Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 019 de 2010 cámara - 24 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398666

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 019 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 019 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se dictan medidas para la prevención del rapto de menores y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo 17 de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

En atención a la honrosa designación que nos hiciera como ponentes para segundo debate del Proyecto de ley número 19 de 2010 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para la prevención del rapto de menores y se dictan otras disposiciones, por su digno conducto nos permitimos poner en consideración de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

El rapto de menores en Colombia es una triste y abrumadora realidad. Las cifras en el país son absolutamente alarmantes, según el Instituto de Medicina Legal, entre los años 1999 y 2007, se ha presentado un promedio de 216 homicidios en niños menores de 14 años, y 103 en niñas, a octubre 6 de 2008 se había reportado el asesinato de 128 menores de 4 años. Recientemente el país se conmocionó con el secuestro y posterior asesinato de Luis Santiago Lozano, un bebé de 11 meses de edad al que su padre decidió quitarle la vida para evitarse el pago de una cuota alimentaria.

Terminar con este flagelo es una tarea que compromete a Colombia entera desde el Congreso de la República hasta la misma sociedad civil se deben aunar esfuerzos para lograr disminuir de manera drásticas el rapto y la desaparición de menores, los cuales por su natural indefensión merecen una protección especial.

Motivados por este loable fin, nos hemos reunido por la iniciativa ciudadana de Robinson Velandia Pico, quien llamó la atención al Congreso de la República sobre el desarrollo del tema y sobre su implementación exitosa en los Estados Unidos de Norteamérica, para buscar adoptar todas la medidas necesarias que garanticen la protección de los niños en su vida, libertad e integridad personal.

El Título III de la Ley 599 de 2000, Código Penal, establece los delitos contra la libertad individual. En el Capítulo I y II Desaparición Forzada y secuestro, respectivamente, se establecen los tipos penal que pretenden la protección de este bien jurídico. Además en el artículo 170 de la misma ley se establecen como circunstancias de agravación punitiva la realización de esta conducta penal en persona que no pueda valerse por sí misma, o en menor de 18 años. Lo anterior demuestra de manera clara la intención del legislador de brindar una protección especial a los menores. De la misma manera lo hace la Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y la Adolescencia, al establecer en su artículo 199 lo siguiente:

¿Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (¿) 2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. 3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios. 4. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal¿.

En el campo del Derecho Internacional, en materia de protección a los niños, pueden observarse múltiples disposiciones de las cuales Colombia es parte. Entre las más importantes y relevantes para el tema que nos ocupa se encuentran las siguientes:

¿ Declaración de los Derechos del Niño. Noviembre de 1959.

¿ Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Quizá el instrumento internacional de protección a los menores que ha sido ratificado por más países.

¿ Declaración sobre la Protección de la Mujer y del Niño en estados de Emergencia o de Conflicto Armado.

¿ Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad. Diciembre de 1990.

¿ Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Enero de 2002.

La Corte Constitucional no ha sido inferior a la tarea que en esta materia le corresponde. La jurisprudencia de esta honorable Corte es extensa en materia de protección a menores. Quizá la sentencia más reciente en esta materia es la C¿738 de julio 23 de 2008, con Ponencia del honorable Magistrado Marco Gerardo Monroy. En esta Sentencia el Ministerio del Interior y de Justicia en su intervención ante la Corte para este caso señaló lo siguiente:

¿Los últimos pasos de la legislación se encaminan a incrementar los mecanismos de protección de los derechos de los niños, lo cual implica el endurecimiento del sistema sancionatorio para los agresores de los derechos de los menores de edad. El incremento de la severidad sancionatoria es consecuencia de la prevalencia de los derechos de los niños y de la consagración del interés superior del menor como criterio de interpretación de las normas que los afectan¿[1][1].

La honorable Corte en sus consideraciones señaló además que:

¿A los delitos contra el derecho internacional humanitario, a los delitos de lesa humanidad, se suman entonces, por virtud de los tratados internacionales de protección a la niñez, (¿) Por ello, atendiendo a los límites mismos del principio...

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