Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 112 de 2011 senado - 19 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031146

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 112 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 112 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.

Doctor

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

Capitolio Nacional

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, Cumplo con el honroso encargo de rendir ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia y con fundamento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, me permito presentar ponencia para segundo debate, del proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.

En consecuencia me permito presentar las consideraciones pertinentes en los siguientes términos:

Antecedentes

El día 7 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, por conducto de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar, y la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero, radicaron en la Secretaría General del honorable Senado de la República el Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

La Secretaría General del honorable Senado de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, la cual se encarga, entre otros asuntos, de los temas de política internacional; tratados públicos internacionales, de los que trata el objeto del presente proyecto de ley.

Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto la aprobación de la Enmienda al Convenio de Basilea, sobre el Control o Prohibición de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989. La mencionada ¿Enmienda de Prohibición¿ está encaminada a ¿prohibir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos para su eliminación final, así como a interrumpir gradualmente los movimientos destinados a la recuperación, el reciclado, la regeneración y la reutilización directa de los recursos y otros usos de los países enumerados en el Anexo VII del Convenio hacia los no enumerados en dicho anexo¿[1][1].

Consideraciones previas

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación fue adoptado el 22 de marzo de 1989 en la ciudad de Basilea (Suiza) y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Colombia ratificó el Convenio mediante la Ley 253 de 1996[2][2], adhiriéndose a los compromisos en el texto del instrumento.

Los objetivos del ¿Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación¿ son: reducir al mínimo la generación de los desechos peligrosos y otros desechos, garantizar que los que se produzcan sean eliminados en forma ambientalmente racional y eficaz y lo más cerca posible de la fuente generadora, y, finalmente, evitar el movimiento transfronterizo de esos desechos si hay motivo para pensar que el país de destino no tiene capacidad técnica, legal y administrativa para su manejo de forma ambientalmente racional[3][3]. Para dicho propósito establece unas definiciones en la materia y delimita los desechos peligrosos, de los cuales presume una peligrosidad intrínseca a través de los Anexos I, II y III del Convenio.

De manera coherente con dichos objetivos, la Conferencia de las Partes (COP), máximo órgano decisorio del Convenio, en su primera reunión en diciembre de 1992 adoptó la Decisión I/22, en la que se pide a los países industrializados que prohíban todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación en países en desarrollo.

Se señala igualmente que los movimientos de desechos peligrosos destinados a operaciones de recuperación y reciclaje deben ceñirse a las disposiciones del Convenio, en particular a la exigencia del manejo ambientalmente racional.

La Decisión mencionada...

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