Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 049 de 2010 cámara - 24 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398698

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 049 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 049 DE 2010 CÁMARA. por la cual se establece la Pensión de Jubilación Conyugal y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 17 de 2011

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERAZO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado doctor:

En cumplimiento a la honrosa designación efectuada por la mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 49 de 2009 Cámara, por la cual se establece la Pensión de jubilación Conyugal y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS[1] [1]

Con la iniciativa se propone crear un régimen especial de jubilación para las sociedades conyugales y las uniones de hecho. Este régimen permitirá que cónyuges y ¿convivientes¿ mayores de 62 años que individualmente no hayan completado las semanas de cotización o capital necesario requerido por la ley, para obtener una pensión de jubilación, puedan sumar sus años de aportación individual y completarlos para que la sociedad conyugal o la unión de hecho, de la que forman parte, tenga derecho a recibir una pensión de jubilación. Es requisito para acceder a este régimen el que los cónyuges o los que conforman la unión de hecho acrediten cinco (5) años de matrimonio o de convivencia, respectivamente.

La seguridad social es un Derecho Humano, así lo reconoce la declaración Universal de derechos Humanos, en su artículo 22, al establecer:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

En igual sentido, el artículo XVI de la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre dice:

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

En nuestro ordenamiento Constitucional, el derecho a la seguridad social no está consagrado expresamente en la Constitución como un derecho fundamental. Sin embargo, este derecho establecido en forma genérica en el artículo 48 de la Constitución, y de manera específica respecto de las personas de la tercera edad adquiere el carácter fundamental cuando, según las circunstancias del caso, su no reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana, la integridad física o moral o el libre desarrollo de la personalidad de las personas de la tercera edad.

Para acceder al Régimen de Pensiones en nuestro sistema, regulado por la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias se requiere tener 55 años de edad para las mujeres y 60, para los hombres. No obstante, se establece un incremento a partir de 2014, época en que las mujeres se jubilarán a los 57 años y los hombres a los 62. Además unos requisitos como: Cumplir con la edad de jubilación y contar con las semanas de cotización requeridas. Estas son para el 2005, 1050; para el 2006, 1075 y para el 2014, 1.300. Esta situación resulta casi imposible para un gran sector de trabajadores que cuentan con la edad requerida para la jubilación, pero debido a la flexibilidad de los contratos de trabajo, o del desempleo, entre otros factores, dichos trabajadores no llegan a completar las semanas de cotización exigidas o el capital mínimo ahorrado, truncando de esta manera el anhelo de todo trabajador de gozar de una pensión de jubilación para poder hacer frente a la vejez.

La aplicación de la futura ley no generaría gasto al erario público, puesto que los recursos que se destinen para cubrir el pago de la pensión de jubilación conyugal, provendrán de los aportes que realizaron conjuntamente los cónyuges durante toda su vida laboral.

Además, con la iniciativa se busca proteger a la familia, otorgando a uno de los cónyuges una pensión de jubilación, logrando de esta manera elevar la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar, acorde con el principio de dignidad.

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