Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 196 de 2011 cámara - 4 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409162

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 196 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 196 DE 2011 CÁMARA. por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Apreciada señora Presidenta:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir Informe de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 196 de 2011 ¿ Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y de Justicia) radicó el 29 de marzo de 2011 ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo, el Proyecto de ley número 196 de 2011-Cámara, el cual fue publicado en la Gaceta número 119 de 29 de marzo de 2011.

El Proyecto de ley en mención, fue aprobado en Primer Debate el 18 de mayo de 2011 por la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

2. DESIGNACIÓN DE PONENTES

Con posterioridad a la referida publicación, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes procedió a designar como Ponentes a los suscritos honorable Representantes a la Cámara, Carlos Edward Osorio Aguiar (Coordinador de Ponentes), Rubén Darío Rodríguez Góngora (Coordinador de Ponentes), Fernando de la Peña Márquez, Pedrito Tomás Pereira Caballero, Hernando Alfonso Prada Gil, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Carlos Germán Navas Talero y Roosvelt Rodríguez Rengifo.

Como Ponentes para Segundo Debate ante la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes fueron designados los mismos honorable Representantes Ponentes.

3. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presentación del proyecto de ley al Congreso de la República tiene como objetivo principal la adopción de un estatuto procesal integral ajustado a las necesidades de nuestro contexto social.

El proyecto de ley, además de regular en forma sistemática y coherente los procedimientos para el tratamiento judicial de las controversias de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia, servirá como instrumento de integración normativa del régimen procesal colombiano en tanto llenará los vacíos que se presentan respecto de algunas materias en otros códigos de procedimiento, tales como los de procedimiento penal, laboral y administrativo y de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, regula las actuaciones procesales de las autoridades administrativas y de los particulares investidos de funciones jurisdiccionales, en aquellos asuntos no regulados expresamente en otras disposiciones legales.

Para alcanzar dicho objetivo el Proyecto propone principalmente las siguientes estrategias:

  1. Adoptar un nuevo estatuto procesal que regule toda la actividad del proceso judicial, elaborado con el propósito de mejorar el sistema de administración de justicia. El nuevo Código tiene en cuenta instituciones jurídicas que han sido exitosas en otros países, principalmente los que exhiben similares características socioeconómicas a las nuestras, sin desperdiciar los logros de la legislación y jurisprudencia procesal colombiana.

  2. Erradicar los factores normativos que dificultan la eficacia de la función jurisdiccional, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la gestión judicial en el marco del régimen procesal vigente.

  3. Corregir las prácticas indebidas, enquistadas en las estructuras procesales actuales, constatadas empíricamente, que entorpecen el avance adecuado de la actividad procesal.

  4. Ofrecer mecanismos procesales que faciliten el avance de los trámites judiciales, y aseguren la observancia real de las garantías constitucionales en el proceso.

  5. Modernizar los procedimientos aprovechando las ventajas que ofrecen los adelantos tecnológicos para la ejecución de la actividad judicial.

  6. Incorporar a la normatividad algunas de las más importantes decisiones que en asuntos procesales han adoptado los jueces, especialmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, además de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos.

  7. Recopilar la le legislación que en materia de procedimiento se encuentra dispersa en numerosas disposiciones legales que han sucedido a la expedición del Código de Procedimiento Civil en el año de 1970.

    4. PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

    4.1. Situación actual de la Administración de Justicia y la legislación procesal.

    El correcto funcionamiento de la Administración de Justicia constituye un elemento determinante para el Estado Social de Derecho. La Administración de Justicia constituye el instrumento por antonomasia para la materialización de la efectividad de los valores, principios, deberes, garantías y demás postulados constitucionales. Por su parte, la paz social y la convivencia ciudadana pacífica también tienen como presupuesto necesario la existencia de un aparato de justicia que garantice un mecanismo eficiente y efectivo en la solución de las controversias.

    Partiendo de los anteriores postulados, resulta preocupante la situación por la que atraviesa la Administración de Justicia, pues de tiempo atrás presenta graves problemas relacionados con la celeridad y eficacia en la solución de controversias, de una parte y, de la otra, por la evidente congestión que presenta la Rama Judicial.

