Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 023 de 2010 cámara - 19 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408382

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 023 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 023 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnología más limpias y menos contaminantes del medio ambiente.

Bogotá, D. C., 13 septiembre de 2011

Doctor

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Representantes:

Cumpliendo el encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 023 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de modos de transporte que incorporen tecnología más limpias y menos contaminantes del medio ambiente, cuyo texto fue aprobado en primer debate el 3 de noviembre de 2010, modificándose el título del proyecto, adicionalmente fueron suprimidos los artículos 4°, 5° y 9° de la iniciativa y modificados los artículos 2°, 3°, 7° y el artículo 8° en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto

    La iniciativa presentada por la honorable bancada del Movimiento Político MIRA busca diversificar la matriz energética del transporte. Para lograrlo se pretende incentivar la implementación de modos de transportes que incorporen tecnologías de tracción eléctrica, para mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la calidad de vida de los colombianos a través de un ambiente más sano.

  2. Contenido del articulado

    El presente proyecto cuenta con un articulado de 7 proposiciones legislativas incluido el artículo de vigencias y derogatorias, con una clara y axiomática unidad de materia, los cuales se describen así:

    Respecto del artículo 1°, del Objetivo, el proyecto enuncia esencialmente lo contenido en el primer numeral de la presente ponencia.

    En su artículo 2°, busca dejar en cabeza de los Ministerios de Transporte y el de Minas y Energía la expedición de un reglamento técnico que permita señalar las condiciones de habilitación, operación y de infraestructura necesaria para la adopción de los diferentes modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica, así mismo que este último Ministerio, determinará la regulación, planeación, coordinación y seguimiento de las actividades relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica para todos los modos de transporte que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

    El artículo 3°, modificado en primer debate, incorpora ¿criterios de calificación preferente¿ en los procesos licitatorios que adelanten las entidades públicas en relación con el servicio de transporte masivo, cuando se ofrecen vehículos que incorporen tecnología de tracción eléctrica.

    El artículo 4°, que en texto original correspondía al artículo 6° establece ¿estímulos al uso¿ facultando a Alcaldes Municipales y Distritales para que adopten medidas que incentiven el uso de vehículos que incorporen tecnología de tracción eléctrica tales como la eliminación de restricciones de circulación o pico y placa y la creación de zonas de estacionamiento.

    El artículo 5°, ¿Promoción de Investigación, desarrollo e implementación¿que en el texto original era el artículo 7°, abre la posibilidad de que los Ministerios de Minas y Energía, Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación fomenten la vinculación de las universidades, las empresas generadoras, transportadoras y comercializadoras de energía eléctrica, los distintos gremios, la industria asociada al sector automotriz del país, para que propicien el desarrollo de los diferentes modos de transporte con tecnología de tracción eléctrica.

    Adicionalmente este artículo cuenta con un parágrafo que establece que los Ministerios de Minas y Energía, Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación, deberán presentar ante el Congreso de la República un informe anual sobre los avances, planes y programas sobre promoción de investigación, desarrollo e implementación de proyectos e iniciativas que propicien el desarrollo de los diferentes modos de transporte con tecnología de tracción eléctrica.

    El artículo 6°, ¿Renovación del parque automotor de las entidades estatales¿, en el texto original era el artículo 8°, establece que las entidades públicas, en la renovación de su parque automotor, deberán admitir ofertas que utilicen fuentes de energía eléctrica y les asignaran puntajes de evaluación superior.

    Y finalmente el artículo 7°, establece su vigencia y derogatorias.

    III. Marco constitucional y legal

    Referentes constitucionales aplicados al articulado:

    Considerando la Carta de 1991 como la nueva Constitución Ecológica, instituida por todas aquellas disposiciones superiores (artículos 8°, 58, 79, 80, 81 y 95 C. P.) que fijan presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección, regulando así, la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente, fundando el nuevo paradigma del desarrollo urbano sostenible. Además, tiene como pilar fundamental, la defensa de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente sano.

    Según la doctrina, existe discusión al considerar el medio ambiente sano como derecho de carácter fundamental, pero a la luz de la jurisprudencia de la Corte...

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