Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 336 de 2008 senado 060 de 2007 cámara - 12 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451352130

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 336 de 2008 senado 060 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 336 DE 2008 SENADO, 060 DE 2007 CÁMARAINFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO SIN MODIFICACIONES, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de la fundación del municipio de Alvarado, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones

Doctor

HERNAN F. ANDRADE SERRANO.

Presidente

Honorable Senado de la República.

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 336 de 2008 Senado, 060 de 2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años de la fundación del municipio de Alvarado, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente y honorables Senadoras y Senadores:

Dando cumplimiento al honroso encargo de la Comisión Cuarta Constitucional del Senado de la República, me permito presentar ante la Plenaria de esta Corporación, ponencia para segundo debate el proyecto de ley citado en el encabezamiento.

  1. ANTECEDENTES

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto de ley, materia de estudio, es autoría del honorable Representante Guillermo Antonio Santos Marín, coadyuvado por el Senador tolimense Mauricio Jaramillo Martínez, aprobado en segundo debate el 28 de mayo de 2008 en la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes.

    Básicamente, esta iniciativa pretende no sólo asociarse a la conmemoración de una fecha, sino a algo más importante, como es vincular al Gobierno Nacional de una manera efectiva con las apropiaciones necesarias para la construcción y dotación del Coliseo de Ferias y Exposiciones del municipio de Alvarado.

  2. FUNDAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

    El artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, establece que los legisladores pueden presentar proyectos de ley. Así mismo el ordenamiento jurídico nacional determina que a través de iniciativas legislativas puede darse la creación de gastos de carácter público, teniendo en cuenta que dicha actividad solamente se limita a la inclusión futura del gasto dentro del presupuesto nacional, pero nunca constituye una obligación imperativa por parte del Congreso hacia el Ejecutivo.

    La Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad...

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