Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 211 de 2007 cámara 003 de 2006 senado - 28 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339674

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 211 de 2007 cámara 003 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 211 DE 2007 CÁMARA, 003 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2008

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetado doctor:

Referencia: ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 211 de 2007 Cámara, 03 de 2006 Senado, por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con la designación efectuada por esta Comisión, para preparar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 211 de 2007 Cámara, 03 de 2006 Senado, por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.

Me permito rendir ponencia.

Atentamente,

Jorge Enrique Rozo Rodríguez,

Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2007 CAMARA, 03 DE 2006 SENADO

por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2008

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Respetado doctor:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 211 de 2007 Cámara, 03 de 2006 Senado, por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.Previas las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto

El proyecto objeto de análisis, busca fortalecer los derechos económicos, sociales y culturales para las mujeres cabeza de familia, reconociendo el surgimiento de la jefatura femenina como factor de orientación social a fin de sustraerla del marco de la feminización de la pobreza y transformarla en procesos productivos y competitivos que le generen trabajo, empleabilidad y acceso a líneas de crédito especiales entre otros, que las beneficien.

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 211 de 2007 Cámara¿03 de 2006 Senado, fue presentado por la honorable Senadora Claudia Yadira Rodríguez de Castellanos y el Representante a la Cámara Luis Felipe Barrios.

Fue aprobado en la Plenaria de Senado de la República el día 10 de diciembre de 2007, haciendo tránsito a los debates correspondientes en la Cámara de Representantes.

Del contenido del proyecto

El Proyecto de ley número 211 de 2007 Cámara¿03 de 2006 Senado, contiene diecisiete artículos.

Artículo 1° Definiciones.
Artículo 2° Especial Protección.
Artículo 3° Apoyo en Materia Educativa.
Artículo 4° Fondo Especial.
Artículo 5° Tratamiento Preferencial para el acceso al servicio educativo y gestión de cooperación internacional.
Artículo 6° Fomento para el desarrollo empresarial.
Artículo 7° Incentivos.
Artículo 8° Apoyo a las organizaciones sociales de mujeres para el acceso a vivienda.
Artículo 9° Inspección, Vigilancia y Control.
Artículo 10 Información y capacitación para garantizar el acceso al subsidio familiar de vivienda.
Artículo 11 Flexibilización y apoyo crediticio.
Artículo 12 Desarrollo del principio de igualdad.
Artículo 13 Garantías para el desarrollo sostenible.
Artículo 14 Capacitación a funcionarios.
Artículo 15 Atención preferente a las mujeres en situación de desplazamiento interno forzado.
Artículo 16 Reglamentación.
Artículo 17 Vigencia y Derogatorias.

MARCO CONCEPTUAL Y DESARROLLO DEL TEMA

Fundamento constitucional y legal

Constitución Política de Colombia

Artículo 43: ¿La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿.

Artículo 2°. ¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo¿¿.

Artículo 5°. ¿El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad¿.

Artículo 13. ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

En materia de legislación internacional, el proyecto de ley bajo estudio encuentra total fundamento, por tener como objetivo principal erradicar toda forma de violencia y discriminación en contra de las mujeres.

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en sus artículos pertinentes.

  2. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en sus partes concordantes.

  3. Pacto de los Derechos Civiles y políticos, ratificado por la Ley 74 de 1968.

  4. Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, ratificado por la Ley 16 de 1976.

  5. Convención para erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificado por la Ley 248 de 1995.

Comentarios generales

En Colombia se han tratado de expedir disposiciones que regulen una política para la Mujer Cabeza de familia pero en ninguna se había contemplado la jefatura de hogar, por lo cual es importante resaltar tan importante aporte del proyecto de ley objeto de estudio.

La Corte ha sostenido que las medidas concretas de apoyo a la mujer cabeza de familia establecidas en la Ley 82 de 1993 son de diversa índole, debiendo el Estado en consecuencia, buscar mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia. En el mismo sentido, enfatiza la necesidad de que esta ley brinde apoyo definitivo por razones de género, a la mujer cabeza única del grupo familiar.

La inclusión femenina se ha dado dentro del marco de los Derechos Humanos, principalmente en el ámbito de los derechos políticos y civiles, entendidos como aquellos que implican para el Estado una obligación de hacer, pero se han tocado tímidamente los derechos económicos, sociales y culturales, aquellos entendidos como el conjunto de facultades que tienen por objeto establecer condiciones de vida dignas para el ser humano. Son parte inalienable de los Derechos Humanos y por tanto constituyen un todo indivisible e independiente¿, se observan como derechos que no conllevan implícita una obligación por parte del Estado de hacer, ya que dependen de los recursos que puedan ser destinados para tal fin y la condición de su existencia es que pendan de un ¿modelo de desarrollo sustentable¿.

El porcentaje de mujeres que tienen como responsabilidad el sostenimiento económico del hogar, convirtiéndolas en la única opción de supervivencia para una gran proporción de hogares en Colombia, según las cifras suministradas por el DANE, para el año 2004 el total de mujeres cabeza de hogar ascendía a 3.145.738 de las cuales, 19.272 mujeres eran menores de 18 años, 193.979 mujeres se encontraban en la franja etario de los 18 a los 26 años y, 2.932.487 mujeres mayores de 27 años de edad.

El acceso a trabajo para las mujeres no se incrementó durante el año 2004, permaneció en 37.7% respecto de un 55.03% de acceso al trabajo para los hombres (la tasa específica de participación fue: para mujeres menores de 18 años 5.15%, mujeres de 18 a 26 años 58% y mujeres mayores de 27 54.53%) en relación con el año 2000, durante el cual el acceso al trabajo para las mujeres fue de un 37.6% en relación a los hombres cuyo acceso al trabajo en un 55.41%.

La tasa de desempleo en el año 2004 fue para las mujeres del 16.89% y para los hombres del 9.89%, arrojando un total del 12.85% total de desempleados, en tanto que para el año 2000 las mujeres desempleadas ascendían al 23.01% respecto a un 12.09% de hombres desempleados de un gran total de 16.65% de desempleados en el país¿.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia número...

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