Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 108 de 2007 cámara - 14 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338850

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 108 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 108 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones

Bogotá, D. C., mayo 6 de 2008

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RAMIREZ

Presidente Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 108 de 2007 Cámara, por la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia sostiene que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Lo que enseña uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho, cual es la intervención del Estado en asuntos de ¿asistencia¿ mínima para sus coasociados.

De igual forma, concatenado con los principios constitucionales que estamos citando, el artículo 54 de la Carta Política, sostiene que ¿el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar¿.

Con la expedición en el año 1968 del Decreto 2400 de ese año, se estableció, de acuerdo a las realidad que en la época se evidenciaba, la edad de retiro forzoso para el funcionario público en 65 años, obedeciendo las expectativas que para este momento se reflejaban en el país; pues según información censal de 1964, el número de ciudadanos cuya edad oscilaba entre los 65 y 69 años de edad en Colombia, no superaba las 189.500 personas, de los casi 18 millones de habitantes que para este período se encontraban registrados por el censo nacional.

Para el año 2002, la ¿Agencia del Envejecimiento Colombia siglo XXI¿, demostró cómo a partir del inicio de esta década, la cantidad de mayores de 60 años se incrementó anualmente en cerca de 80.000 personas, lo cual nos ubica en un estadio totalmente diferente al que se suscitaba para los años 60.

De igual forma y de la mano con el incremento trascendental manifestado en líneas anteriores, está demostrado cómo la prolongación de la vida que perciben los mayores de 60 años en nuestra sociedad, se está incrementando significativamente, al señalarse que para el año 1980 una persona de esta edad tenía una expectativa de vida de 18.7 años (19.9 mujeres y 17.5 hombres) y para el año 2002 esa expectativa se incrementó sustancialmente ubicándose en los 20.21 años (21.6 mujeres y 18.7 hombres).

Esto nos demuestra, que la expectativa de vida de las personas se ha incrementado significativamente, y así lo enseñan cifras del Departamento de Estadística Nacional (DANE) que sostienen que para el año 2007, la expectativa de vida de los colombianos está para los hombres en 70.17 años y 76.95 para las mujeres; lo que degenera en obsoleta la regulación del Decreto 2400 de 1968; desconociendo de paso, una etapa humana de...

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