenta en que «¿es de competencia del Congreso de la República el señalamiento del régimen de requisitos y calidades de los empleados públicos tanto de carrera administrativa como de libre remoción y nombramiento; deberá entenderse que este pronunciamiento es de aplicación no sólo para las autoridades del nivel municipal, sino también para las del nivel departamental».

El Proyecto de ley número 147 de 2004 Cámara, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones ya recibió primer debate y fue mejorado, conservando su esencia, por lo cual consideramos que debe ser debatido por segunda vez por los honorables Representantes de la Comisión Sexta de Cámara, para lo cual nos permitimos formular la siguiente proposición: Proposición

Con el respectivo informe de ponencia que hemos presentado, proponemos que se dé segundo debate al Proyecto de ley número 147 de 2004 Cámara, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en los términos aprobados en el primer debate.

De los honorables Congresistas,

Alexánder López Maya, Representante por el Valle del Cauca; Bérner León Zambrano Erazo, Representante por Nariño; José Gerardo Piamba Castro, Representante por el Cauca; José Manuel Herrera Cely, Representante por Santander.

CAMARA DE REPRESENTANTES

COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE SUSTANCIACION INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

Bogotá, D. C., septiembre 13 de 2005.

Autorizamos el presente informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 147 de 2004 Cámara, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Presentado por los honorables Representantes Alexánder López Maya, José Manuel Herrera Cely, Bérner León Zambrano Erazo y José Gerardo Piamba Castro.

El Presidente,

José Manuel Herrera Cely.

El Secretario,

Carlos Oyaga Quiroz.

PROYECTO DE LEY NUMERO 147 DE 2004 CAMARA

mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

DECRETA:

(Texto aprobado en primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 147 de 2004 Cámara, mediante la cual se unifican normas de agentes de tránsito para los cuerpos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

NOCIONES GENERALES

Artículo 1º Campo de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial
Artículo 2º Definiciones

Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismos de tránsito y transporte: Son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar, dirigir y controlar lo relacionado con el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de tránsito: Toda entidad pública o funcionario público que esté acreditado por el artículo 3º de la Ley 769.

Agente de tránsito y transporte: Todo funcionario público, investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Grupo de control vial o cuerpos de agentes. Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte, dependientes de los organismos de tránsito de los entes territoriales.

Artículo 3º Profesionalismo

Los organismos de tránsito del orden territorial de las capitales de departamento, podrán crear Institutos, Escuelas o contratar con universidades reconocidas por el Ministerio de Educación y aprobados por el Icfes. Quienes acreditarán la formación técnica, tecnológica, profesional, diplomado o postgrado, para ser funcionario o Autoridad de Tránsito.

La actividad de Agente de Transporte y Tránsito es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral. De tal forma que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.

Todo miembro de los cuerpos de agentes de transporte y tránsito de las Entidades Territoriales, de acuerdo con su rango, será capacitado en instituciones especializadas en el control de tránsito y transporte urbano y por carretera.

Parágrafo 1°. Para ingresar a los cuerpos de agentes de transportes y tránsito, de las Entidades Territoriales, es condición indispensable acreditar condiciones morales, físicas y además cumplir con las exigencias mínimas determinadas en la presente ley.

Parágrafo 2°. La Función Pública, en lapso no superior a seis meses, fijará los parámetros para Actualizar el pénsum de capacitación, inducción y reinducción.

Parágrafo 3º. Los organismos de transporte y tránsito, para todos sus funcionarios deberán organizar como mínimo anualmente un curso (1) de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo.

Artículo 4º Jurisdicción

Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras, en las carreteras nacionales; los organismos departamentales de tránsito, en aquellos municipios donde no hallan organismos de tránsito municipal y en las carreteras que no estén dentro del perímetro urbano; los organismos de tránsito de nivel municipal y distrital, en el perímetro urbano.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, los cuales serán funcionarios de planta en carrera administrativa o en período de prueba previo concurso, profesión que por su rango de autoridad...

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