Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 330 de 2008 senado 030 de 2007 cámara - 11 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349110

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 330 de 2008 senado 030 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 330 DE 2008 SENADO, 030 DE 2007 CÁMARApor la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya - (Ley 608 de 2000)

Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2008

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente honorable Senado de la República

Ciudad

Hemos sido designados ponentes para rendir el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 330 de 2008 Senado, 030 de 2007 Cámara, por la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000)¿.

El proyecto de ley pretende prorrogar la vigencia de la Ley 608 de 2000, más conocida como Ley Quimbaya, con el objeto de estimular la inversión productiva en los departamentos del Eje Cafetero (Quindío, Risaralda y Caldas), Tolima y Valle del Cauca, entidades territoriales seriamente afectadas por el sismo de 7.3 grados en la escala de Richter, ocurrido el día 25 de enero de 1999 y que arrojó como resultado la destrucción del 55% del área referida, más de mil víctimas mortales, pérdidas materiales incalculables y la devastación de la infraestructura.

Ante la magnitud de la tragedia que constituyó una ¿grave calamidad pública¿ (C. P., artículo 215, inciso 1°) y con la exclusiva finalidad de ¿conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos¿ (C. P., artículo 215, inciso 2°), el Gobierno declaró el Estado de Emergencia y expidió los decretos pertinentes, con miras a superar las calamidades padecidas. En ejercicio de sus atribuciones, particularmente la contenida en el artículo 215, inciso 6°, de la Carta Política, el Congreso expidió la Ley 608 de 2000.

Prescribe la Constitución Nacional en su canon 215, inciso 6°: ¿El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo¿.

La complejidad de los problemas socioeconómicos y políticos originados por el terremoto, la presión ejercida por los damnificados, la imposibilidad de rehabilitar el área a mediano plazo, comoquiera que con la Ley 608 de 2000 no se alcanzó las expectativas previstas, hacen indispensable prorrogar durante 7 años la vigencia de la referida normativa, a partir de la promulgación de la presente ley, con la finalidad de que la región sobrepase definitivamente las dificultades que la aquejan. Estas razones motivaron a un grupo de congresistas a elaborar una propuesta legislativa fundada en el inciso antes transcrito.

En relación con las facultades del Congreso y con la interpretación del artículo 215, inciso 6°, de la Carta Magna, en Sentencia número 407/95, ha fallado la Corte Constitucional: ¿La interpretación de la Corte corresponde al espíritu de la norma constitucional que no es ajena al primado del principio democrático representado en la ley, ni tampoco a la efectividad de los deberes del Estado, que reclama la activa y oportuna participación del Congreso en la resolución de las crisis económicas y sociales que motivan las declaratorias de emergencia¿. Y más adelante agrega: ¿¿se desconoce el propósito del artículo 215, inciso 6°, si se interpreta de manera restringida el alcance de la ley en situaciones de emergencia, cuyo cometido lejos de ser accidental se debe asociar con la solución en lo posible definitiva y de fondo a la crisis¿.

El propósito fundamental de la Ley 608 de 2000 era el de dotar a la región afectada por el movimiento telúrico de un dispositivo jurídico que permitiera superar las difíciles condiciones económicas y sociales, en términos de reconstrucción, estímulos a la inversión productiva, generación de empleo, creación de nuevas empresas, exención de impuestos y merma de la crisis. Pero las condiciones de recesión por las que atravesó Colombia desde 1998 hasta 2002 impidió a los inversionistas efectuar los desembolsos requeridos para salir de la problemática originada por el terremoto, agravada por severas alteraciones del orden público y un ostensible descenso en los precios internacionales del café. Hoy las circunstancias por las que navega nuestra economía son diametralmente diferentes a las de hace una década, el precio internacional del grano se ha incrementado sustancialmente y tiende a estabilizarse, el orden público ha mejorado notablemente y existen buenas perspectivas para la celebración de Acuerdos de Libre Comercio (TLC).

Es muy ilustrativo resaltar la implementación en los departamentos del Cauca y el Huila de la Ley 218 de 1995, distinguida como Ley Páez ¿expedida con ocasión de una catástrofe natural muy similar a la que dio origen a la Ley Quimbaya¿, la cual demostró ser un vigoroso instrumento para la transformación socioeconómica regional. Al amparo de dicha normativa se sentaron las bases jurídicas, tributarias, financieras y económicas para crear nuevas sociedades agroindustriales, pequeñas y medianas empresas, microempresas, establecimientos industriales y comerciales, empresas de turismo y de exportación. Consecuencia de tales ventajas fue el establecimiento de 12 parques industriales. En el libro ¿Perfil Empresarial del Cauca 2000-2006¿, editado por la Cámara de Comercio del Cauca (2007), se afirma: ¿¿A finales de 2004, el Cauca se encontraba...

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