Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 253 de 2011 cámara 98 de 2009 senado - 15 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451402358

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 253 de 2011 cámara 98 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 253 DE 2011 CÁMARA, 98 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NOCIÓN Y ORIGEN

El multinivelismo (o mercadeo en red, o network marketing) es una modalidad de mercadeo, consumo y venta de productos.

El origen del multinivel tuvo sus inicios varias décadas atrás y, a diferencia de lo que muchos creen, partió con una filosofía basada en el apoyo a personas emprendedoras

La idea del multinivel o comercialización en redes o venta multinivel, surgió en la década del 40, cuando una empresa de suplementos nutricionales ¿California Vitamins¿, bajo la dirección de su fundador Carl Rehnborg, cambió la tradicional venta directa de ¿puerta en puerta¿, por la de un innovador esquema de comercialización en la que el ¿cliente satisfecho¿ podía convertirse en distribuidor para generar ingresos ¿extras¿, trabajando unas cuantas horas al día.

Luego, se añadió una variante, que es la idea básica del ¿multinivel¿, y es que esos ¿clientes-distribuidores¿, podían a su vez, reclutar a otros distribuidores y ganar una comisión sobre la venta realizada por estos últimos.

De esta manera, se ofrece una opción a miles de personas para convertirse en dueños de su negocio, sin necesidad de invertir en grandes y costosas infraestructuras, contratar empleados o tener experiencia en manejo de empresas... Cualquier persona con determinación suficiente puede ingresar a este sistema, en el que podían ofrecer los productos y conformar una red de distribuidores, por lo que también se obtiene una comisión.

Hoy por hoy, en Estados Unidos la Direct Sales Association cuenta con más de 150 compañías afiliadas con principios multinivelistas. En Colombia, la organización que agrupa las empresas multinivelistas es Acovedi (Asociación Colombiana de Venta Directa) que cuenta con más de 20 afiliados entre los que se destacan Anway, Herbalife, Omnilife, Nature, Sunshine y Nikken, entre otros. Además de marcas ya mencionadas aquí, se tiene referencia de la operación de otras como Travel One, y Forever Living.

FUNCIONAMIENTO

El multinivelismo se basa en el reclutamiento de personas para promover el consumo y venta de productos y servicios, soportado en un sistema de remuneraciones previamente establecido. Este se basa en el resultado diferencial de las ventas y la distribución de este monto entre los reclutadores, según el nivel o rango de los mismos.

El atractivo de esta modalidad como sistema radica en que son eliminados los establecimientos de venta y los gastos en publicidad; tareas que se asignan a los ¿agentes independientes¿ que compran el producto, lo consumen, lo venden y buscan, a su vez, captar más distribuidores. En el sistema multinivel no hay trabajadores sino distribuidores de productos ligados a las empresas por contratos de distribución independiente y no por relaciones laborales. Así, el nivel de ingresos de estos depende no sólo de su habilidad para vender productos de manera directa, sino, sobre todo, de la creación de redes de distribución que les reporten ganancias, compensaciones, pagos especiales y prestaciones.

ANTECEDENTE DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley es de autoría de la ex senadora Cecilia López Montaño, quien presentó su iniciativa en el año 2009, texto plasmado en la Gaceta del Congreso número 752 de 2009, con la pretensión de regular esta actividad que solo en el año 2008 a través del sistema de venta directa registró ingresos por 1.5 billones de pesos y que aglutina más de 830.000 personas dedicadas a esta actividad, de las cuales la mayoría son mujeres. Agrega la doctora López Montaño que ¿existe un tema ligado con el crecimiento de estas empresas en los últimos años y vinculado con las necesidades de la mujer que debe destacarse: la flexibilidad, esa necesidad de tiempo que les permita a ellas cumplir con sus compromisos domésticos y, al mismo tiempo, obtener ingresos.

Las mujeres, para enfrentar las necesidades de atención y cuidado de hijos y padres, han aceptado trabajos aparentemente flexibles. Trabajos que se denominan así porque las personas no necesitan salir regularmente del hogar ni tienen un horario de trabajo establecido. Son estas actividades, no obstante, las que por su misma condición, tienen un derecho implícito a pagar menos y por su naturaleza a eludir los compromisos laborales¿.

Invita la precitada autora, a que el Congreso participe de este debate para que se pueda regular la actividad, y se determine cuáles actividades multinivel son legítimas y cuáles no, y cuáles utilizan esta actividad como fachada para esconder su verdadera naturaleza piramidal.

El proyecto de ley originalmente consta de seis capítulos y dieciséis artículos que hacen parte del marco legal de regulación sobre la actividad del multinivelismo. Así lo manifiesta el artículo primero del texto: ¿La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel, incluyendo entre otros, el denominado mercadeo en red, y cualquier otra forma o denominación que materialmente constituya actividad de mercadeo multinivel¿.

Los Ponentes Senadores Jairo Mantilla Colmenares, Germán Villegas Villegas, Omar Yepes Alzate, Antonio Guerra de la Espriella y Gabriel Zapata Correa, para primer debate elaboran la ponencia con pliego de modificaciones a los artículos 2°, 5°, 9°, 10, 12, 14 y 15 con relación al proyecto original, conservando el mismo número de 16 artículos originales, presentando la ponencia a consideración de la Comisión Tercera de la célula congresional el 24 de marzo de 2010, cuyo texto está publicado en la Gaceta del Congreso número 78 de 2010.

Surtido el primer debate en la Comisión y como resultado de este, los ponentes realizan modificaciones al proyecto de ley para segundo debate depurando aún más su contenido, y perfilándolo a lograr la regulación de la actividad multinivel considerando que dicha modalidad ofrece oportunidades económicas a un grupo importante de la población nacional. Dicho texto de ponencia está consignado en la Gaceta del Congreso número 285 de 2010.

Una vez surtido el segundo debate en la Plenaria de Senado, el texto que se adopta consagra 15 artículos incluido la vigencia y derogatorias, el cual pasa posteriormente a la sustanciación efectuada por la Secretaría General de Senado con calenda del 12 de mayo de 2011, y cuya constancia sobre votación se encuentra consagrada en el Acta 52 de fecha 10 de mayo de 2011.

En fecha 8 de junio del presente año, se rinde ponencia para primer debate a dicho proyecto sin pliego de modificaciones, por cuanto considera este ponente que no es necesario alterar el texto que salió aprobado de la Plenaria de Senado, pues el propósito que se anuncia en la parte motiva es suficientemente vinculante con el articulado produciendo un resultado de aplicabilidad y viabilidad con la norma. Así lo entendió la propia Comisión Tercera al aprobarlo por unanimidad en la sesión correspondiente.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa parlamentaria tiene como objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo multinivel de promoción o de venta ejercida de forma organizada, permitiendo de esta manera que sean objeto de control para que en dichas labores haya transparencia y, al mismo tiempo, se defiendan los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este sistema.

MARCO JURÍDICO

VIABILIDAD CONSTITUCIONAL

El proyecto de ley de la referencia tiene sustento Constitucional en el artículo 25 superior ¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿. El artículo 150, numeral 19, literal d), de la Constitución Política ¿Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; en el numeral 21 del mismo artículo constitucional ¿Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica; en el artículo 333 de la Carta Magna ¿La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿.

Y en el artículo 335 Constitucional, ¿Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito¿.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia.

FUNDAMENTOS LEGALES

El proyecto de ley a que serefiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de...

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