Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 020 de 2009 cámara - 21 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382046

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 020 de 2009 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 020 DE 2009 CÁMARA. por la cual se incluyen en forma obligatoria un grupo de personas al Régimen Subsidiado en Salud

Bogotá, D. C., junio 16 de 2010

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 020 de 2009, por la cual se incluyen en forma obligatoria un grupo de personas al Régimen Subsidiado en Salud.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y aprobación el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 020 de 2009 Cámara,por la cual se incluyen en forma obligatoria un grupo de personas al Régimen Subsidiado en Salud,previas las siguientes consideraciones:

Objeto del proyecto

El proyecto de ley objeto de análisis persigue la ampliación en cobertura en salud para las personas comprendidas entre la edad de los 18 y 25 años, hijos del cotizante y la de personas mayores de 60 años padres del cotizante que no hagan parte de su núcleo familiar.

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 020 de 2009 fue presentado por la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz y los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel A. Virgüez Piraquive ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 605 de 2009.

Marco constitucional y legal de la iniciativa

Consideraciones generales

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, en un documento publicado en 1991 denominado ¿Administración de la Seguridad Social¿ definió la seguridad social como:

¿La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos¿.

La Constitución de 1991 establece cláusulas que identifican sujetos de especial protección constitucional. Frente a ellos la protección del derecho a la salud es reforzada, debido al grado de vulnerabilidad que, en ocasiones, deben enfrentar. Tal es el caso de la infancia, las personas con discapacidad y los adultos mayores, frente a los cuales la Corte Constitucional ha establecido que su derecho a la salud tiene el carácter de derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial que, para el caso de los adultos mayores, tiene conexidad con el derecho a la vida y a la dignidad humana.

El respeto por el ciclo de vida constituye un criterio de discriminación positiva que determina una especial protección a ciertos sujetos, particularmente las niñas, los niños y los adultos mayores, razón por la cual entre los principios proclamados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, en la Resolución 46/91 contempla cinco derechos, a partir de los cuales se debe analizar el respeto del ciclo de vida en salud de las personas de edad a saber: independencia, participación, cuidado, autorrealización y dignidad.

¿Independencia. 1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuada, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

Cuidados. 10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades¿.

Característica de la población joven entre los 18 y 25 años

Como se ha podido establecer del análisis contenido en el presente informe de ponencia, la Ley 100 de 1993 fue creada con el objeto de que todos los ciudadanos colombianos gocen de un Sistema de Seguridad Social Integral en Salud. No obstante, en Colombia cerca de 2 millones de jóvenes entre las edades de 18 a 25 años no gozan de seguridad social y una de las razones por las cuales no tienen acceso a este derecho es porque cuando cumplen su mayoría de edad, a los 18 años, no se encuentran estudiando, no están incapacitados o no están trabajando, y los estudiantes nocturnos, técnicos y tecnológicos no cumplen con el mínimo de horas que exige actualmente el sistema, en razón de lo cual se produce su exclusión automática como beneficiarios, lo que genera una gran inequidad.

Gráfica N° 1

Tasa de desempleo juvenil en 13 municipios

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Fuente: DANE, ECH, 2006. Cálculos propios.

Esta gráfica nos indica que en trece de los principales municipios del país, los jóvenes entre 18 y 25 años de edad presentan una tasa de desempleo (TD) del 36.1% que advierte necesariamente la falta de cobertura y de acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

En el Cuadro N° 1 podemos observar el comportamiento de la tasa de desempleo juvenil por edades.

Cuadro N° 1

Tasa de desempleo juvenil por edades

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Fuente: DANE, ECH, 2006.

Gráfica N° 2

Jóvenes afiliados como cotizantes o beneficiarios a alguna entidad de salud

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Fuente: DANE, ECH, 2006.

La gráfica anterior nos demuestra que los jóvenes en porcentajes significativos no gozan de su derecho de acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, frente a lo cual, de conformidad con los criterios establecidos por el Alto Tribunal Constitucional en sentencias de constitucionalidad, el legislador debe actuar para resolver los problemas de inequidad.

Características de las personas afiliadas como beneficiarias a alguna entidad de salud de 40 años y más

La situación de las personas de 40 años y más es también preocupante, dado que muchas de ellas en este rango de edad son todavía beneficiarias y muchas no gozan de este beneficio. Al respecto, las cifras proporcionadas por el DANE muestran la realidad en que se encuentra esta población.

El Cuadro N° 2 muestra las cifras actuariales de las personas que gozan de este derecho como beneficiarios familiares en 13 áreas metropolitanas.

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Cuadro N° 2

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Fuente: DANE, ECH, 2006.

Gráfica N° 3

La Gráfica N° 3 muestra cómo a medida que avanza la edad, las personas aparecen menos como beneficiarias familiares, por cuanto sus hijos posiblemente han conformado un nuevo núcleo familiar, en razón de lo cual los padres del hijo cotizante son automáticamente retirados del sistema dejándolos sin la atención en seguridad social en salud.

El Cuadro N° 3 muestra claramente cuántas personas existen sin seguridad social en salud por rangos de edad.

Cuadro N° 3

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Fuente: DANE, ECH, 2006.

El Cuadro N° 4 nos muestra el porcentaje de beneficiarios familiares de 40 años y más, donde el 25.30% representa 86.947 personas que tienen beneficio familiar en el SGSSS, pero a la vez existe un 22.03% que no está afiliado al sistema y que representa 452.391 personas.

Cuadro N° 4

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Fuente: DANE, ECH, 2006.

FAVOR CONSULTAR GRÁFICO EN EL ARCHIVO PDF O EN EL IMPRESO

Fuente: DANE, ECH, 2006.

Fundamento Constitucional

El presente proyecto de ley tiene fundamento en las normas consagradas en el Capítulo II de la Carta Política que...

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