Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 224 de 2007 cámara 108 de 2006 senado - 5 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325166

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 224 de 2007 cámara 108 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 224 DE 2007 CÁMARA, 108 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo 30 de 2007

Doctor

ORLANDO GUERRA DE LA ROSA.

Vicepresidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 224 de 2007 Cámara, 108 de 2006 Senado, por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Señor Vicepresidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión, el informe de ponencia para último debate en la Plenaria de la Cámara, al Proyecto de ley número 224 de 2007 Cámara, 108 de 2006 Senado, por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Para facilitar su estudio, la presente ponencia se divide en cuatro acápites en los que se desarrollan los siguientes aspectos: (i) Antecedentes y trámite; (ii) Discusión en la Comisión Primera; (iii) Contenido y justificación del proyecto, y (iv) Pliego de Modificaciones.

I. Antecedentes y trámite

Con el propósito de resolver algunas dudas en la interpretación del marco jurídico establecido para la actividad de los concejales del país, el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia, radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley radicado bajo el número 108 de 2006 Senado. El proyecto de ley presentado propone regular asuntos tales como el régimen de inhabilidades, la participación en sesiones, el acceso a la vivienda, y la contratación de seguros de vida de los concejales de municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría.

La iniciativa comenzó su trámite en la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, siendo designado como ponente el honorable Senador Hernán Andrade Serrano, quien solicitó a la Comisión aprobar el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional, con el pliego de modificaciones sugerido: conservación del número de sesiones permitidas al año cuya disminución estaba prevista, a partir de 2007, por disposición del artículo 20 de la Ley 617 de 2000.

El día 1° de noviembre la Comisión aprobó el proyecto de ley con el pliego de modificaciones propuesto por el ponente, así como tres proposiciones modificativas adicionales: inclusión de seguro de salud, eliminación de régimen de inhabilidades para miembros de Juntas Administradoras Locales y exclusión de gastos de seguro de vida y salud de los límites de gastos de funcionamiento establecidos por la Ley 617 de 2000.

Como ponentes para segundo debate fueron designados los honorables Senadores: Hernán Andrade S. (Coordinador); Rubén Darío Quintero, Jesús Ignacio García, Gustavo Petro U. Samuel Arrieta, Oscar Darío Pérez, Armando Benedetti V. El proyecto de ley fue aprobado en la plenaria del honorable Senado de la República el día 11 de diciembre de 2006 y remitido a la Cámara de Representantes para su radicación, correspondiéndole el número 224 de 2007.

II. Discusión en Comisión Primera de Cámara de Representantes

El día 16 de mayo de 2007 fue anunciado para discusión y votación el proyecto de la referencia y el día 22 de mayo de 2007, según consta en el Acta número 37 de esa misma fecha, fueron aprobados por mayoría absoluta, los nueve artículos de que se compone la iniciativa, con una modificación en el artículo 8°, con el objeto de aclarar que los honorarios por cada sesión, que se cancelarán por asistencia a los concejales, serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario mensual y no del salario diario, como contenía el informe de ponencia.

La doctora Rosmery Martínez presentó una constancia, con el fin de explicar la proposición que presentaría para el informe de ponencia para segundo debate, por la cual se excluiría como causal de inhabilidad para aspirar a los Concejos Municipales, el ejercicio de la docencia.

III. Contenido y justificación del proyecto

El primer artículo del proyecto tiene por objeto adecuar el régimen legal de las prohibiciones relativas a parientes de concejales para acceder a cargos y contratos de la administración municipal, tomando los vínculos establecidos en el artículo 292 de la Constitución Política. Especialmente para ocupar el cargo de miembro de Junta o Consejo Directivo de entidades del sector central o descentralizado del respectivo municipio, asunto abordado detalladamente por la exposición de motivos presentada.

El segundo artículo propone establecer un nuevo instrumento jurídico para posibilitar la participación de los concejales que por motivos de perturbación del orden público o amenazas, no puedan participar presencialmente en las sesiones del respectivo Concejo. Para lograrlo se establecen algunos medios de comunicación como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet o conferencia virtual mediante los cuales se permitirá su participación de las sesiones, siguiendo las condiciones que mediante decreto reglamentario, fije para ello el Gobierno Nacional.

El tercer artículo propone complementar el artículo 68 de la Ley 136 de 1994, al definir la sección del presupuesto municipal con la que se sufragarán los costos de las pólizas de seguro de vida para concejales que la citada ley obliga a contratar al respectivo alcalde. Tal como se señala en la Exposición de Motivos presentada en el proyecto de ley, este es el modo más adecuado para resolver la dificultad en que se encuentran los concejales de municipios en los que el nivel de gasto autorizado para el concejo resulta insuficiente para cubrir el costo de las pólizas de seguro de vida, situación que infortunadamente ha desembocado en incumplimientos de este derecho reconocido legalmente. También se considera adecuado el mecanismo propuesto para negociación colectiva de las mismas ya que solo de este modo es posible reducir los costos sin violar la órbita de la empresa privada. Por tratarse de un asunto en el que se presentan las mismas dificultades, se incluye en la sección central del presupuesto, el pago de seguro de vida de que trata el mismo artículo 68 de la Ley 136 de 1994, tal como fue aprobado en debate de la Comisión Primera del Senado de la República.

Los artículos 4°, 5° y 6° se proponen definir mecanismos legales para facilitar el acceso de los concejales del país a una vivienda digna. Cabe resaltar que la necesidad de los elementos excepcionales que se proponen, se encuentran ampliamente justificados por las condiciones económicas en que la gran mayoría de estos se encuentran, sumado al régimen de inhabilidades en que estos y sus familiares están sometidos. Adicionalmente debe considerarse el obstáculo que para muchos de ellos supone el acceso a subsidios otorgados por el municipio, toda vez que su participación en el trámite administrativo surtido en el concejo (presupuesto, autorizaciones, etc.), podría suponer la existencia de la figura de conflicto de interés consagrado en el artículo 70 de la Ley 136. Por estas razones se propone un mecanismo de subsidio en que los recursos provienen de nivel nacional, reestableciendo el equilibrio afectado por la situación descrita. Aunque es claro que los subsidios de vivienda otorgados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tienen un valor de $8.611.000 pesos, es imposible determinar con exactitud el número de concejales que cumplirán con los requisitos impuestos. Sin embargo, es posible afirmar que el impacto fiscal de este nuevo instrumento, está ligado a los recursos destinados a subsidios de vivienda que se incorporen al Presupuesto General de la Nación, y que para la...

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