Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 19 de 2005 cámara - 1 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451299682

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 19 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 19 DE 2005 CÁMARA. Pliego de Modificaciones y Texto Final por la cual se reglamentan los mecanismos para la venta de licores al exterior y se protegen las rentas obtenidas del ejercicio del monopolio de licores.

Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2006

Doctor

JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado Presidente:

Por medio de la presente nos permitimos presentar a continuación, a los miembros de la honorable Cámara de Representantes, el siguiente informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 19 de 2005 Cámara, por la cual se reglamentan los mecanismos para la venta de licores al exterior y se protegen las rentas obtenidas del ejercicio del monopolio de licores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En primer instancia el proyecto tiene un objeto absolutamente loable y necesario para que los departamentos de Colombia puedan preservar el nivel de ingresos, producto de los impuestos al consumo de licores, así también como una forma de optimizar con mayores recursos, el ejercicio del monopolio de la producción y comercialización de bebidas alcohólicas.

Cuando se presentan exportaciones de licores al exterior o a la Isla de San Andrés no se causan los impuestos al consumo, los cuales son altos y gravados, lo que ha precipitado unos altísimos niveles de contrabando técnico y de la que se denomina carrusel.

A pesar de los muchos esfuerzos de las licoreras colombianas, poca es la penetración que se ha logrado en los mercados externos, lo que contradice que algunos inescrupulosos estén dizque vendiendo en el exterior, cuando lo que están haciendo es apropiarse de los impuestos. Por esta razón este proyecto de ley busca corregir esta desviación a todas luces injustificada, obligando a las licoreras a adoptar los mecanismos para evitar el carrusel que está debilitando los fiscos departamentales.

El proyecto de ley que se presenta a consideración del honorable Congreso, ¿por la cual se reglamentan los mecanismos para la venta de licores al exterior y se protegen las rentas obtenidas del ejercicio del monopolio de licores, tiene como objetivo proteger los recursos que deben ingresar a todos los departamentos por concepto del monopolio de producción y comercialización de licores consagrado en la Constitución Nacional, de la actividad de contrabando denominada ¿carrusel¿.

El monto de los impuestos a los licores al interior de Colombia es uno de los más altos del mundo; al exportarlo sale sin ningún gravamen, este hecho estimula, por su altísima rentabilidad a que el licor sea devuelto ya sea del país de destino o desde el mismo puerto, vía contrabando y utilizando estampillas falsas para comercializarse en todos los departamentos. Esta actividad genera un gran lucro porque el margen está constituido no solo por la utilidad en el licor, por el impuesto al consumo establecido en la ley, sino por el monto adicional que pueden fijar los departamentos a través de las Asambleas (Artículo 51 Ley 788 de 2002).

El precio de nuestros licores en el exterior no es el más atractivo, se debe competir con grandes multinacionales que por simple economía de escala y poderosos presupuestos de publicidad, pueden manejar unos precios y condiciones de venta tan favorables, que nos dificultan ostensiblemente el proceso de comercialización.

La venta de los licores nacionales se hace casi en su totalidad a colombianos residentes en el exterior o a personas afines a ellos y en principio pagan su precio, por costumbre, conocimiento de marca o sentido de pertenencia. Es por eso que la abundante emigración de los últimos años ha aumentado ostensiblemente la venta de los licores, especialmente a aquellos países en donde se ha concentrado este fenómeno.

Tal como sucede con muchos productos fabricados en el país, son los colombianos los que solicitan las distribuciones para comercializarlos, especialmente a las colonias de nacionales en los diferentes países.

Es por eso que con contadas excepciones, donde la colonia no es abundante, los distribuidores de licores no son fuertes ni permanentes, ya que una vez llenados los canales, el producto rota muy lentamente y muchos de ellos van a la quiebra.

Se han hecho esfuerzos para penetrar mercados distintos a los colombianos y latinos, procurando ser codificados en almacenes de cadena de grandes superficies, pero el presupuesto de publicidad que exigen para el lanzamiento y soporte de la marca en un solo país, por lo general supera la tercera parte o la mitad del presupuesto total que para ese rubro tiene cualquiera de las empresas productoras de licores nacionales. Es aquí donde debe actuar el gobierno.

Hoy las empresas de licores que desarrollan su actividad con base en el monopolio, pueden adelantar el proceso de exportación bajo cualquier modalidad Incoterm establecida en la ley, en las disposiciones gubernamentales o en los tratados internacionales.

Para establecer las responsabilidades y obligaciones del comprador y del vendedor en una compraventa internacional, en cuanto tiene que ver con el suministro de la mercancía, las licencias, las autorizaciones y las formalidades aduaneras en los países de origen y destino, la Cámara de Comercio Internacional ha desarrollado los Incoterms. Ellos describen los contratos de compraventa más usuales en Comercio Internacional.

Los Incoterms constituyen un conjunto de reglas que establecen en forma clara y sencilla las obligaciones del comprador y del vendedor en una compraventa internacional y el momento en que se produce la transferencia de riesgos entre las partes.

Los Incoterms definen trece tipos de contratos diferentes, que pueden modificarse parcialmente para cada negociación, mediante el uso de cláusulas adicionales. Son revisados periódicamente para adaptarse a los cambios en los usos comerciales, técnicas y avances tecnológicos.

Para facilitar su comprensión, estos se dividen en cuatro grupos:

Grupo E: (EX WORKS) El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en su propio establecimiento.

Grupo F: (FCA, FAS y FOB): El vendedor entrega las mercancías a un transportador designado por el comprador, sin asumir los costos de fletes y/o seguros.

Grupo C: (CFR, CIF, CPT y CIP): El vendedor contrata y paga el transporte hasta un destino designado, sin asumir los riesgos inherentes al transporte.

Grupo D: (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP): El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino designado.

GRUPO E

  1. EXW: EN FABRICA / EX WORKS

    Ex Works - EXW - En Fábrica

    Significa que el vendedor cumple con sus obligaciones contractuales cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.) sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.

    También es responsabilidad del vendedor entregar la mercancía debidamente empacada y embalada. Este término representa la mínima obligación para el vendedor.

    En las responsabilidades del comprador están todos los gastos y riesgos de la mercancía desde el domicilio del vendedor hasta el lugar de destino deseado; también se encuentran dentro de las responsabilidades del comprador los trámites aduaneros de exportación como de nacionalización de la mercancía (importación).

  2. Términos ¿F¿ o ¿Free¿

    2.1 FCA: FREE CARRIER / LIBRE TRANSPORTISTA - Ciudad o lugar convenido de entrega de la mercancía

    El vendedor realiza los trámites aduaneros y de exportación en el país de origen y entrega la mercancía al transportador internacional contratado por el comprador. En esta modalidad, el vendedor asume las obligaciones aduaneras y de carga y descarga de la mercancía en el lugar del embarque y su responsabilidad llega hasta la puerta del avión o del camión. Este Incoterm puede emplearse en cualquier modo de transporte. Este término debe ir acompañado por el nombre de la ciudad o lugar convenido para la entrega de la mercancía; por ejemplo, FCA Aeropuerto El Dorado (Bogotá).

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