Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 91 de 2010 senado 063 de 2009 cámara - 9 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451401502

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 91 de 2010 senado 063 de 2009 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 91 DE 2010 SENADO, 063 DE 2009 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio de 2011

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate Senado, al Proyecto de ley número 91 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 63 de 2009 Cámara

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 91 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 63 de 2009 Cámara, por la cual se modifica la Ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

  1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    El presente proyecto de ley busca el reconocimiento de las actividades desempeñadas por los agentes de tránsito y los agentes viales, como actividades de alto riesgo, por la disminución potencial de las expectativas de vida saludable, además de la inclusión de esta actividad laboral dentro de una pensión de vejez con mejores garantías de las actualmente reconocidas en materia legal.

  2. Marco jurídico del proyecto

Artículo 48

de la C. P. Colombiana nos presenta , en términos generales, los principios de la seguridad social: ¿la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley¿ el principio de solidaridad presentado en el presente artículo será el que dirija las acciones encaminadas a que los agentes de tránsito, cuyos niveles de vida saludable se reducen notablemente, sean recompensados de una forma justa con relación a su seguridad social.

El artículo continua diciendo que: ¿Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social¿. Además de que: ¿El estado con la participación de los particulares ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley¿.

¿La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes de ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante¿.

El artículo 2° del Decreto Reglamentario 1607 de 2002 en desarrolló del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994 adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas, dentro del cual se sitúa a las empresas dedicadas a los servicios de agentes de tránsito urbano en la clase de riesgo IV Código CIIU dígitos adicionales 02 correspondiente a alto riesgo, según el artículo 64 del Decreto 1295 de 1994 modificado Decreto-ley 2150 de 1995 por su impacto o disminución de expectativas de vida saludable.

  1. Justificación del proyecto

    3.1 Fundamento Técnico, Científico y Económico

    Distintas instituciones de educación superior de diferentes ciudades del país han hecho un análisis referente al deterioro de la salud de los Agentes de Tránsito y Transporte, en Medellín por la Universidad de Antioquia, mediante Facultad Nacional de Salud Pública Héctor Abad Gómez sobre Monóxido de Carbono Ambiental y Carboxihemoglobina en Agentes de Tránsito y Transporte en tanto en la ciudad de Bucaramanga la Universidad Cooperativa de Colombia, la Especialización en Salud Ocupacional, ha estudiado sobre Prevalencia de Patología Auditiva Laboral por exposición al factor de riesgo ruido en los alférez de la Dirección de Tránsito de la ciudad de Bucaramanga y formulación de medidas de intervención. Teniéndose como factor común el desarrollo de labores en condiciones críticas de salud ocupacional, que en todo caso están muy por encima de los límites ocupacionales permisibles (como lo plantea el Decreto 2090 de 2003).

    Los factores de riesgo que se han tipificado en estos estudios y dentro del desarrollo de la actividad laboral de Agente de Tránsito y Transporte, son:

    ¿ Factor de Riesgo por contaminación con Monóxido de Carbono y material particulado. El Monóxido de Carbono genera contaminación directa en el organismo por la formación de moléculas de Carboxihemoglobina, la cual impide el transporte de Oxígeno en la sangre, produciendo una anoxia de tipo anémico. En relación con el material articulado, la exposición continua a este produce alteraciones en las vías respiratorias y predispone el organismo a enfermedades como insuficiencia respiratoria y alergias tipo asma.

    Estudio realizado a una población importante de Agentes de Tránsito en Colombia fue el relacionado a la influencia del Monóxido de Carbono Ambiental y Carboxihemoglobina en estos empleados públicos en el municipio de Medellín, en donde se concluye que el aumento observado durante los últimos años en los niveles ambientales de Monóxido de Carbono, está relacionada directamente con el aumento del parque automotor y con el deterioro de este; además en dicho estudio se detectó que los Agentes de Tránsito se exponen hasta a dos (2) veces el valor límite permisible ocupacionalmente, encontrándose posterior a cada jornada de 8 horas de trabajo una asociación directa entre el nivel ambiental de CO y la carboxihemoglobina, molécula característica que se encuentra en la sangre después de la intoxicación por CO.

    ¿ Factor de Riesgo Ruido. Produce pérdida de la capacidad auditiva, generando trauma acústico el cual se ve incrementado por la exposición al factor de Riegos a través del tiempo. El estudio realizado en los Agentes de Tránsito de Bucaramanga sobre la ¿Prevalecía de Patología Auditiva Laboral por Exposición al Factor de Riesgo Ruido¿, concluyó que la población en riesgo se encuentra expuesta a niveles de ruidos que superan altamente los límites permisibles durante sus jornadas laborales y que por lo menos el 42% de la población a la fecha del estudio presentaban trauma acústico en sus diferentes grados y un 29% presentaban Daño Auditivo Asociado con Exposición Laboral. Además la prevalencia del trauma acústico se ve incrementada en la población con un mayor tiempo de exposición ocupacional al factor riesgo ruido.

    ¿ Factor de Riesgo por Temperaturas Ambientales. La exposición a continuos cambios de temperaturas, el cual es el caso típico de quienes desarrollan sus labores a la intemperie y a lluvias de carácter ácido que se presentan en las zonas de congestión vehicular, produciendo debilitamiento del sistema inmunológico haciendo al organismo vulnerable a enfermedades de tipo viral.

    Se debe tener en cuenta también el llamado Estrés Térmico, el cual consiste en la medición de las condiciones de confort del trabajador debido a las temperaturas de trabajo y su relación directa con el calor metabólico.

    ¿ Factor de Riesgo por exposición a radiación solar. El recibir continuamente las radiaciones solares directamente sobre la piel y sin ningún tipo de protección es factor de predisposición en el desarrollo de enfermedades de la piel como alergias que terminan siendo crónicas debido a la exposición continua e incluso en algunos casos extremos se presentan casos de cáncer en la piel (artículo 1° numeral 4 del Decreto 1281/94). Al evaluar el factor de riesgo por exposición a radiación solar, sobre el cual se conocen de antemano resultados desalentadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR