Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 212 de 2011 cámara - 27 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408786

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 212 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 212 DE 2011 CÁMARA. por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Bogotá, D. C.,

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta

Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 212 de 2011 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación efectuada por la mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, nos permitimos rendir el siguiente informe de ponencia al Proyecto de ley número 212 de 2011 Cámara, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

I. INTRODUCCIÓN

La reforma descentralista en Colombia, que comienza a desarrollarse en la primera mitad de la década de los ochenta, tuvo como propósito general resolver serios problemas de legitimidad y gobernabilidad del Estado, especialmente en lo relativo a su dimensión regional[1][1].

La nueva definición del Estado colombiano como un Estado Social de Derecho, implica una estructura especial, en la cual la gestión pública orientada a resultados se erige como la base para el logro de los propósitos de desarrollo de los municipios, departamentos y la Nación, en su conjunto.

El fortalecimiento que le dio la Constitución Política de 1991, al esquema descentralista que ya se había adoptado con anterioridad, permitió un nuevo ordenamiento administrativo, jurídico y económico otorgando competencias y funciones específicas a cada nivel de Gobierno.

En este contexto, a través del otorgamiento de competencias y funciones se busca que el nivel nacional se encargue de definir los objetivos, planes, políticas y estrategias de desarrollo económico y social para todo el territorio y que el municipio, como célula básica de la organización del Estado, sea el prestador de los servicios públicos sociales y primer intérprete de la comunidad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución Política, le corresponde al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa, la prestación de los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes, así, el cometido básico del municipio como entidad se dirige a satisfacer las necesidades básicas de la población de su territorio para alcanzar un desarrollo permanente y sostenible a escala local, que sumado con el desarrollo de otras localidades permita alcanzar los fines del Estado.

Así las cosas, considerando que el éxito del eje de la institucionalidad para la prosperidad democrática comprende, desde el punto de vista territorial, el mejoramiento y modernización de las instituciones departamentales, distritales y municipales, que apunten a incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo, respetando la autonomía constitucional y legal que a estas aplica; la modernización de la organización y el funcionamiento de los municipios que hoy nos ocupa, se erige como indispensable, de cara a la necesidad de conseguir una gestión pública integral orientada a resultados.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Colombia es ¿¿un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista...¿. Así lo define la Constitución Política; ahora bien, el artículo 2° de la misma Carta Política precisa que ¿¿son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...¿, esta caracterización implica una estructura especial de Estado, en la cual la gestión públicade la Nación, del departamento y del municipio esté orientada básicamente a obtener resultados.

Durante los últimos años, desde la expedición de nuestra norma superior y a partir de los desarrollos legales de la Ley 136 de 1994, la relación de la Nación con los municipios ha estado marcada por un enfoque eminentemente sectorial, sin que medie una visión integral y diferenciada del territorio, especialmente en las reformas legales al Sistema General de Participaciones y aquellas tendientes exclusivamente a garantizar su sostenibilidad y viabilidad fiscal.

Esta visión excesivamente fiscalista de la descentralización, ha dejado de lado el desarrollo legislativo dirigido a reconocer la diversidad de los municipios del país, sus potencialidades y a fortalecer la gestión pública local.

En razón a lo antes mencionado, el Gobierno Nacional se ha planteado como meta fundamental, promover el desarrollo integral y articulado de los municipios, departamentos y Regiones del país, a través de un modelo que se ha denominado ¿De Buen Gobierno¿, pero también de notable presencia en lo institucional en materia de asignación de nuevas funciones que les permitan garantizar y promover la seguridad y la convivencia ciudadana, dentro del entorno local.

En nuestro país, el concepto de gestión públicaestá directamente asociado a los resultados que logre una administración, y se ha definido como un proceso dinámico, integral, sistemático y participativo, que articula la planificación, ejecución, seguimiento, evaluación, control y rendición de cuentas de las estrategias de desarrollo económico, social, cultural, tecnológico, ambiental, político e institucional de una Administración, sobre la base de las metas acordadas de manera democrática[2][2].

En estos términos, la gestión pública debe buscar de manera eficaz y eficiente resultados frente a la reducción de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes para avanzar hacia un desarrollo integral sostenible[3][3].

En tal contexto, el actual proyecto de ley, busca dotar a los municipios de un estatuto administrativo, moderno, ágil y acorde a la realidad nacional, que permita a las administraciones municipales autónomamente, cumplir con las funciones y prestar los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento sociocultural de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad y propiciando la integración regional.

La presente iniciativa desarrolla legalmente los principios definidos por la Constitución Política para asegurar el adecuado engranaje de la gestión de todos los niveles de Gobierno (complementariedad, concurrencia y subsidiariedad). Permitiéndonos crear bases apropiadas en los territorios que confluyan en la meta de alcanzar fines óptimos de crecimiento sostenible, equidad y desarrollo institucional lo cual redundará en la prosperidad de la Nación.

En un país con la diversidad geográfica, económica y social de Colombia, responder a las necesidades y oportunidades de cada una de sus municipios es uno de los mayores retos que enfrenta la implementación de políticas y estrategias de desarrollo.

Pese a los avances en el proceso de descentralización, las brechas económicas y sociales entre las regiones aún no se cierran. Por el contrario, las tendencias en los ritmos de crecimiento señalan una persistente desigualdad entre departamentos y municipios colombianos. Frente a este panorama, se requieren políticas públicas que, reconociendo la diversidad del país, propicien la efectivización de las capacidades que cada municipio, departamento y región necesitan para impulsar su propio desarrollo[4][4]. En este sentido, buscando hacer realidad lo dispuesto en nuestra Constitución Política para efectos de la delegación y asignación de competencias este proyecto introduce parámetros que buscan establecer disposiciones diferenciales que reconozcan realmente las particularidades de los distintos municipios del país, considerando factores como: los recursos naturales, medios de subsistencia y la capacidad económica de la población, índices de crecimiento demográfico y proporción en que se encuentran los sectores urbanos y rurales de la población, tasa de desarrollo económico, desarrollo industrial y comercial, situación geográfica y económica, la extensión del territorio y los medios que tenga de comunicación entre otros.

Resulta necesario, hacer realidad en la extensa y diversa geografía nacional la condición esencial del municipio de servir como célula base de la estructura político-administrativa, en especial en la misión de mantener cohesionada la democracia desde su nivel más básico y próximo al ciudadano, en torno de autoridades locales fuertes, legitimadas gracias a los ejercicios de transparencia y participación ciudadana efectiva.

Esta iniciativa pretende proporcionar a las entidades territoriales claridad normativa sobre los procedimientos de gestión pública que deben desarrollar para el cumplimiento de sus competencias con enfoque de gestión orientada a resultados, considerando, en lo que sea pertinente, las particularidades regionales.

Así, esta nueva ley incluirá modificaciones sustanciales al régimen municipal dejando vigentes todas las normas que no le sean contrarias, especialmente los controles al endeudamiento contenidos en el Decreto-ley 1333 de 1986; normas que son complementarias y están articuladas con las Leyes 358 de 1997, 617 de 2000, 819 de 2003 y el artículo 364 de la...

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