Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 273 de 2011 senado 070 de 2011 cámara - 29 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411258

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 273 de 2011 senado 070 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 273 DE 2011 SENADO, 070 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la estampilla pro salud Guainía.

Bogotá, D. C., noviembre de 2011

Doctor

BERNARDO MIGUEL ELIAS VIDALD

Presidente Comisión Tercera H. Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 273 de 2011 Senado, 070 de 2011 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la estampilla pro salud Guainía.

Señor Presidente:

Atendiendo el nombramiento que me hizo la Comisión Tercera del honorable Senado de la República, con toda atención me permito presentar ponencia para segundo debate en la Comisión Tercera del honorable Senado de la República al Proyecto de ley número 273 de 2011 Senado, 070 de 2011 Cámara, por medio del cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la estampilla pro salud Guainía.

Bernabé Celis Carrillo,

Senador de la República,

Ponente Segundo Debate

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Según la exposición de motivos, el proyecto de ley tiene por objeto autorizar a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la estampilla Pro Salud del Guainía, con el fin de captar recursos que serán destinados a mejorar la red hospitalaria del departamento, la cual carece de recursos técnicos, tecnológicos, humanos y de infraestructura que dificultan una correcta prestación del servicio.

El objetivo del proyecto, es el de obtener los recursos necesarios para la realización de un modelo de salud que integre la comunidad ubicada tanto en el área urbana como rural del departamento, garantizando el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, como lo contempla el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. Además de garantizar la participación de los grupos étnico en el sistema general de seguridad social, en condiciones dignas y apropiadas conforme a la Ley 691 de 2001.

MARCO JURIDICO

En el ámbito constitucional:

Artículo 1° CP. ¿Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democráticas, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevención del interés general¿.

Artículo 2° CP. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;¿

¿Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 336: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tales efectos, los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier asignación. (Negrilla nuestra).

Así mismo, el Capítulo 2 de los Derechos Especiales, Económicos y Culturales, en sus artículos 44, 49, 50, 54, 64, los cuales reiteran la garantía estatal de los servicios de seguridad social integral y la responsabilidad del servicio público en cabeza del Estado.

Y en cuanto al trámite que se adelanta, se atiende lo señalado en el artículo 150 numeral doce dispone:

Artículo 150 CP. Corresponde al Congreso hacer las leyes: Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

12. Establecer las contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

Así mismo la Ley 5ª de 1992 o Reglamento del Congreso en su Capítulo VI, artículos 139 y siguientes señala el trámite legislativo ordinario.

En el ámbito legal:

Ley 225 de 1995, Por la cual se modifica la ley orgánica de presupuesto.

Artículo 2º: El artículo 12 de la Ley 179 de 1994, quedará así:

Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utiliza para beneficio del propio sector.

El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente como lo estipula la ley que los crea, y se destinaran únicamente al objeto previsto en ella, igualmente ocurre con los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Además la Corte Constitucional, en Sentencia C-538-2002 señala:

Si bien que en relación con los tributos nacionales el legislador debe fijar todos los elementos, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, hechos y bases gravables y tarifas; también lo es que frente a los tributos territoriales el Congreso no puede fijar todos sus elementos porque estaría invadiendo la autonomía de las entidades territoriales. De este modo, la fijación de los parámetros básicos implica reconocer que ese elemento mínimo es la autorización que el legislador da a las entidades territoriales para la creación...

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