Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 096 de 2011 cámara - 12 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413318

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 096 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 096 DE 2011 CÁMARA. mediante el cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ¿por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios¿.

Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2011

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Proyecto de ley número 096 de 2011, mediante el cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ¿por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios¿.

Respetada Presidenta Franco:

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con el Acta número 004 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 096 de 2011 Cámara, mediante el cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 ¿por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios¿, en los siguientes términos:

I. ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley 096 de 2011 fue radicado en la Comisión Primera de Cámara el día 21 de septiembre de 2011, cuenta con la autoría de la Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales Hoyos, quien manifiesta su preocupación por la situación del proceso de Justicia y Paz y expresa la necesidad urgente de buscar soluciones a los diversos problemas que genera la aplicación del procedimiento vigente. De conformidad con el Acta número 006 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional fueron designados ponentes para primer debate los siguientes Representantes: Alfonso Prada Gil, Germán Navas Talero, Humphrey Roa Sarmiento, Victoria Eugenia Vargas Vives, Efraín Torres Monsalvo, José Rodolfo Pérez Suárez, Fernando de la Peña Márquez, Camilo Abril Jaimes y Hugo Velásquez Jaramillo ¿Coordinador Ponente-. Posteriormente, fue incorporado como Coordinador ponente adicional el Representante Gustavo H. Puentes.

El día 8 de noviembre de 2011, fue presentada por parte de los ponentes y en coordinación con la doctora Viviane Morales Hoyos y el Ministerio de Justicia, se presentó la Enmienda al texto propuesto para primer debate, en donde se le incluyen nuevos artículos y algunas modificaciones que se consideraron necesarias.

En los anteriores términos fue aprobado en primer debate el proyecto de ley, con modificaciones, según consta en el Acta número 20 del día 16 de noviembre de 2011; así mismo fue anunciado para discusión y votación el día 8 de noviembre de 2011, según consta en el Acta número 19 de esa misma fecha.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley busca perfeccionar el funcionamiento e implementación de la Ley de Justicia y Paz, para así cumplir con el objetivo primordial de la Ley 975 de 2005. El propósito fundamental como lo expresa la Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales Hoyos, en la exposición de motivos: es ¿la consolidación de la paz y a la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, garantizando, por una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y, por otra, los derechos de los postulados al debido proceso. Además, la Fiscalía debe dar una respuesta oportuna a los postulados sobre la procedencia de una pena alternativa, como consecuencia de contribuciones efectivas al proceso de reconciliación nacional¿[1][1].

Para la ejecución eficaz de la Ley 975 de 2005, es necesario introducir algunas modificaciones, con el fin de agilizar el trámite de los procesos. Esto, con el fin de dar respuesta oportuna y en un tiempo prudente al ente investigador frente a las expectativas de justicia que provienen tanto del ámbito nacional como del ámbito internacional.

La Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales Hoyos, identificó los siguientes obstáculos, que deben ser corregidos en este proyecto de ley:

¿Los problemas más apremiantes tienen que ver:

¿ Con la excesiva demora en el trámite de los procesos, derivada en gran medida de la multiplicidad de audiencias que es necesario celebrar a lo largo del trámite procesal;

¿ Con el volumen de casos y la complejidad que plantea su investigación integral;

¿ Con la falta de regulación de la persecución y el aseguramiento de los bienes destinados a la reparación de las víctimas así como de la restitución de bienes cuando estos les han sido despojados a aquellas;

¿ Con la complejidad de investigar y asegurar la reparación colectiva en el marco de la lógica individual de los procedimientos judiciales, lo cual, a su vez, genera importantes demoras;

¿ Con la complejidad y demora en el trámite del incidente de reparación;

¿ Con la ausencia de criterios para excluir a los postulados del proceso de justicia y paz, en ciertas circunstancias¿[2][2].

III. CONTENIDO DEL PROYECTOspan>

El texto aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Cámara consta de treinta y un (31) artículos. En el artículo 1°. modifica el artículo 2° de la Ley 975 de 2005, sobre el Ámbito de la ley, interpretación y aplicación de la normativa. En donde se estipula que la presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley.

El artículo 2°, modifica el artículo 5° de la Ley 975 de 2005, sobre la Definición de víctima. Para la presente se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos, por consecuencia de acciones que haya trasgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. Asimismo, se tendrá en cuenta al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o se encontrase desaparecida.

El artículo 3°, introduce un nuevo artículoa la Ley 975 de 2005, el artículo 5A, el cual plantea el Enfoque diferencial, aquí se reconocen las características particulares de cada población, a razón de edad, género, raza, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad.

El artículo 4°, introduce un nuevo artículoa la Ley 975 de 2005, el artículo 9A, Postulación de desmovilizados al procedimiento penal especial, este artículo estipula que los desmovilizados que pretendan acceder a los beneficios consagrados en la presente ley deberán solicitar su postulación dentro de los seis (6) meses a la fecha de promulgación. El Gobierno Nacional podrá postular a...

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