Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 089 de 2007 cámara - 30 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339798

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 089 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 089 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Calima-El Darién, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al cincuentenario de su fundación

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2008

Doctor

MANUEL ANTONIO CAREBILLA

Presidente Comisión Cuarta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En consideración al honroso cargo como ponente al Proyecto de ley número 089 de 2007 Cámara,por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Calima-El Darién, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al cincuentenario de su fundación,presento ponencia favorable para segundo debate en los siguientes términos:

I.ANTECEDENTES

El proyecto de ley que ahora nos ocupa, de iniciativa del honorable Senador Ubéimar Delgado Blandón, fue radicado y aprobado en primer debate en la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.

Este proyecto que aspira a convertirse en ley de la República, no es más que un sentido homenaje a un municipio pujante del Valle del Cauca, destino obligatorio cuando recorremos el departamento, que conmemora el centenario de su fundación y para lo cual se pide la vinculación del Gobierno Nacional y del Congreso de la República.

No sería el presente un verdadero motivo de exaltación al municipio de Calima-El Darién, si no se reconocen sus aspectos característicos y, para ello, haremos una exposición de las generalidades, de los hechos que fueron historia, origen de su nombre y que antecedieron a su fundación.

Calima-El Darién fue fundado en el año de 1907 por un grupo de colonos, caldenses y antioqueños. Su primer nombre fue Calima, que poco tiempo después le fue cambiado al Darién. En 1939 mediante la Ordenanza 049 del 23 de junio, la Asamblea Departamental, lo instituyó como el municipio de Calima, separando su territorio del municipio de Yotoco y designando a El Darién, por cabecera municipal.

Hoy este municipio es considerado uno de los principales destinos turísticos del Sur occidente colombiano, es poseedor de varios atractivos como la milenaria historia indígena de la cultura Calima, además del embalse del Calima con sus excelentes vientos y paisajes de ensueño.

II. OBRAS NECESARIAS

Con la finalidad de ejecutar un sentido homenaje al municipio vallecaucano de Calima-El Darién, el proyecto de ley incluye en su artículo 2°, un listado de obras de infraestructura que requiere la municipalidad con el correspondiente valor de los presupuestos, entre las que se encuentran la remodelación del parque los fundadores y peatonalización de la carrera 10 entre carreras 6 y 7, la construcción de una tarima permanente y la construcción del auditorio municipal, obras que demandan una inversión de ($779.837.308).

III. ASPECTOS JURIDICOS

Este proyecto de ley por el cual se rinde homenaje al municipio de Calima-El Darién, respeta los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente los artículos constitucionales y el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, respeto que radica en el apego al principio de legalidad del gasto público, principio ampliamente examinado por la Corte Constitucional y que ha sido resumido de la siguiente manera ¿corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión del principio democrático¿[1][4][1][3].

Dicho principio actúa en dos momentos diferenciados, el primero de ellos por el cual las erogaciones deben ser previamente decretadas por la ley (C. P., artículo 346) y el segundo de ellos, en donde deben ser apropiadas por la Ley de Presupuesto (C. P., artículo 345) para poder ser efectivamente realizadas.

En virtud de lo anterior y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR