Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 248 de 2011 cámara
INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 248 DE 2011 CÁMARA. por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., octubre de 2011
Doctor
DÍDIER BURGOS RAMÍREZ
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Ciudad,
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
Las suscrita ponente designada para segundo debate al Proyecto de ley número 248 de 2011 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Publicado en Gaceta del Congreso número 273 de 2011, y en cumplimiento del artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos.
En este orden de ideas, someto a consideración de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:
I. Antecedentes
II. Objeto y Justificación del Proyecto
III. Presentación y Justificación del Articulado Aprobado por la Honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
IV. Marco Constitucional y Legal
V. Consideraciones y Modificaciones al Articulado Propuestas por la Ponente
VI. Proposición
I: Antecedentes
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El Proyecto de ley número 0248 de 2011 Cámara fue radicado en la Comisión el día 25 de mayo de 2011.
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El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Publicado en la Gaceta del Congreso número 273/11, pretendiendo reconocer y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador(ra) deportivo(va), definiendo su naturaleza y el propósito de la profesión, igualmente propone determinar el ámbito del ejercicio profesional, desarrollando los principios que la rigen, determinando sus entes rectores de dirección, organización y control del ejercicio profesional. El texto del proyecto presentado es el siguiente:
PROYECTO DE LEY NÚMERO 248 DE 2011 CÁMARA
por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
Disposiciones generales
Naturaleza y propósito. La profesión de entrenador deportivo es de naturaleza pedagógica y disciplinar; y como tal tiene como propósito desarrollar las capacidades técnicas, tácticas, físicas y psíquicas de los practicantes de una determinada modalidad o disciplina deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla a través de la práctica sistemática en forma planificada, organizada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo..
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Responsabilidad social. Toda persona tiene derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo imponen un profundo respeto por la dignidad humana.
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Idoneidad profesional. La formación y la capacitación permanente del entrenador deportivo identifican el avance de su desarrollo profesional.
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Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.
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Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, psicológico, social, didáctico y de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.
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Unicidad e individualidad. Asegura un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada.
Ejercicio de la profesión de entrenador deportivo
1. Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático, con el fin de racionalizar recursos y optimizar rendimientos deportivos.
2. Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada búsqueda, selección y detección del talento deportivo.
3. Formar deportistas de diferentes niveles, categorías y sexos.
4. Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo.
5. Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.
6. Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.
7. Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia del entrenador deportivo.
Tarjeta profesional de los entrenadores deportivos
1. Posean título de Profesional en Deporte o Licenciado en Educación Física, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas.
2. Acrediten experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a un (1) año en organismos del Sistema Nacional del Deporte.
Parágrafo. Los Tecnólogos y los Técnicos Profesionales en Deporte podrán obtener un Registro de carácter provisional y por una sola vez por un término de siete (7) años, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Tecnólogo en Deporte. Acreditar experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a un (1) año en organismos del Sistema Nacional del Deporte.
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Técnico Profesional en Deporte. Acreditar experiencia como Entrenador Deportivo, la cual no deberá ser menor a tres (3) años en organismos del Sistema Nacional del Deporte.
Del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos
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El Ministro de Cultura, quien lo presidirá o su delegado.
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El Ministro de Educación o su delegado.
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El Director del Instituto Colombiano del Deporte o su delegado.
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El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.
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Un representante de las asociaciones de profesionales de educación física.
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Un representante de las asociaciones de entrenadores deportivos.
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Un representante de las asociaciones de facultades con programas de deporte o educación física.
Parágrafo. Los representantes serán elegidos democráticamente, por períodos de cuatro años en las asambleas de las asociaciones.
C., y sus funciones son:.
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Expedir la Tarjeta Profesional y el Registro Profesional del Entrenador Deportivo de acuerdo con los señalamientos establecidos en la presente ley.
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Velar por el ejercicio ético de la profesión del entrenador deportivo.
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Analizar las estrategias para el...
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