Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 107 de 2006 cámara 24 de 2006 senado - 19 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451312462

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 107 de 2006 cámara 24 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 107 DE 2006 CÁMARA, 24 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.

Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2006

Doctor

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

L. C.

REF: Informe de ponencia para Segundo debate del Proyecto de ley número 24 de 2006 Senado, 107 de 2006 Cámara,por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.

Así las cosas señor Presidente, de acuerdo con el encargo impartido, me permito rendir el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto.

INFORME DE PONENCIA

De manera respetuosa rindo ponencia favorable del Proyecto de ley número 24 de 2006 Senado, 107 de 2006 Cámara,por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.

El pliego de modificaciones que se registra en el articulado que presento a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, recoge por un lado, el texto aprobado en sesión conjunta por las Comisiones Primeras Constitucionales y por otro lado, algunas propuestas pertinentes que persiguen darle mayor solidez a la iniciativa.

I. Antecedentes del proyecto

A principios de la década de los 90, el orden público interno estuvo afectado por los atentados terroristas de grupos al margen de la ley. Como corolario de lo anterior, se pueden mencionar varios hechos ocurridos en noviembre de 1992, como el asesinato de 26 policías en Orito (Putumayo); la detonación de cargas explosivas en las minas de carbón del Chocó; atentados contra el Oleoducto Colombia y actos terroristas contra locales comerciales y sedes de entidades bancarias en varias ciudades del país.

Con el fin de poder afrontar las alteraciones del orden público, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 1793 de 1992. Con base en este decreto se adoptaron algunas medidas para conjurar la crisis, entre las que se pueden mencionar el fortalecimiento de la primacía de las órdenes del Presidente de la República en asuntos de orden público, en aplicación de las nuevas disposiciones constitucionales (artículo 189 num. 4, 296), se creó el Programa de Protección de Testigos y Víctimas en el Proceso Penal en la Fiscalía General de la Nación, se establecieron controles sobre el uso de recursos de las entidades territoriales, como la auditoría especial de orden público, la cual funcionó eficazmente hasta la entrada en vigencia de la Ley 782 de 2002, en la cual se consideró satisfecho el proceso de control a los recursos de las entidades territoriales en el sentido de que no se desviaran para grupos armados al margen de la ley; protección a vehículos automotores contra hechos terroristas, se creó la contribución especial para financiar gastos de seguridad, tanto en el orden nacional, a través de Fonsecon, como de los fondos-cuenta territoriales; control sobre porte de armas, municiones y explosivos, que finalmente se concretó mediante el Decreto-ley 2535 de 1993, aún vigente; se determinaron restricciones al uso de sistemas de radiocomunicación, atención a víctimas de actos terroristas, concesión de beneficios por colaboración con la justicia.

Una vez terminado el Estado de Conmoción Interior, y con el fin de mantener en el ordenamiento jurídico algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto en mención, se incluyeron en un proyecto de ley que se convirtió en la Ley 104 de 1993, conocida como Ley de Orden Público. Esta ley permitió llevar a cabo una serie de procesos de desmovilizaciones de grupos armados al margen de la ley, tales como, conclusión de los procesos con el M-19, diálogos de paz y entrega de armas con el EPL, con la Corriente de Renovación Socialista, el Movimiento Quintín Lame, entre otros.

La Ley 104 de 1993 tenía vigencia de dos años, razón por la cual luego se expidió la Ley 241 de 1995, que además de prorrogarla por un término igual, incorporó algunos instrumentos jurídicos que facilitaron el acercamiento y la negociación con grupos guerrilleros.

Posteriormente, la vigencia de esta ley es nuevamente prorrogada con las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999 que introdujeron el concepto de organizaciones armadas al margen de la ley, a las que se les reconozca carácter político por el Gobierno Nacional y excluyó a los menores de 18 años de la obligación de prestar el servicio militar obligatorio.

