Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 144 de 2011 cámara 160 de 2011 senado - 14 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451414174

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 144 de 2011 cámara 160 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 144 DE 2011 CÁMARA, 160 DE 2011 SENADOpor la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

Honorable Representante

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Honorable Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Cuarta de la Honorable Cámara de Representantes nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate en la honorable Cámara de Representantes, para el Proyecto de ley número 160 de 2011 Senado, 144 de 2011 Cámara, por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones, de origen gubernamental.

1. ANTECEDENTES - TRÁMITE

El día 2 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional, por medio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón, y el Director del Departamento Nacional de Planeación, Hernando José Gómez Restrepo, radicó en la Secretaría General del honorable Senado de la República el proyecto de ley ¿por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones¿, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 823 de 2011.

Asimismo fue radicado el mensaje de trámite de urgencia el día 17 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto por la Ley 5ª de 1992 y la Constitución Política.

Luego de diferentes reuniones con el Gobierno Nacional para precisar el alcance de la presente iniciativa, y una vez designados los ponentes de cada Cámara, estos presentaron dentro del plazo establecido ponencia favorable para primer debate ante la Secretaría de la Comisión Cuarta Constitucional del Senado de la República y ante la Secretaría de la Comisión Cuarta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, conforme a las Gacetas del Congreso número 931 y 932 de 2011.

El 6 de diciembre de 2011, en el seno de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes, se debatió en sesión conjunta y fue aprobado sin modificaciones al texto propuesto para primer debate, el proyecto de ley ¿por la cual se establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones¿,con votación ordinaria por los asistentes.

2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

Presentación del proyecto de ley

El proyecto de ley del asunto contiene el régimen jurídico aplicable a las asociaciones público privadas y una serie de normas orgánicas del presupuesto, con el propósito de facilitar la ejecución de dichos mecanismos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública y sus servicios asociados.

La estructura del Proyecto de Ley es la siguiente:

- Título I. DISPOSICIONES GENERALES. Contiene las disposiciones generales aplicables a las diferentes modalidades de asociación público privada, es decir, tanto a aquellas que surgen como consecuencia de la iniciativa pública, como las de origen exclusivamente privado. Los principales aspectos desarrollados en este título versan sobre la definición del ámbito de aplicación de la ley, el plazo máximo para desarrollar este tipo de proyectos, los mecanismos de retribución de estos proyectos sujetos a la disponibilidad de la infraestructura y a la calidad del servicio y finalmente los límites a adiciones y prórrogas que se puedan presentar durante la ejecución contractual de este tipo de proyectos.

- Título II. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA. En este título se desarrollan los principales aspectos relacionados con la etapa precontractual de los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública.

- Título III. DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PRIVADA. Contiene los principales aspectos relacionados con la etapa precontractual de los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada y se diferencian dos tipos de iniciativa privada, dependiendo de si se requieren o no desembolsos de recursos públicos para el apalancamiento del proyecto.

- Título IV. DISPOSICIONES COMUNES DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. En este título se desarrollan una serie de disposiciones comunes a los proyectos de asociación público privada, en especial, se establecen una serie de disposiciones orgánicas en materia presupuestal que facilitan la utilización de este tipo de instrumentos y por ende, la ejecución de esta clase de proyectos.

Importancia y conveniencia del proyecto

La infraestructura y la prestación de servicios públicos son elementos básicos que inciden en el adecuado funcionamiento de todas las economías. El posicionamiento de Colombia en el entorno global, requiere de una mejor articulación de su territorio, lo que significa contar con infraestructura y servicios adecuados y eficientes, lo cual se traduce en un aumento de los niveles de competitividad y una sustancial mejora de la calidad de vida de todos sus ciudadanos.

Para cumplir con este gran reto, el país demanda una gran cantidad de recursos financieros y de innovación para poder invertir y desarrollar nuevos proyectos que posibiliten alcanzar las metas propuestas por el Gobierno Nacional, pero además el país también demanda el fortalecimiento de su marco normativo y de la capacidad institucional y de gestión del sector público para llevar a buen término los diferentes proyectos. La unión de estos elementos, le brindaría a Colombia la oportunidad de obtener una posición más competitiva en el entorno global en cuanto a atracción de capitales de inversión y entorno adecuado para realizar negocios.

Para convertir las inversiones en infraestructura en una fuente de empleo, de bienestar y de desarrollo económico como se plantea en el Plan Nacional de Desarrollo, se requiere de un entorno apropiado, con estabilidad macroeconómica y un marco jurídico confiable y práctico, que permita incentivar la inversión, atraer inversionistas institucionales y extranjeros y canalizar recursos para el crecimiento económico de nuestro país. Sin embargo, todo esto requiere una participación comprometida de todos los sectores: gobiernos, organizaciones internacionales, entidades financieras y empresas del sector real.

Dentro de ese contexto, las Asociaciones Público Privadas - APP deben ser entendidas, evaluadas y analizadas como esquemas eficientes de colaboración entre el sector público y el sector privado que permiten la financiación y provisión en el largo plazo, por parte del sector privado, de infraestructura y/o equipamientos públicos y sus servicios asociados.

Por lo tanto, las asociaciones público privadas se deben entender como mecanismos de financiación complementarios a los recursos públicos ¿tradicionales¿. La principal ventaja de estos mecanismos, es que no sólo se obtiene financiación adicional para la actividad del sector público, sino que se capturan una serie de eficiencias del sector privado, para el adecuado desarrollo de los proyectos donde, contando con la alineación de incentivos adecuados, se logran agilizar los plazos de la obra, controlar el presupuesto de inversión y finalmente proveer un adecuado servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura.

En las APP, la remuneración a los inversionistas privados se debe fijar de acuerdo con la disponibilidad y el nivel del servicio de la infraestructura y/o servicio; lo que desde luego implica una transferencia de riesgos al sector privado, que deberá darse en términos eficientes, de acuerdo con su capacidad de administración de riesgos, velando siempre por la satisfacción efectiva de las necesidades públicas.

Los principales objetivos de este proyecto de ley se concentran en lo siguiente:

1. Transversabilidad: El ámbito de aplicación de la Ley no se enfoca solo en un sector en particular, como podría ser sólo el sector transporte, sino que se aplica a todos los sectores tanto de infraestructura social como productiva y sus...

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