Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 74 de 2011 senado - 22 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031246

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 74 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 74 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C. 22 de Noviembre de 2011

Honorable Senador

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Estimado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me fue encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión, de conformidad con los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presento el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 74 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Los términos de estudio del proyecto de ley, los presento en el siguiente orden.

  1. Trámite en comisión para primer debate.

  2. Exposición de motivos.

  3. Marco Constitucional y Normativo.

  4. Objeto del proyecto de ley.

  5. Pliego de modificaciones.

  6. Texto definitivo del proyecto de ley.

  7. Proposición Final.

1. Trámite en comisión para primer debate

En los términos legales, esta iniciativa del legislativo, cumplió su trámite reglamentario, siendo presentada la ponencia, luego de un estudio completo, realizado con los asesores jurídicos y consultadas las instituciones especializadas en la materia. Se sometió a discusión de la plenaria de la comisión y esta lo aprobó en su integridad el texto del proyecto, además de exponer sugerencias de orden técnico jurídico que se tendrán en cuenta en el pliego de modificaciones que se expondrá más adelante.

El informe de ponencia para primer debate, incluyó normas frente a la iniciativa radicada, que resuelven temas tan importantes como el procedimiento cuando la autoridad facultada para tal, realiza el procedimiento habitual de revisión de las condiciones tecnomecánicas de los vehículos en aras de garantizar la adecuación y perfecto funcionamiento de los cinturones.

En la ponencia para el primer debate se detalló cada una de las razones técnicas, sociales y legales que sustentan las innovaciones a los proyectos de ley, lo que permite concluir sin duda alguna que el presente proyecto de ley hace un llamado a la implementación de normas que tienden al mejoramiento de la calidad en la seguridad vial.

2. Exposición de Motivos

El estudio del proyecto evidenció la relevancia de la atención integral de la accidentalidad en el mundo y en nuestro país, la O.M.S. ha catalogado la accidentalidad vial como una de las principales epidemias de nuestra sociedad. De hecho, en un estudio realizado conjuntamente con el Banco Mundial, los accidentes de tránsito aparecen como la séptima causa de morbilidad en el planeta. La perspectiva para el año 2030 es que ascienda al quinto puesto. Esta ¿epidemia¿ es la primera causa de muerte de las personas menores de 40 años a escala mundial. En la primera semana de mayo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en conjunto con el Fondo de Prevención Vial presentaron el libro ¿Forensis 2009, datos para la vida¿ publicación que su edición número 11 muestra el análisis realizado por las dos entidades a las cifras oficiales y las causas de los casos relacionados con lesiones fatales y no fatales conocidas por el sistema médico-legal colombiano. El suicidio, homicidio, lesiones de causa externa, violencia intrafamiliar y sexual, lesiones accidentales, las muertes y lesiones en accidentes de tránsito son objeto de investigación para determinar las causas, mostrando detalladamente en qué grupo de la sociedad se presentan. El capítulo destinado a los casos de muertos y heridos en accidentes de tránsito se especifica la cantidad de personas que se vieron involucradas en eventualidades de esta índole y los tipos de vehículo en los que se presentaron.

En el transcurso del año 2009 se presentaron 39.167 lesionados en accidentes de tránsito y 5.796 personas fallecieron en las mismas circunstancias, siendo los motociclistas el actor vial que más casos presentó en ambos casos, 17.662 lesionados, equivalente al 45% y 2.274 personas sin vida, equivalente al 39% del total. A comparación de las cifras del año 2008, el porcentaje de fallecidos se conservó igual, mientras que la cantidad de heridos se redujo en un 2%. El segundo lugar en accidentalidad lo ocupa el peatón, con 9.542 personas heridas (24%) y 1.748 muertos (30%).

La violación de las normas de tránsito, el exceso de velocidad y la embriaguez ocupan los tres primeros lugares en cuanto al listado de heridos y muertos según la hipótesis de la causa del accidente. Los hombres son quienes presentan más casos con 4.606 muertes y las mujeres 1.190; en heridos 25.026 hombres y 13.792 mujeres.

En Colombia durante el 2010, según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal, fallecieron 5.502 personas en accidentes de tránsito, si se logra la meta de reducir las muertes en estos hechos fatales en los próximos 10 años a la mitad, se estaría hablando de 2.751 muertos en accidentes de tránsito en 2020.

El reto en Colombia, es salvar más de 15 mil vidas en los próximos 10 años, para lo cual ya existe un fuerte compromiso del Gobierno Nacional para elevar la seguridad vial en Colombia y reducir la accidentalidad, mucho mayor control ejercido por la Policía Nacional ¿DITRA en todo el territorio nacional, mayor pedagogía y que los ciudadanos tomen conciencia de su rol y propio comportamiento en las vías y se sumen a la solución.

Las estadísticas que existen en el país, sobre la accidentalidad de tránsito, señalan que en ella participa una gran cantidad de vehículos de transporte público y particularmente buses interurbanos, los que se desplazan, en muchas oportunidades, a velocidades superiores a los límites máximos exigibles.

Por otra parte, en todo accidente de tránsito resulta determinante la circunstancia de que el conductor o los pasajeros hayan utilizado el cinturón de seguridad, circunstancia que puede llegar a determinar la posibilidad de salvar una vida o de evitar lesiones en las personas. De modo que no existen razones para no promover el uso de dicho instrumento de seguridad. En razón de ello, el uso del cinturón de seguridad no sólo debe ser obligatorio en los vehículos particulares, sino que se hace muy necesario exigirlo en buses y microbuses de operación Nacional e Intermunicipal y vehículos de transporte escolar.

Respecto al cinturón de seguridad, la Corte constitucional, en Sentencia C-309 de junio 25 de 1997, Magistrado ponente doctor Alejandro Martínez caballero, ha manifestado:

Cinturón de seguridad y protección de la integridad física del usuario y de terceros.

El cinturón de seguridad es esencialmente un dispositivo técnico que busca mantener sujetado al asiento al pasajero o conductor, con el fin de reducir riesgos en caso de accidente. Su lógica es sencilla: un choque provoca en general una rápida, a veces casi inmediata, desaceleración del automóvil, por lo cual, por la fuerza de inercia, la persona que no se encuentra sujetada, sale despedida y puede colisionar con mucha violencia contra diversas partes del carro, con graves consecuencias para su integridad física. Las fuerzas en juego son muy importantes pues, según los conceptos técnicos allegados al...

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