Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 189 de 2007 cámara 079 de 2006 senado - 28 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339670

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 189 de 2007 cámara 079 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 189 DE 2007 CÁMARA, 079 DE 2006 SENADOpor la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003

Bogotá, 16 de mayo de 2008

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Respetado doctor:

De conformidad con la designación que nos fue hecha, nos permitimos rendir ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número189 de 2007 Cámara, 079 de 2006 Senado,por la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003.

ANTECEDENTES

El proyecto se publicó en la Gaceta del Congreso número 297 del 18 de agosto de 2006, fue presentado por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez y la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz, constaba de dos (2) artículos. Dicho proyecto fue discutido y aprobado con algunas modificaciones en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Congreso de la República, el pasado martes 22 de abril de 2008.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto objeto de análisis, busca incluir dentro del campo de aplicación de la Ley 860 de 2003, en cuanto al derecho a pensión de vejez por exposición de alto riesgo a los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones, de la Fiscalía General de la Nación, que cumplen funciones de Policía Judicial permanentes así como los escoltas y conductores del mismo, las condiciones y requisitos para acceder, el monto e ingreso base de cotización.

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 189 de 2007 Cámara ¿ 079 de 2006 Senado, contiene dos artículos; el artículo 1° modifica el artículo 2° de la Ley 860 de 2003, a través de parágrafos se establecen la forma como operaría el beneficio, y el artículo 2° se refiere a la vigencia de la norma.

MARCO CONCEPTUAL Y DESARROLLO DEL TEMA

Fundamento Constitucional y Legal

¿Artículo 250: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que llegue a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo¿

¿la ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente fijará los límites y eventos en que proceda la captura¿

¿ Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones¿

¿Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción¿

¿Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa¿

¿dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley¿¿.

Artículo 251: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación.

¿ Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación¿

Ley 938 de 2004, ¿por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía¿.

Artículo 29. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial, en los temas de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración de la información técnica y judicial que sea útil para la investigación penal.

2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

3. Asesorar científica y técnicamente las actividades forenses que desarrollen las Direcciones Seccionales.

4. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación, servicios forenses y de genética, y de administración de la información útil para la investigación penal en la Fiscalía General de la Nación.

5. Coordinar los servicios forenses y realizar los programas tendientes a mejorar la prestación de los mismos.

6. Organizar la prestación de servicios médicos legales en los casos en que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7. Velar porque las políticas de aseguramiento de los elementos materia de prueba y la cadena de custodia, se cumplan en su área, de acuerdo con las normas que los regulen.

8. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos de seguridad a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.

9. Formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor misional de la entidad, con asesoría de la Oficina de Planeación.

10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.

11. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de estrategias y procedimientos, en materia de seguridad y de comunicaciones requeridos en la Fiscalía General de la Nación.

12. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por la policía judicial de la Fiscalía General de la Nación.

13. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

14. Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

15. Realizar el seguimiento a las actividades forenses adelantadas a nivel nacional.

16. Gestionar ante las dependencias correspondientes los recursos necesarios para la prestación eficaz de los servicios forenses y de investigación.

17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.

18. Realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones Seccionales en lo de su competencia, y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

19. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Comentarios generales

La constitución otorgó una misión a la Fiscalía General de la Nación, cuya función investigativa ha sido asignada al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), iniciando sus actuaciones desde el mismo lugar de los hechos, a través de inspecciones judiciales, entrevistas, manejo de indiciados, imputados y víctimas, realización de actividades para combatir el crimen organizado como son las agencias encubierta vigilancias y seguimientos, manipulación de sustancias y agentes biológicos, etc.

Esta función se realiza a través de lo que se ha denominado legalmente ¿cumplimiento de funciones de policía judicial¿ entregada entre otras entidades al Cuerpo Técnico de Investigación a través de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004; función que se ha constituido en la piedra angular sobre la que reposa y se apoya el actual Sistema Penal Oral acusatorio.

Sus funciones implican además, el acompañamiento a la fuerza pública en hechos que tienen que ver con el conflicto armado colombiano con los distintos grupos irregulares, en donde han sido objeto de emboscadas, secuestros y desapariciones; las funciones abarcan desde el mismo momento de los hechos, en los casos de flagrancia o frente a las denuncias formales realizadas por denuncia formal de un hecho criminal, por medio de inspecciones judiciales, entrevistas, manejo de indicios, imputados, labores encubierta como seguimientos y vigilancia a personas miembros de organizaciones criminales, capturas y allanamientos, entre otros.

Lo anterior reitera el apoyo que brinda el Cuerpo Técnico de Investigación al Sistema Penal oral acusatorio, teniendo hombres y mujeres profesionales en diversas áreas del conocimiento que ayudan al cumplimiento de las funciones en donde a diario exponen sus vidas para el esclarecimiento de los hechos delictuosos. El desarrollo de esta función implica el ejercicio de actividades que disminuyen la expectativa de vida de los funcionarios que las ejercen.

El nivel de riesgo de estas actividades viene en aumento para los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en razón al crecimiento desbordado de las actividades propias de investigación en los temas de Justicia y Paz, Derechos Humanos, Extinción de Dominio, Lavado de Activos y Administración Pública.

El Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), es la única institución de policía judicial que apoya a la justicia penal militar, por convenio suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el Comando General de las Fuerzas Militares para adelantar la investigación criminal y criminalística¿con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares en los que se presenten situaciones en las que se producen hechos que revisten las características del homicidio al cual se refiere el artículo 103 del Código Penal¿. Actividad que implica el desplazamiento de los investigadores a las diferentes zonas del país donde se presenten enfrentamientos de la fuerza pública con alzados en armas o personas al margen de la ley para adelantar el apoyo investigativo y criminalístico.

Estas actividades de policía judicial implican de por sí una disminución de la expectativa de vida saludable de los servidores del CTI, por lo que se justifica una pensión de alto riesgo, por cuanto se encuentran expuestos con...

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