Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 133 de 2013 Cámara - 14 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150494

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 133 de 2013 Cámara

por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se determinan otras disposiciones.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

A través de este proyecto de ley se busca beneficiar a los creadores y gestores culturales, mediante la modificación del numeral cuarto del artículo segundo de la Ley 666 de 2001, ¿por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997¿, en el sentido de establecer que el diez por ciento (10%) del recaudo de la Estampilla Pro Cultura que actualmente se destina para seguridad social del Creador y del Gestor Cultural, se limiten en su ejecución a los Programas de Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la destinación de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional o al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. De esta manera integra a este grupo de población al sistema de Protección para la Vejez, aumentando gradualmente la cobertura que tienen los mecanismos vigentes para este grupo poblacional.

De igual forma se determina la adición de cuatro parágrafos que contemplan aspectos para la transferencia de recursos de las entidades territoriales a dicho Fondo y su reglamentación en un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Finalmente, se plantea la creación del Programa de Glorias de la Cultura, con el fin de reconocer a través de un estímulo económico permanente a aquellos creadores y gestores ilustres de la cultura colombiana, con cargo a recursos de inversión del Ministerio de Cultura.

ANTECEDENTES

El proyecto de ley en mención fue radicado el 23 de octubre de 2013 para cursar el trámite respectivo en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por parte de los Honorables Representantes Heriberto Escobar González, Eduardo Enrique Pérez Santos y Jaime Rodríguez Contreras.

El proyecto fue remitido a la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, fundamentados en que el tema de esta iniciativa es reglamentar el uso de unos recursos que ya han sido recaudados por concepto de Estampilla Pro Cultura, pero precisamente por falta de legislación en la materia las administraciones departamentales y municipales no han podido disponer de ellos.

En la Comisión Tercera han sido designados como ponentes los honorables Representantes Heriberto Escobar González (coordinador), Eduardo Enrique Pérez Santos (Coordinador), Jaime Rodríguez Contreras (Coordinador), Germán Alcides Blanco y Nancy Denise Castillo García, quienes estamos rindiendo ponencia.

Una vez radicada la ponencia para primer debate, se espera turno en orden del día para darle trámite, hecho que ocurre el día 25 de marzo. En dicha sesión de la comisión, el Representante Heriberto Escobar González rinde ponencia en los términos ya señalados, sin que se presentara ninguna objeción o proposición por parte de los integrantes de la célula legislativa, aprobándose el texto sin ninguna modificación por unanimidad.

El presidente de la comisión nombra a los mismos ponentes para segundo debate en la plenaria de la Corporación.

Este proyecto de ley se encuentra fundamentado en las razones que se exponen a continuación:

CONSIDERACIONES GENERALES

Dándole sentido a la Ley General de Cultura, promoviendo que estos recursos sirvan efectivamente a la comunidad de creadores y gestores culturales y permitan para ellos gozar de una vida digna, garantizando los principios, derechos y deberes prohijados en nuestra Constitución, consultando la realidad socioeconómica y el contexto de la población cultural, cuyo propósito se cumple al permitir que 10% de los recursos recaudados por la estampilla Pro Cultura para seguridad social de los creadores y gestores culturales puedan ser invertidos en beneficios económicos periódicos y subsidios al adulto mayor, ya que esta destinación ciertamente propende por mejorar la calidad de vida de esta población dedicada a la actividad cultural.

En la actualidad, la seguridad social en salud es obligatoria y su cobertura es universal. El Estado colombiano cuenta con una normatividad que busca que todos los colombianos gocen del beneficio del régimen de seguridad social en salud, ya sea por vía Sisbén, régimen subsidiado o régimen contributivo.

Los ministerios del Trabajo y de Cultura venían trabajando en la construcción de un nuevo decreto que reglamentara el uso de estos recursos, orientándolos hacia el otorgamiento de subsidios económicos para creadores y gestores culturales, en especial para los más vulnerables. Sin embargo, en el camino se encontraron inconvenientes operativos, técnicos y legales que plantearon la necesidad de trabajar en la formulación de un proyecto de ley que modificara la Ley 666 de 2001 (y en consecuencia la Ley 397 de 1997), específicamente en lo que se refiere a los recursos destinados para la Seguridad Social del Creador y del Gestor Cultural, pues se requiere de un marco legal lo suficientemente amplio para permitir la elaboración de un decreto reglamentario.

En este sentido, el objetivo del uso de los recursos será la protección durante la etapa de vejez de los creadores y gestores culturales, lo cual se logrará a través del fortalecimiento del Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Ppsam), siempre y cuando los aspirantes cumplan con los requisitos que exige la ley[1][1] para su acceso al programa. Así mismo, se contempló la posibilidad de que parte de los recursos fueran destinados como incentivo al ahorro para la tercera edad, en el marco del Sistema de Benéficos Económicos Periódicos (BEPS).

Con respecto al recaudo por concepto del 10% de Estampilla Pro Cultura, se tiene que[2][2]:

¿ A 31 de diciembre de 2011 se reporta como recaudo por este concepto en el territorio nacional, desde la creación de la estampilla en 2001, la suma de $83.665.637.950,00 (aún no se cuenta con información completa acerca del recaudo en la vigencia 2012). p> ¿ Entre 2007 y 2011 se recaudaron $65.460.802.001, lo cual indica que cada año en promedio se recauda la suma aproximada de $13.090.000.000,00.

Aunque es necesario esperar la reglamentación que el Gobierno Nacional expedirá con respecto al monto al que ascenderán los subsidios a los que hace referencia el presente proyecto de ley (en cuanto a PPSAM y BEPS), si cada creador o gestor cultural beneficiado recibiera medio salario mínimo legal mensual vigente cada mes ($294.750 durante la vigencia 2013), se tendría que al año estaría recibiendo $3.537.000.000,00. Tomando en consideración el monto promedio de recaudo por concepto de 10% de Estampilla Pro Cultura, se estarían beneficiando por lo menos 3.700 creadores o gestores culturales.

Teniendo en cuenta lo anterior y sumando el recaudo obtenido hasta la fecha, el Gobierno Nacional calcula que se estarían beneficiando mínimo 5.000 creadores y/o gestores culturales de todo el país, de manera permanente. Se reitera entonces que esta cifra dependerá completamente de los decretos que el Gobierno Nacional expida con posterioridad a la sanción de la presente ley, teniendo en cuenta que el subsidio máximo será de medio salario mínimo legal mensual vigente.

MARCO CONSTITUCIONAL

El presente proyecto de ley desarrolla en primera instancia lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que ¿Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad¿. (Subrayado fuera de texto).

En los artículos 44 y 49 señala que la salud y la seguridad social son derechos de las personas y que corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía.

Adicionalmente, el artículo 71 de la Constitución Política, señala que ¿El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades¿.

En cuanto al trato excepcional que se da a los gestores y creadores culturales y la posible vulneración...

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