Las normas contenidas en la Ley 418 de 1997 prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 548 de 1999, tiene dos ejes fundamentales: el primero, es el establecimiento de mecanismos que permitan adelantar una política de diálogo y reconciliación y, el segundo encaminado a brindar instrumentos para el fortalecimiento institucional en diversas áreas que se consideran afectadas por los actos terroristas y delincuenciales de los grupos armados al margen de la ley.

La Ley 418 de 1997 cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 548 de 1999 por un término de 3 años, estableció el marco jurídico dentro del cual el Gobierno Nacional puede adelantar diálogos y negociaciones con Organizaciones Armadas al Margen de la ley; esta última fue prorrogada y adicionada por la Ley 782 de 2002, la cual vence el mes de diciembre del presente año.

En la Ley 782 de 2002, en relación con la Atención a Víctimas de hechos violentos, se modificó el concepto de víctima, de acuerdo con el resultado de las acciones emprendidas por la Red de Solidaridad Social ¿Hoy Agencia Presidencial para la Acción Social¿; se determinaron los hechos concretos por los cuales una persona puede ser considerada víctima de la violencia política, como son las muertes individuales, masacres selectivas por motivos ideológicos o políticos, ataques indiscriminados a poblaciones, combates y atentados terroristas; como también se incorporó la facultad de buscar acercamientos con otros grupos armados ilegales, no necesariamente subversivos o de guerrilla, verbigracia, las Autodefensas Unidas de Colombia, lo cual ha permitido llevar a cabo un exitoso proceso de reincorporación de sus miembros, que en la actualidad ascienden a 42.430 desmovilizados1.

De igual forma dada la situación de orden público que se presentaba en todo el territorio nacional, se dispuso la posibilidad de que las corporaciones públicas territoriales (Asambleas departamentales y Concejos Municipales) pudiesen seguir sesionando en caso que por cualquier motivo, no se pudieran llevar a cabo las elecciones o inclusive deliberar con un número inferior al quórum necesario para tomar decisiones; adicionalmente, se estableció la posibilidad que los distintos servidores públicos municipales pudieran tener garantías en su vida e integridad física mediante el otorgamiento de pólizas de seguros, lo que también cobijó al transporte terrestre, que se movilizara en las distintas carreteras del territorio nacional, todo lo cual ha permitido garantizar el normal funcionamiento de la democracia.

II. Justificación del proyecto

La seguridad ciudadana es un bien público de interés nacional liderada por el Presidente de la República y ejecutada en el nivel departamental y municipal por los gobernadores y alcaldes, no sólo como jefes administrativos de policía sino como autoridad de gobierno local, que necesita el apoyo de las fuerzas militares y de policía, así como la colaboración entre todas las Ramas del Poder Público y los ciudadanos.

De igual manera, es necesario que el Gobierno Nacional pueda contar con el marco normativo que le permita la gobernabilidad necesaria para cumplir con las políticas públicas en materia de seguridad democrática, así como afrontar de manera eficiente y oportuna las alteraciones del orden público que se puedan presentar en todo el territorio nacional.

Adicional a lo anterior, la solicitud de prórroga de la Ley 782 de 2002 tiene como propósito conferirle al poder ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes, un conjunto de normas en las que se establezcan las herramientas jurídicas, políticas y económicas para contrarrestar factores que alteren la seguridad y convivencia pacífica en todo el territorio nacional.

Sin este marco normativo, el Gobierno carecería de lineamientos legales para poder enfrentar las consecuencias de los actos terroristas de los grupos al margen de la ley y todos los fenómenos que inciden de manera negativa en la convivencia ciudadana, la armonía en las relaciones institucionales y que perturban el orden público interno.

Las actuaciones de los grupos armados al margen de la ley en el territorio nacional han afectado la seguridad de todos los colombianos por más de 4 décadas, situación que se ha venido contrarrestando con la consolidación de la política de seguridad democrática emprendida por el Gobierno Nacional. Dicha política debe hacerse sostenible mediante diversos instrumentos de política pública, como lo es la prórroga de la Ley 782 de 2002, que es un componente de la política de seguridad democrática, la cual consiste en no solo atacar a estas organizaciones con las armas de la república sino también con el uso de instrumentos que faciliten la búsqueda...

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