Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 72 de 2011 senado - 20 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039966

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 72 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 72 DE 2011 SENADO. por la cual se desarrolla el Acto Legislativo número 02 de 2009 y el artículo 336 de la Constitución Política y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico y terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2012

Honorable Senador

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente del Senado

La ciudad.

Asunto: Ponencia para Segundo debate del Proyecto de Ley número 72 de 2011 Senado.

Apreciado Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República presidida por el honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves el pasado 24 de abril de los corrientes fecha en la cual en sesión ordinaria, se aprobó en primer debate el proyecto referenciado y se nos ratificó como ponentes conforme consta en el Acta número 43 de la Comisión, nos permitimos poner a su consideración, para discusión de la Plenaria del honorable Senado de la República, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 72 de 2011 Senado, por la cual se desarrolla el Acto Legislativo número 02 de 2009 y el artículo 336 de la Constitución Política y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico y terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas y se dictan otras disposiciones. El texto que a continuación se presenta está dividido así:

  1. Trámite

  2. Estudio Nacional de Consumo de sustancias psicoactivas en población escolar 2011

  3. Propuestas y modificaciones durante el primer debate

  4. Modificaciones propuestas para segundo debate

  5. Proposición

  6. Pliego de Modificaciones.

  7. Trámite

    Habiendo aprobado el honorable Congreso de la República el Acto Legislativo número 02 de 2009, ¿por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política¿, es su deber construir el marco normativo que desarrolle los contenidos del mismo, a efecto de que la reforma constitucional que regula las restricciones al porte y consumo de sustancias ilegales, no quede con una vigencia simplemente formal, sino que cobre vida y en la práctica cotidiana sirva para ayudar a los potenciales consumidores a no caer en la adicción, a los adictos a salir de su esclavitud a la droga y recuperar su salud, y a la autoridad a perseguir, enjuiciar y castigar ejemplarmente a los delincuentes que trafican, en pequeña o grande escala, con las sustancias que dañan la salud de buena parte del pueblo.

    Una vez aprobado el Acto Legislativo número 02 en el mes de diciembre de 2009, quedó prohibido el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas salvo prescripción médica. En consecuencia, el 22 de marzo de 2010 se presentó el Proyecto de ley 248 de 2010 por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, esta iniciativa gubernamental desarrollaba el Acto Legislativo número 02 de 2009 y establecía una serie de sanciones no privativas de la libertad a quienes incurrieran en dicha conducta, cuando ello resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos.

    El proyecto superó su proceso legislativo en el Senado de la República, se publicó ponencia para primer debate en la Gaceta del Congreso número 201 de 2010, una vez superado su primer debate se presentó la respectiva ponencia para segundo debate según consta en la Gaceta del Congreso número 294 de 2010; en la Gaceta del Congreso número 372 de 2010 aparece el texto aprobado en la Plenaria de Senado. Sin embargo, el proyecto no alcanzó a superar su primer debate en la Cámara de Representantes.

    Lo que pretende el actual Proyecto de ley número 72 de 2011 el cual ya superó su primer debate el pasado 24 de abril, en la Comisión Primera de Senado, además de desarrollar el Acto Legislativo número 02 de 2009 como allí se señaló desde hace casi tres años; pretende a este tenor garantizar la protección del derecho a la salud pública de la población amenazada por el consumo en lugares públicos, y por el porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, considerando el deber que toda persona tiene a procurar el cuidado integral de su salud y el de la comunidad; el legislador debe establecer medidas y tratamientos sin desconocer el consentimiento informado del adicto, estas medidas no son privativas de la libertad, previenen el consumo y porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal y el Estado debe desarrollar una activa campaña de prevención contra el consumo de drogas y en recuperación a favor de los adictos.

    Tal y como se manifestó en los considerandos de conveniencia, que se expusieron en el trámite del acto legislativo que reformó el artículo 49 de la Constitución Política, la idea inicial fue la de consagrar sanciones no restrictivas de la libertad, en aquellos casos de porte y consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal, en la medida que ello resulta aconsejable para garantizar los derechos de la población, particularmente la salud pública, así como el deber que toda persona tiene de procurar el cuidado de su salud.

    El Congreso es el único competente para expedir la regulación propuesta, y la ley el instrumento idóneo para desarrollar las medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias conforme al mandato constitucional previsto en el acto legislativo citado.

  8. Estudio nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población escolar Colombia - 2011

    El pasado mes de abril de 2012 el Gobierno Nacional presentó el segundo Estudio Nacional de Consumo de Sustancias psicoactivas en población escolar en Colombia, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho (Observatorio de Drogas de Colombia), el Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Embajada de los Estados Unidos en Colombia.

    Según este informe Nacional de Consumo de Sustancias psicoactivas, uno de cada cuatro jóvenes entre los 11 y los 18 años asegura haber consumido cigarrillos alguna vez en su vida, el 40 por ciento ha tomado alcohol y un 12 por ciento declararon haber probado una sustancia ilícita. Llama la atención el incremento en consumo de sustancias prohibidas entre los escolares del país.

    El estudio reveló que entre los estudiantes de colegios privados reportaron mayor uso de sustancias respecto a los públicos. En cuanto a departamentos, Antioquia, Risaralda y Caldas puntuaron más alto. La marihuana es la droga ilícita de mayor consumo con un 7 por ciento de consumidores.

    Ahora bien, la Unión Europea detectó en 2011 la aparición de 49 nuevas drogas, exactamente el doble que dos años antes, un negocio en el que está involucrado el crimen organizado y que crece ¿a un ritmo sin precedentes¿. Esta es la principal conclusión de un informe divulgado hoy por el Observatorio Europeo de Drogas y Toxicomanías (OEDT), con sede en Lisboa, y que considera que la proliferación de sustancias psicoactivas desconocidas hasta ahora supone un ¿reto¿ para los organismos que luchan contra el tráfico de estupefacientes.

    La situación es preocupante en varias regiones del país por el incremento del consumo de drogas, especialmente en la población estudiantil, es alarmante, por ejemplo, lo que acontece en Santander de Quilichao como una de las ciudades con más consumo de heroína a pesar de que es un municipio muy pequeño alcanza los índices de aumento del uso de heroína de ciudades como Cúcuta, Medellín, Bogotá.

    Adicionalmente a los riesgos por el consumo de drogas, los adictos quedan expuestos a otras situaciones que los pueden afectar en materia de salud, como la transmisión del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida, VIH SIDA u otro tipo de enfermedades como Hepatitis B.

  9. Propuestas y modificaciones durante el primer debate

    De conformidad con lo ordenado por el artículo 175 de la Ley 5ª de 1992 procedemos a consignar la totalidad de las propuestas consideradas por la Comisión Primera de Senado durante el primer debate, así:

    El honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona presentó las siguientes propuestas: una proposición de modificación al artículo 14 del proyecto original, el Senador Avellaneda solicita la corrección sobre la denominación que se hace en el proyecto al Ministerio de la Protección Social, solicita se reemplace por Ministerio de Salud, conforme a la nueva realidad institucional que tenemos.

    En el artículo 16 propone que no se hable de Gobierno, sino específicamente de la Comisión de Regulación en Salud, que es la que debe incorporar, la que tiene la obligación de acuerdo con la Ley 1122 de 2007 de incorporar en los planes de salud este tipo de tratamientos a los que hace referencia el artículo 16 del proyecto.

    Por su parte el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR