Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 71 de 2012 senado - 21 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038506

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 71 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 71 DE 2012 SENADO. mediante la cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Decreto número 1260 de 1970

Bogotá, D. C., marzo de 2013

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidenta Mota y Morad:

De conformidad con la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 71 de 2012 Senado, mediante la cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Decreto número 1260 de 1970, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto

    El proyecto de ley que nos ocupa es de origen congresional, presentado a consideración de la honorable Comisión Primera del Senado por el Senador Armando Benedetti.

    Este proyecto fue radicado en la Secretaría del Senado el 9 de agosto de 2012; el expediente es remitido a la Comisión Primera del Senado, dado que según la Ley 3ª de 1992 estaconocerá de reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; Rama Legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos 1[1][1]. El 12 de abril del mismo año la mesa directiva como consta en el Acta MD-05, designa como Ponente al suscrito.

  2. Descripción general del proyecto

    El proyecto de ley está conformado por dos artículos, en los cuales se pretende introducirle una modificación al Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Decreto número 1260 de 1970, que permita romper con la tradición que los hijos lleven primero el apellido del padre y se pueda optar por escoger el orden en el que se impondrán.

  3. Objeto del proyecto

    Con este proyecto de ley se pretende buscar una igualdad real de géneros y así lograr la libertad de la elección voluntaria de un ¿nombre de familia¿ que puede ser bien el del hombre o el de la mujer, una vez elegido un apellido familiar, este sea el mismo para todos los hijos de la pareja.

  4. El concepto de Dignidad Humana e Igualdad

    En 1948 los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), decidieron expedir un catálogo de derechos y garantías de los seres humanos predicables en su condición de tal, con vocación universal, aplicables en todo tiempo y lugar.

    Este texto fue llamado Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde su Preámbulo se determinan las consideraciones y finalidades que llevaron a su existencia, tales como:

    ¿Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias¿¿.

    El primer artículo de la precitada Carta enuncia: ¿Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos¿.

    Es observable que las naciones acordaron un nuevo entendimiento del hombre y su esencia, consistente en anunciar en múltiples ocasiones la visión humana como ser digno, y por ende, autónomo.

    Los conceptos entrelazados de dignidad y autonomía son apropiadamente explicados por el profesor Francisco Cortés Rodas, en su obra de la Política de la Libertad a la Política de la Igualdad, en los siguientes términos:

    ¿En el primer nivel de autonomía al hacerse consciente el hombre de que como ser racional no está determinado para sus acciones por fuerzas e impulsos provenientes de su naturaleza sensible, descubre en sí la causa primera a partir de la cual es posible conformar un orden para interactuar, distinto del reino natural.

    (¿)

    En el segundo nivel de la autonomía al tomar conciencia el hombre de que como ser racional no puede estar determinado en sus acciones por una normatividad de la cual no ha sido colegislador, encuentra en sí, en forma similar al nivel anterior, la causa primera a partir de la cual es posible conformar el orden práctico (moral, jurídico y político). A partir de esto se establecen las bases desde las cuales se pueden cuestionar los fundamentos teóricos de concepciones políticas y filosóficas en las que el hombre es objeto del poder y del dominio de otros hombres. La idea de autonomía cumple en este segundo nivel otro propósito: mostrar que el hombre forma su personalidad sólo si es considerado por los otros como un fin en sí mismo, es decir, si le es reconocida y respetada su dignidad y si no es utilizado como medio o instrumentalizado.

    El tercer nivel de la...

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