Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 279 de 2011 senado 015 de 2010 cámara - 7 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451412750

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 279 de 2011 senado 015 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 279 DE 2011 SENADO, 015 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se establecen mecanismos para fomentar acciones afirmativas en procura de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2011

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 279 de 2011 Senado, 015 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para fomentar acciones afirmativas en procura de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia y se establecen otras disposiciones.

Señor Presidente:

En atención a la designación que nos fuera hecha dentro del trámite del proyecto de ley, por medio de la cual se establecen mecanismos para fomentar acciones afirmativas en procura de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia y se establecen otras disposiciones, presentamos ante la honorable Comisión el texto que contiene el informe para segundo debate, para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. ANTECEDENTES

  2. Por intermedio de las y los honorables Congresistas integrantes de la bancada MIRA, se presentó el día 20 de julio de 2010 a consideración del Congreso, un proyecto de ley que garantice la igualdad salarial entre hombres y mujeres en Colombia, acatando de esta manera los convenios 100 (Igualdad de remuneración Convenio) y 111 (Igualdad en el empleo) de la OIT, ratificados por Colombia en el año 1963 y 1969, respectivamente, y sobre los cuales aún está en deuda de legislar. El proyecto de ley se radicó en la Comisión Séptima de Cámara el día 28 de julio del mismo año.

  3. Argumentan los autores, en primer lugar, que en Colombia la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres es una cuenta pendiente por resolver, que requiere de instrumentos jurídicos para su consecución. Igualmente, exponen que resulta de trascendental importancia, en efecto, diseñar una norma que apunte a combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, que en materia salarial se mantienen presentes en el escenario laboral de nuestro país, principalmente hacia las mujeres. La exigencia de promover y garantizar mecanismos que permitan eliminar toda forma de discriminación en esta materia contribuirá de manera eficaz en el desarrollo económico de nuestra sociedad, pues les permitirá a las autoridades ejercer mayor control sobre las diversas formas en que se camufla y mimetiza la discriminación laboral salarial en nuestro país.

  4. El proyecto fue aprobado en sus dos debates en Cámara y continúa su trámite en el Senado de la República.

  5. El pasado 22 de noviembre fue aprobado en Comisión Séptima del Senado de la República con el respaldo unánime de los miembros de la misma.

  6. CONTEXTO DEL PROYECTO

    Como ha sido reiterativo en la fundamentación del proyecto y en las ponencias presentadas en los debates de la Cámara de Representantes, el problema de la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en Colombia ha sido persistente a pesar de la especial protección que la Constitución de 1991 ha establecido en favor de la mujer. Es por esta razón que el proyecto de ley busca promover y garantizar mecanismos que permitan eliminar toda forma de discriminación en materia salarial y laboral, dotando a las autoridades de facultades para ejercer un mayor control sobre las diversas formas en que se camufla y mimetiza la discriminación laboral salarial en nuestro país.

    Ha sido indispensable establecer medidas que garanticen, en el marco de una sociedad predominantemente machista, la generación de espacios de equidad, el campo del trabajo no es la excepción y aunque si bien es cierto que existe una prohibición constitucional y legal de establecer tratos discriminatorios, en la práctica son comunes, como se verá posteriormente, la discriminación por razones de sexo especialmente en materia salarial.

    Es necesario recalcar el deber que el Congreso de la República tiene de asumir el desarrollo de la Carta Política y el bloque de constitucionalidad sobre la garantía y protección de los derechos de las mujeres y establecer herramientas que contribuyan a reducir la desigualdad en las oportunidades entre los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida. Colombia no puede ni debe ser ajena por virtud de los compromisos que ha adquirido con la comunidad internacional a través de varios instrumentos internacionales, entre ellos los Convenios (números 100 - 111) relativos a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptados el 29 de junio de 1951 y el 4 de junio de 1958, respectivamente, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su trigésima cuarta reunión, de la cual Colombia es Estado Parte.

  7. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

    Se trata de una iniciativa legislativa, con fundamento en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, con la cual busca garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres en Colombia, acatando de esta manera los convenios 100 (Igualdad de remuneración Convenio) y 111 (Igualdad en el empleo) de la OIT, ratificados por Colombia.

    ¿ FUNDAMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL

    Este proyecto se fundamenta en los artículos 13 (derecho a la igualdad), 43 (igualdad de género) y 53 (principios constitucionales del trabajo). Así mismo y atendiendo al bloque de constitucionalidad en los convenios 100 (Igualdad de remuneración Convenio) y 111 (Igualdad en el empleo) de la OIT, ratificados por Colombia.

  8. CONSIDERACIONES

    ¿ IGUALDAD DE LA MUJER EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN COLOMBIA

    La situación de la mujer en Colombia ha tenido grandes avances en los últimos 50 años; su inclusión en la vida política y en el escenario económico ha dado lugar a la mejora de sus derechos y al reconocimiento de su dignidad. No obstante, en la sociedad actual continúan presentándose situaciones de discriminación y violencia que, si bien han sido denunciadas reiterativamente, no han encontrado eco en el desarrollo de políticas públicas encaminadas a su superación.

    Podrían señalarse varias causas para esta situación, entre ellas son de gran importancia: la permanencia de un conflicto en el cual la mujer ha sido una de las mayores víctimas y la llamada por María Emma Wills ¿inclusión sin representación¿ en el ámbito político. Estas causas serán el objeto de reflexión del presente documento.

    El conflicto armado se ha constituido en uno de los mayores obstáculos para el desarrollo social de la mujer, este es uno de los factores generadores de mayor violencia, situación que según algunas ONG como la Liga de Mujeres Desplazadas ¿viene empeorando la situación de inequidad, discriminación, violencia de género, particularmente de violencia sexual, en las regiones más afectadas por el mismo, así como aumenta la alarmante situación de deterioro de los medios de expresión y participación democráticos para resolver el conflicto social en Colombia¿.

    Esta situación ha permanecido a pesar de los avances legislativos (tanto de orden interno como de carácter internacional) que se han dado a favor de la mujer. Ejemplo de ello ha sido la inclusión dentro del ordenamiento jurídico de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su posterior desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional.

    Según el artículo 3º de la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer: ¿La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

    1. El derecho a la vida;

    2. El derecho a la igualdad;

    3. El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;

    4. El derecho a igual protección ante la ley;

    5. El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;

    6. El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;

    7. El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

    8. El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¿.

    Así mismo, la Corte Constitucional ha reiterado este criterio en Sentencia T-496 de 2008, así:

    ¿Son claros y múltiples los mandatos constitucionales que obligan a las autoridades colombianas a prodigar protección a la mujer frente a todo tipo de violencia y discriminación. (i) El artículo 1° de la Constitución establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. (ii) El artículo 2° consagra como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y dispone inequívocamente que ¿las autoridades de la República están instituidas...

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