    De acuerdo con el estudio realizado en el marco del proyecto Doing Business 2011, que provee una medición objetiva de las regulaciones para hacer negocios y de su aplicación en 183 economías, Colombia arroja resultados preocupantes en materia de justicia. Así las cosas, mientras en la clasificación general, que incluye todos los criterios evaluados por el estudio, el país se ubica en el puesto 39 entre 183 países, la posición de Colombia respecto del subindicador ¿cumplimiento de contratos¿[1][1] es la número 150 entre 183 países. Esta situación evidencia un rezago del país en lo que se refiere a la ¿[l]a facilidad o dificultad para hacer cumplir contratos comerciales¿.

    Más preocupantes son los resultados en relación con el sub ¿ subindicador de celeridad, que tiene que ver con el tiempo que se demora una persona en el país para resolver judicialmente la disputa tipo o modelo del Doing Business, calculado desde la presentación de la demanda en el juzgado hasta el momento del pago efectivo al acreedor. En efecto, según el mismo estudio Doing Business 2011, Colombia ocupa en el contexto mundial el puesto 178 entre 183 países, siendo entonces la justicia colombiana, la sexta más lenta del mundo y la tercera más lenta en América y el Caribe.

    Resolver la controversia tipo del Doing Business tarda 1.346 días, superando tan solo a la India (1.420 días), Bangladesh (1.442 días), Guatemala (1.459 días), Afganistán (1.642 días) y Surinam (1.715 días).

    GRÁFICA No. 1

    Duración de un proceso judicial en Colombia en relación con otras regiones del mundo

    Estudio Doing Business 2011. Banco Mundial

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    De otro lado, el mismo estudio indica que los 1.346 días que tarda Colombia en resolver esa controversia equivalen al doble del tiempo promedio que tardan los países de América Latina y del Caribe (707 días) en hacer lo propio.

    GRÁFICA No. 2

    Duración de un proceso judicial en Colombia en relación con América Latina y el Caribe

    Estudio Doing Business 2011. Banco Mundial

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    En la siguiente tabla se ilustra la situación de Colombia (1.346 días) en relación con otros países de la región como Argentina (590 días), Bolivia (591 días), México (415 días), Chile (480 días), Perú (428 días), Venezuela (510 días). Ecuador (588 días), Brasil (619 días), Costa Rica (852 días) y El Salvador (786 días).

    GRÁFICA No. 3

    Duración de un proceso judicial en Colombia en relación con otros países de la Región

    Estudio Doing Business 2011. Banco Mundial

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    En lo que respecta a los procesos ejecutivos, las cifras de celeridad en la Administración de Justicia son también preocupantes. Según Asobancaria, un proceso ejecutivo hipotecario en Colombia tarda en promedio 6.6 años en ser resuelto, habiendo casos incluso en donde la duración puede ser de hasta 10 años.

    Gráfica No. 4

    Duración proceso ejecutivo hipotecario en Colombia

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    Fuente: Asobancaria. Informe de Procesos Ejecutivos con corte a marzo de 2011.

    Por otra parte, la congestión judicial es igualmente preocupante. Las estadísticas de procesos, de acuerdo con los datos publicados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, son los siguientes:

    Tabla N° 1

    Inventario de procesos por jurisdicción en Colombia

    Año 2009

    Jurisdicción

    Inventario Inicial a 1° de enero de 2009

    Inventario Final a 31 de diciembre de 2009

    N° de procesos

    N° de procesos

    Administrativa

    243.444

    243.699

    Constitucional

    266

    386

    Disciplinaria

    28.160

    30.953

    Ordinaria

    2.788.175

    2.641.710

    Total

    3.060.045

    2.916.748

    Fuente: Consejo Superior de la Judicatura[2][2].

    Tabla N° 2

    Inventario de procesos por jurisdicción en Colombia

    Año 2010

    Jurisdicción

    Inventario Inicial a 1° de enero de 2010

    Inventario Final a 31 de diciembre de 2010

    N° de procesos

    N° de procesos

    ...

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