Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 059 de 2013 Cámara - 14 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150482

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 059 de 2013 Cámara

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de la fundación del municipio de Valdivia, en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones. 1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa sometida a estudio cuenta con 5 artículos, de la autoría de la honorable Representante Martha Cecilia Ramírez Orrego, pretende que la Nación rinda homenaje público al municipio de Valdivia con motivo de su centenario, departamento de Antioquia, autorizando las apropiaciones presupuestales por un valor de tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) requeridas para cofinanciar obras de interés social y utilidad pública para el municipio, tales como:

1. La remodelación de la Plaza principal del Casco Urbano.

2. Adquisición de siete (7) parques infantiles.

3. Guardería Infantil La Esperanza.

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

El presente proyecto tiene como sustento constitucional y legal lo consagrado dentro del marco de lo preceptuado por nuestra Carta Política a través de los artículos 150, 334, 288, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, con excepción de las contempladas en los 3 numerales, que hablan de establecer las excepciones a la prohibición Constitucional de que no habrá rentas de destinación específica; normas constitucionales que hacen referencia a las competencias que posee el congreso de la república para interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de ambas Cámaras legislativas para representar proyectos de ley y/o de actos legislativos; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Así mismo la Corte Constitucional Expresa.

GOBIERNO- Facultad de formulación del presupuesto

Corresponde al Gobierno el manejo de la política fiscal de la Nación, cuya expresión cuantitativa es el proyecto de presupuesto general de la Nación. En el Gobierno reposa la facultad de formulación del Presupuesto de rentas y ley de Apropiaciones. El principio de la universalidad del presupuesto impone que en el respectivo proyecto de ley de apropiaciones estén contenidos la totalidad de los gastos del Estado a realizar durante la respectiva vigencia fiscal, por lo que no es admisible la presentación, por separado, en diferentes proyectos de presupuesto, de los gastos correspondientes a los diversos órganos.

PRIMACÍA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL SOBRE PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

La Corte Constitucional ya se ha referido con anterioridad a la primacía del principio de unidad presupuestal sobre el principio de autonomía, en relación con las entidades territoriales. Si la economía presupuestal de las entidades territoriales - las cuales aportan ingresos propios al presupuesto general de la Nación - se subordina al principio de la unidad presupuestal, con mayor razón este principio procede al principio de autonomía de los órganos del Estado que no perciben ingresos ni los aportan al presupuesto general.[1][1]

El presupuesto, sea Nacional, Departamental o Municipal, se ha convertido en instrumento poderoso de manejo macroeconómico, desempeñando funciones esenciales como la de financiar servicios sociales y públicos, entre otros, que de otra forma serían inaccesibles al público¿ el presupuesto a definir las metas de gasto e inversión, fijadas en el plan de desarrollo, asume el carácter de instrumento de política económica.

El artículo 334 de la Constitución orienta la dirección de la economía y en su intervención por mandato de la ley, con el fin de promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

3. MARCO LEGAL

En armonía con la Constitución Política, frente al proyecto sometido a estudio es necesario determinar unos precedentes Jurisprudenciales en torno a la declaración de Patrimonio Cultural, a su vez el derecho a la cultura en el ordenamiento jurídico colombiano.

De igual forma la Corte Constitucional contempla que:

¿Como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación. En el mismo sentido el artículo 7° consigna la obligación del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación. Por su parte el artículo 44 de la Carta menciona entre los derechos de los niños el derecho a la cultura. A su vez el artículo 70 prescribe la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país y el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. Finalmente, el artículo 71 contempla el deber estatal de incluir en los planes de desarrollo económico y social medidas para el fomento de la cultura, así como crear incentivos a favor de personas e...

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