Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 050 de 2010 cámara - 19 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451406854

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 050 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 050 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 687 de 2001 y el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009.

Bogotá, D. C., junio 1° de 2011

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ

Secretaria General

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetada doctora Elizabeth:

De conformidad con el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate ante esta Comisión, al Proyecto de ley número 050 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 687 de 2001 y el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009.

Atentamente,

Ángel Custodio Cabrera, Nancy Denise Castillo García, honorables Representantes, Ponentes.

Es importante resaltar que el proyecto de ley en estudio tiene el concepto favorable del Ministerio de la Protección Social, el cual advierte que dicho proyecto, además de viable, es necesario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de 1991 establece que en Colombia el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas adultas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria, al tiempo que se considera deber del Estado garantizar los servicios de seguridad social integral a todos os ciudadanos.

Basado en lo anterior, es expedido el Documento Conpes 2793 de 1995, sobre envejecimiento y vejez, en el cual se plantean los lineamientos de política relativos a atención al envejecimiento y a la vejez de la población colombiana, y en especial a las necesidades de las personas de mayor edad.

Marco legal

La Ley 715 de 2001 en materia de competencias de las entidades territoriales en salud establece, 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción sobre los factores de riesgo para la salud en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles...

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