Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 069 de 2013 Cámara - 11 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505623310

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 069 de 2013 Cámara

por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Doctor

LUIS ANTONIO SERRANO MORALES

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 069 Cámara de 2013, por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Respetado doctor Serrano:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos remitir a su Despacho, con el fin de que se ponga a consideración para discusión, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 069 Cámara de 2013, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley ¿por medio la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca¿ fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 20 de agosto de 2013, y publicado en la Gaceta del Congreso número 634 de 2013.

El 4 de septiembre del año anterior, la mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes designó los ponentes para el proyecto de la referencia. El proyecto fue aprobado en Comisión Tercera el día 20 de noviembre de 2013 y el texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 987 de 2013.

MARCO LEGAL

Constitución Política

Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se concibió al Estado colombiano como un Estado unitario, descentralizado y con autonomía de sus entidades territoriales. En ese sentido se le designó al Congreso de la República la facultad para la creación, interpretación y modificación de las leyes. Considerando la descentralización como principio fundante en el Estado de Derecho, debemos decir que las entidades territoriales están facultadas para la imposición de contribuciones fiscales y parafiscales, conforme la ley así lo determine.

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo¿.

La Corte Constitucional ha definido el principio de la legalidad del tributo, haciendo referencia al impuesto denominado ¿estampillas¿, en los siguientes términos: ¿Uno de los principios sobre los que se funda el sistema tributario es el de la legalidad, que se concreta, en primer lugar, en el origen representativo del tributo, en desarrollo del principio según el cual ¿no puede haber tributo sin representación¿ (¿nullum tributum sine lege¿), propio de un Estado democrático y vigente en nuestro ordenamiento aún con anterioridad a la Constitución de 1991. En efecto, el artículo 338 de la Carta señala que solamente dichos cuerpos colegiados podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales, lo cual significa que la potestad impositiva radica exclusivamente en cabeza de los cuerpos colegiados de elección popular, como es el Congreso ¿órgano representativo por excelencia¿, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, sin que pueda delegarse tal potestad al gobierno en sus diversos niveles.¿ (Corte Constitucional, Sentencia C-873 de 2002).

De lo dicho se concluye que el Congreso es el competente para autorizar la emisión de las estampillas, a cargo de los concejos municipales, departamentales, o asambleas departamentales, según la ley ¿autorizante¿.

Elementos jurisprudenciales

La Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que buscan recursos para instituciones universitarias públicas mediante la creación de estampillas, señaló:

¿Si lo que se desea es ayudar al saneamiento financiero de una universidad con impacto nacional, es apenas lógico que se asegure que los recursos lleguen a ella y que sean adecuadamente utilizados. Además, la intervención es razonablemente proporcionada, en la medida que se trata de un ingreso adicional que no altera el presupuesto general de la entidad ni entorpece su normal funcionamiento¿. (Sentencia C-089 de 2001).

En el mismo sentido, en la Sentencia C-538 de 2002, la honorable Corte Constitucional se refirió en los siguientes términos: ¿Ahora bien, en relación con los tributos de carácter territorial el Congreso de la República debe respetar la autonomía de que gozan dichas entidades, absteniéndose de incidir excesivamente en su capacidad para administrar sus propios recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Pues si bien aquél, en ejercicio de su soberanía impositiva puede autorizar a los cuerpos colegiados territoriales para establecer o modificar tributos, así como delinear los parámetros mínimos que aseguren cierta eficacia al tributo de acuerdo con los...

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