Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 290 de 2008 senado 106 de 2007 cámara - 22 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348434

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 290 de 2008 senado 106 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 290 DE 2008 SENADO, 106 DE 2007 CÁMARApor la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994

Bogotá, D. C., 21 de julio de 2008

Honorable Senador

JOSE DAVID NAME CARDOZO

Presidente Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión, rendimos informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 290 de 2008 Senado, por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Una regalía es el pago que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables.

Con el nombre de regalías o jura regalía se conocieron los derechos inherentes y exclusivos del poder soberano (véase también regalismo). Durante el Antiguo Régimen, incluso dentro de un mismo Estado-Nación como la Monarquía Hispánica, variaron su contenido para cada reino y época, aunque algunas coinciden siempre.

Ejemplos de la primera fueron el estanco o monopolio estatal de productos como la sal, el tabaco, el aguardiente, los naipes y el papel sellado (obligatorio para todo tipo de actos administrativos); de la segunda los aranceles aduaneros, y todos los arbitrios utilizados en la política proteccionista que se conoce como mercantilismo.

La Ley 141 de 1994 creó el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, reguló el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, estableció las reglas para su liquidación y distribución y se dictaron otras disposiciones. Por su parte la Ley 756 de 2002, reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales números 2281 de 2003, 416 de 2007 y 4192 de 2007, modificó criterios de distribución establecidos por la ley antes mencionada y dictó otras disposiciones.

La honorable Cámara de Representantes y la Comisión Quinta Constitucional Permanente del honorable Senado de la República dio curso y debates positivos a este proyecto de ley, puesto hoy a consideración de la Plenaria del honorable Senado de la República, que busca incluir dentro de los proyectos prioritarios de desarrollo municipal, el mantenimiento y mejoramiento de vías urbanas y rurales para en esta forma presentar a los ordenadores de gasto de los entes territoriales que reciben regalías por hidrocarburos, otro renglón para la inversión de parte de estos recursos, con el consiguiente beneficio social.

Por otra parte, mediante la Ley 141 de 1994, se determinó en su artículo 30 que para los municipios ribereños del Río Magdalena la Corporación Regional del Río Grande de la Magdalena recibirá el 10% de los ingresos anuales propios del Fondo Nacional de Regalías y señaló que la ley, cuya expedición contempla el artículo 331 de la Constitución Política de Colombia (al que se hace referencia en el primer parágrafo), establecerá las reglas para la asignación de estas participaciones a favor de los municipios ribereños.

Los honorable Senadores Ponentes consideran muy importante incluir además en el texto de la presente reforma, un artículo adicional modificatorio del artículo 45 de la Ley 141 de 1994 que busca mejorar la compensación que reciben los municipios productores de Sal en el país, con ese fin se modifican los porcentajes establecidos por en la Ley 141 artículo 45, dejando 95% para el municipio productor y 5% para el municipio o distrito portuario.

CONSULTAR GRÁFICO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Como se puede analizar del cuadro anterior, el monto de las regalías en el caso específico de la explotación de salinas no refleja una retribución directa y representativa para el municipio productor, con esta modificación se busca lograr un mayor incentivo para el municipio productor por causa del transporte, el impacto ambiental, social y cultural que causa el proceso de explotación de recursos naturales no renovables.

Zipaquirá, por ejemplo es el segundo productor de sal del país y solo recibe $300 millones por año por concepto de regalías, lo que sus habitantes consideran injusto pues el impacto de la explotación de las salinas es notable e interfiere en la dinámica económica y social del propio municipio, aumentar el porcentaje de las compensaciones podría suponer la posibilidad de mayor inversión para solucionar las necesidades que tiene el municipio.

El artículo 331 de la Constitución Política de Colombia creó a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, para que se encargara de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la distribución y generación de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y los demás recursos naturales renovables. Determinó su organización y fuentes de financiación y definió a favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de las regalías, y en la participación que le corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.

Considerando que la Ley 141 de 1994, desarrolló el artículo 331 de la Constitución Política de Colombia y no se ocupó de establecer las reglas para la asignación de la participación de los municipios ribereños al río Magdalena, y que este hecho ha limitado el desarrollo de la misión Constitucional de Cormagdalena, se hace necesario efectuar el presente ajuste legislativo, adicionando la norma referenciada.

Cabe recordar que la composición de la Junta directiva de Cormagdalena reúne a las más altas dignidades del Gobierno Nacional, a saber:

La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por:

  1. El Presidente de la República o su delegado.

  2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.

  3. El Ministro de Agricultura o el Viceministro.

  4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.

  5. El Ministro del Medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR