Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 130 de 2010 cámara - 31 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451399702

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 130 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 130 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se crea el sistema nacional de alerta temprana para menores, desaparecidos, la tercera edad y los discapacitados y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., mayo 9 de 2011

Doctora

PILAR RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la designación que me fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Permanente de Cámara y obrando dentro del término legal concedido por la Ley 5ª de 1992, me permito presentar Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 130 de 2010 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Alerta Temprana para menores desaparecidos, la tercera edad y los discapacitados y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 130 de 2010 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos y se dictan otras disposiciones, de autoría del Representante Simón Gaviria y otros coautores que los suscriben, fue presentado el 3 de noviembre de 2010 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso 876 de noviembre 8 de 2010. Como Ponente para primer y segundo debate fue designado el suscrito. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la Comisión Segunda de la Cámara el pasado 5 de abril de 2011, donde se acordó algunas modificaciones que consta en el Acta número 32 de la misma fecha.

2. Objeto del proyecto de ley

¿Qué es el Sistema de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos? Es un procedimiento a través del cual, cualquier autoridad de policía alerta a la ciudadanía a través de la televisión, la radio, la prensa, el internet y demás sistemas de información asociados voluntariamente, sobre el secuestro o desaparición de un menor de edad, en cualquier parte del territorio nacional.

¿Para qué sirve? Para prevenir el rapto y desaparición de menores y que en el evento en que esto ocurra, ante la difusión inmediata, masiva y permanente del hecho, el menor pueda ser recuperado con la colaboración de la ciudadanía, en el menor tiempo posible.

¿Por qué se necesita? En la actualidad cuando desaparece un menor sus padres no saben qué hacer y acuden entre otros sitios a las siguientes autoridades: Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Medicina Legal, ICBF, Fiscalía, DAS y, aunque existe un mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas, no se prevé un procedimiento preferente para el caso de menores desaparecidos.

¿Cómo se activa la alerta? El padre del menor o adulto responsable del menor le informa a cualquier autoridad de policía sobre la desaparición de un menor y si se cumplen los supuestos (1. Conocimiento de la desaparición de un menor, 2. Razones para creer que el menor se encuentra en peligro inminente, 3. Información descriptiva de la víctima y/o del posible secuestrador) le informará al Coordinador del Sistema para que active la alerta emitiendo un boletín ¿urgente? sobre la desaparición del menor a las siguientes autoridades y entidades: Policía Nacional, Interpol, CTI, Fiscalía General de la Nación, Ejército Nacional y DAS, terminales de trasporte terrestre, aéreo y marítimo, emisoras de radio y canales de televisión.

¿En qué otros medios de comunicación será difundida la alerta? Sistemas de información asociados voluntariamente, tales como: cadenas hoteleras, restaurantes, aerolíneas, empresas de transporte terrestre individual, colectivo y masivo de pasajeros, empresas marítimas de transporte, terminales de autobuses, aeropuertos, servicio de peajes en concesión, centros comerciales, cines, teatros, centros vacacionales, estadios, telefonía fija y móvil, jardines infantiles, colegios, universidades.

¿Qué sucede si un servidor público ignora la alerta? Será sancionado por parte de la Procuraduría General de la Nación por cometer una falta gravísima.

¿Para qué más sirve el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Menores Desaparecidos?

¿ Programa nacional para la prevención del secuestro o desaparición de menores.

¿ Línea telefónica gratuita y confidencial.

¿ Manual o guía para afrontar casos de secuestro o desaparición de menores.

¿ Capacitación permanentemente a funcionarios judiciales y de policía.

¿ Informe anual de gestión al Congreso de la República de los resultados de su gestión.

¿ Alerta temprana igualmente para desaparición de personas mayores de 60 años y/o discapacitadas de cualquier edad.

3. Fundamento legal

3.1 Constitución Política

Preámbulo. El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga lo siguiente:

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

3.2 Ley 589 de 2000, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. El Código Penal tendrá unos nuevos artículos del siguiente tenor:

Artículo 268-A

Desaparición forzada. El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40) años, multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR