Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 136 de 2007 senado 183 de 2006 cámara - 16 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341258

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 136 de 2007 senado 183 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 136 DE 2007 SENADO, 183 DE 2006 CÁMARApor la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2008

Honorable Senadora

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

Presidenta

Senado de la República

E.S.D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 136 de 2007 Senado, 183 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos, y se dictan otras disposiciones.

Señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Plenaria, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 136 de 2007 Senado, 183 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos, y se dictan otras disposiciones.

  1. ORIGEN Y CONTENIDO DEL PROYECTO

    Esta iniciativa pretende regular lo relativo a los establecimientos comerciales que prestan el servicio de videojuegos a la comunidad; igualmente se busca establecer una clasificación para los juegos de video en Colombia con el fin de limitar el acceso de los menores a material violento.

    El proyecto de ley está compuesto por nueve (9) artículos, los cuales se resumen en las siguientes materias primordiales:

    En el artículo 1° se define el concepto de establecimiento para la prestación del servicio de videojuegos. En el artículo 2° se fijan los criterios y requisitos de operación para estos establecimientos. Con posterioridad, en el artículo 3°, se establecen las entidades responsables del cumplimiento de esta ley, cuya competencia se asigna al Ministerio de la Protección Social, en coordinación con las Secretarías de Salud Municipales y Distritales. A continuación, en los artículos 4° y 5°, se clasifican los videojuegos para efectos de la aplicación de esta ley. En el artículo 6° se exige a todas las empresas que fabriquen o importen videojuegos, someterlos a un proceso de clasificación por parte del Ministerio de la Protección Social; mientras que, en el artículo 7° se faculta al Ministerio de la Protección Social para que en coordinación con las Secretarías de Gobierno Municipales y Distritales, establezcan la estrategia de difusión sobre el uso adecuado de los videojuegos. En desarrollo de lo anterior, en el artículo 8°, se establecen las sanciones que se deben aplicar a los infractores, las cuales corresponden a las previstas en el artículo 4° de la Ley 232 de 1995. Finalmente, en el artículo 9°, se consagran las reglas sobre entrada en vigencia.

  2. TRAMITE DEL PROYECTO

    Este proyecto fue presentado por la Representante Gloria Stella Díaz Ortiz y los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez. El primer debate se surtió en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, siendo nombrado como Ponente el honorable Representante Mauricio Parodi.

    El proyecto fue aprobado en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 11 de septiembre de 2007.

    Dentro del trámite legislativo, el proyecto pasó al Senado de la República y fue aprobado por la Comisión Séptima del honorable Senado en sesión del día 11 de junio de 2008.

    Como ponentes para segundo debate fueron nombrados los honorables Senadores Rodrigo Lara Restrepo y Claudia Rodríguez de Castellanos.

  3. CONSIDERACIONES AL ARTICULADO EN EL TRAMITE

    DE PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEPTIMA DE SENADO

    Unicamente se modificó el artículo 2° correspondiente a los criterios de operación de los establecimientos dedicados a la prestación del servicio de videojuegos. En este sentido se presentaron tres (3) proposiciones, las cuales fueron aprobadas de forma unánime por los integrantes de la honorable Comisión Séptima del Senado de la República. En la primera proposición, formulada por el honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo, se suprimió el literal d) del artículo 2° por ausencia de técnica legislativa. En la segunda proposición, propuesta igualmente por el honorable Senador Rodrigo Lara Restrepo, se suprimió la expresión:¿Y vigilar en forma estricta con el fin de evitar la venta clandestina de cualquier otra sustancia sicoactiva a los menores¿, prevista en el literal k) del artículo 2° por carecer de igual forma de técnica legislativa. Finalmente, en la tercera proposición, presentada por la honorable Senadora Dilian Francisca Toro, se incluyó la expresión ¿y cigarrillos¿, en el citado literal k) del artículo 2°, con el propósito de ampliar las medidas de protección a favor de los menores de edad.

  4. CAMBIOS PROPUESTOS EN EL PLIEGO DE MODIFICACIONES DE LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

    Siguiendo las indicaciones propuestas por el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros se modifica el artículo 4°, en el sentido de someter el procedimiento de clasificación de los videojuegos a lo reglamentado por el Gobierno Nacional. Por otra parte, en el artículo 5°, se propone eliminar el parágrafo aprobado en la Comisión Séptima, en la medida en que se establece una sanción adicional a las consagradas en el artículo 8° del proyecto de ley, contrario al principio non bis in idem. Finalmente, este mismo artículo 5° se reorganiza teniendo en cuenta la temporalidad de algunas de las órdenes previstas, las cuales se incorporan en un parágrafo transitorio.

    PROPOSICION

    Por lo anterior, proponemos al honorable Senado de la República, dar segundo debate al Proyecto de ley número 136 de 2007 Senado, 183 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos, y se dictan otras disposiciones, conforme al texto propuesto que se adjunta.

    Rodrigo Lara Restrepo, Claudia Rodríguez de Castellanos,

    honorables Senadores de la República.

    PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 136 DE 2007 SENADO, 183 DE 2006 CAMARA

    por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos, y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

Artículo 1° Definición. Igual al texto aprobado en Comisión Séptima del Senado de la República.
Artículo 2° Criterios de operación. Todos los establecimientos a los que se refiere la presente ley, deberán cumplir para su funcionamiento y operación con los siguientes requisitos:
  1. Estar ubicados a más de 200 metros de distancia de centros e instituciones educativas de carácter formal o no formal;

  2. Prohibir el ingreso a menores de catorce (14) años; requisito que se verificará exigiendo la presentación del documento de identidad para permitir la entrada al establecimiento;

  3. Deberán ubicar a su entrada o en lugar visible, un aviso de buen tamaño, legible y claro con la siguiente inscripción: ¿prohibido el ingreso a menores de 14 años; es obligatorio presentar el documento de identidad para ingresar¿;

  4. Atender estrictamente a la clasificación de los videojuegos y a los tiempos máximos de utilización establecidos en esta norma, suspendiendo de inmediato el servicio cuando se detecte que por su edad el jugador no está facultado para el juego que esté operando, o que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR