Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 058 de 2008 cámara - 7 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348958

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 058 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 058 DE 2008 CÁMARA. por la cual se adiciona un parágrafo en el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor

Honorable Representante FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente y demás Representantes:

Por medio de la presente, muy comedidamente nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 058 de 2008 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo en el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera, y que fuera presentado en esta legislatura por 27 parlamentarios, la mayoría de origen antioqueño.

  1. Contenido y alcance del proyecto

    El proyecto de ley objeto de la presente ponencia, tiene como fin autorizar la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000).

    La iniciativa consta de dos (2) artículos, en cuyo primero se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Ley 122 de 1994, normatividad que autorizó, a la Asamblea del departamento de Antioquia, para que ordenara la emisión de la estampilla ¿La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor¿, con el objeto de recaudar unos valores con destino a inversión y mantenimiento en la planta física, escenarios deportivos, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipos, y demás elementos y bienes de infraestructura necesarios para esta institución.

  2. Conveniencia e importancia del proyecto

    Antecedentes normativos

    El régimen tributario colombiano ha definido los tributos como gravámenes creados por la norma, derivado del poder soberano del Estado de imponer, directa o indirectamente a las personas naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de ellas o la producción de bienes o servicios. Por tanto, son directos cuando recae directamente sobre la capacidad patrimonial de los contribuyentes, e indirectos cuando actúa sobre la producción de bienes y servicios.

    Para la presente, las estampillas son tributos que pertenecen a los entes del nivel territorial, donde las Asambleas y los Concejos están facultados por la Constitución (artículo 338) para llevarlos a cabo.

    La regulación frente a la emisión de estampillas permite poner en marcha y hacer viable una serie de recursos con destinación especial, percibidos por la administración pública y administrado por una entidad señalada por la ley. Esta regulación debe guardar una relación entre el valor del acto y el objeto del mismo.

    Por tratarse de un ingreso, las estampillas deben estar legalmente autorizadas, y es, en este caso, el Congreso de la República quien tiene competencia para llevar a cabo esta clase de iniciativas, ya sea para crearlas o así mismo para ampliar su emisión.

    La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido la libertad con que cuenta el Congreso de la República para otorgar autorizaciones a las asambleas departamentales para crear mecanismos adicionales al régimen tributario normal, como son las estampillas, con el fin de recaudar fondos destinados a las inversiones indispensables para el cumplimiento de su misión social, de conformidad con el artículo 69 Constituci...

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